"MERGOLA MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ HOMICIDIO" / Tribunal de Impugnación

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1) No se tiene por acreditada la alegada arbitrariedad de sentencia derivada de una errónea valoración de la prueba toxicológica rendida por el perito médico interviniente, ya que no se litigó en oportunidad de la producción de aquella prueba los alegados extremos de afectación al principio adversarial del sistema acusatorio ni alguna crítica a la cadena de custodia de aquellas muestras extractadas por el perito que permita seriamente concluir en una arbitraria valoración de prueba y consecuente determinación del exceso del consumo de drogas.
2) En tanto no se practicó una crítica concreta y razonada de la sentencia de responsabilidad ni se introdujo de modo fundado una mínima argumentación por la que la información producida en juicio, de ser excluida por una supuesta afectación al derecho de defensa en juicio, implicaría determinar que la solución legal del caso concluya en un supuesto de homicidio en exceso en la legítima defensa. No se explica tampoco que la valoración de la restante prueba de cargo no hubiera permitido tener por acreditada más allá de toda duda razonable a la teoría del caso de las partes acusadoras.
3) Para enmarcar la conducta objetada en las previsiones del art. 35 del Código Penal, el exceso en función de una legítima defensa, sólo puede verificarse cuando se parte de una situación de legitimidad del accionar atribuido y que la respuesta a la agresión que se pretendió repeler fue, indudablemente, desmesurada; ello es lo que configura el exceso por el que debe responder en los términos de la citada norma.
4) En relación a la falta de motivación de la sentencia de condena respecto de la culpabilidad del homicidio, la parte recurrente no formuló una crítica racional de los fundamentos vertidos en virtud de los cuales se rechazó como circunstancia atenuante al denominado “problema de adicción”, con base en que al momento de los hechos no se constató tal extremo a la luz de las pruebas rendidas. La sentencia hizo lugar a las alegaciones de la defensa en cuanto a la calidad o rol de padre del condenado, tornando así razonable y ajustado a las pruebas producidas el monto de la pena determinado.
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1) No se tiene por acreditada la alegada arbitrariedad de sentencia derivada de una errónea valoración de la prueba toxicológica rendida por el perito médico interviniente, ya que no se litigó en oportunidad de la producción de aquella prueba los alegados extremos de afectación al principio adversarial del sistema acusatorio ni alguna crítica a la cadena de custodia de aquellas muestras extractadas por el perito que permita seriamente concluir en una arbitraria valoración de prueba y consecuente determinación del exceso del consumo de drogas.

2) En tanto no se practicó una crítica concreta y razonada de la sentencia de responsabilidad ni se introdujo de modo fundado una mínima argumentación por la que la información producida en juicio, de ser excluida por una supuesta afectación al derecho de defensa en juicio, implicaría determinar que la solución legal del caso concluya en un supuesto de homicidio en exceso en la legítima defensa. No se explica tampoco que la valoración de la restante prueba de cargo no hubiera permitido tener por acreditada más allá de toda duda razonable a la teoría del caso de las partes acusadoras.

3) Para enmarcar la conducta objetada en las previsiones del art. 35 del Código Penal, el exceso en función de una legítima defensa, sólo puede verificarse cuando se parte de una situación de legitimidad del accionar atribuido y que la respuesta a la agresión que se pretendió repeler fue, indudablemente, desmesurada; ello es lo que configura el exceso por el que debe responder en los términos de la citada norma.

4) En relación a la falta de motivación de la sentencia de condena respecto de la culpabilidad del homicidio, la parte recurrente no formuló una crítica racional de los fundamentos vertidos en virtud de los cuales se rechazó como circunstancia atenuante al denominado “problema de adicción”, con base en que al momento de los hechos no se constató tal extremo a la luz de las pruebas rendidas. La sentencia hizo lugar a las alegaciones de la defensa en cuanto a la calidad o rol de padre del condenado, tornando así razonable y ajustado a las pruebas producidas el monto de la pena determinado.

05/11/20

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