"VALDEZ, R. M. S/HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 28 p. pdf 32KbISBN:
  • N° 107/16
Tema(s): Recursos en línea:
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1- Los Jurados no se encuentran vinculados por los alegatos de las partes. Son aquellos quienes en el proceso deliberativo analizan y discuten la totalidad de las pruebas producidas en el Juicio. Existe una “instrucción” específica al Jurado sobre este punto. Y también sobre el “valor” de los alegatos. Con esto quiero significar que basar la crítica al Veredicto únicamente en la valoración probatoria de los alegatos de clausura, es erróneo.
2- Para determinar si el estándar de prueba de la duda razonable se satisface, es imprescindible un paso posterior al análisis individual de las pruebas. Se debe llevar a cabo un proceso de integración de la totalidad de las pruebas producidas. En este segundo paso, el análisis es completamente diferente del proceso de valoración individual. Esta tarea es la que permite determinar precisamente si el estándar de prueba se satisfizo. Y esto entendido en términos de lo que es razonable creer a la luz de la “totalidad” de las pruebas presentadas.
3- Ahora, pretender como lo hace la querella que la Defensa debió acreditar su Teoría del Caso, es invertir la carga de la prueba, como lo afirma la Defensa?. Aquí existe un equívoco. La Fiscalía y la Querella decidieron no interrogar a la menor para protegerla psicológicamente. Entonces, los acusadores se conformaron con la prueba de la que disponían para probar su hipótesis. Es decir, no se trata de un problema de inversión de la carga de la prueba, sino de la necesidad de refutación de la Defensa de la hipótesis acusatoria, debiendo aportar por ende los testigos que apoyaran la propia, o bien, que lograran refutar la contraria. No estamos en presencia de un testigo que fuera ocultado a la Defensa.La defensa señaló que tampoco podría haber ofrecido el testimonio, desde que asumió la asistencia de Valdez poco antes del Juicio y ya superada la etapa de ofrecimiento de pruebas. Sin embargo, este argumento es aparente, ya que por la razón alegada le fue permitido recibir un testimonio experto, ofrecido aún en el Juicio mismo. Pero la testigo menor, A. G., a la que ahora pretende otorgar un alto valor probatorio –que desconocemos en qué dirección, por cierto-, ni siquiera fue propuesta, aún tardíamente. Es decir, no se obstaculizó en modo alguno el ejercicio de la actividad probatoria.
4- Qué se le pide que haga a un Jurado?. Que tome una decisión razonable, que no es otra cosa que un veredicto adecuado al estándar probatorio. Se ha sostenido en general que el criterio correcto para resolver en un recurso contra un veredicto de culpabilidad, es determinar si un jurado razonable podría haber llegado a ese veredicto. Y que la función de un Tribunal de Revisión no es sustituir al Jurado para decidir acerca de la culpabilidad o inocencia, sino que por el contrario debe decidir si un Jurado debidamente instruido podría haber llegado razonablemente a ese Veredicto.
5- Surge que el valor probatorio asignado por la defensa al cuadro cargoso se trata de una visión parcializada, y que sobre la base de las evidencias e inferencias realizadas precedentemente, cualquier Jurado, debidamente instruido, en modo alguno habría decidido, como lo afirma la Defensa, en forma irracional y arbitraria al emitir un veredicto de culpabilidad en el caso.
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1- Los Jurados no se encuentran vinculados por los alegatos de las partes. Son aquellos quienes en el proceso deliberativo analizan y discuten la totalidad de las pruebas producidas en el Juicio. Existe una “instrucción” específica al Jurado sobre este punto. Y también sobre el “valor” de los alegatos. Con esto quiero significar que basar la crítica al Veredicto únicamente en la valoración probatoria de los alegatos de clausura, es erróneo.

2- Para determinar si el estándar de prueba de la duda razonable se satisface, es imprescindible un paso posterior al análisis individual de las pruebas. Se debe llevar a cabo un proceso de integración de la totalidad de las pruebas producidas. En este segundo paso, el análisis es completamente diferente del proceso de valoración individual. Esta tarea es la que permite determinar precisamente si el estándar de prueba se satisfizo. Y esto entendido en términos de lo que es razonable creer a la luz de la “totalidad” de las pruebas presentadas.

3- Ahora, pretender como lo hace la querella que la Defensa debió acreditar su Teoría del Caso, es invertir la carga de la prueba, como lo afirma la Defensa?. Aquí existe un equívoco. La Fiscalía y la Querella decidieron no interrogar a la menor para protegerla psicológicamente. Entonces, los acusadores se conformaron con la prueba de la que disponían para probar su hipótesis. Es decir, no se trata de un problema de inversión de la carga de la prueba, sino de la necesidad de refutación de la Defensa de la hipótesis acusatoria, debiendo aportar por ende los testigos que apoyaran la propia, o bien, que lograran refutar la contraria. No estamos en presencia de un testigo que fuera ocultado a la Defensa.La defensa señaló que tampoco podría haber ofrecido el testimonio, desde que asumió la asistencia de Valdez poco antes del Juicio y ya superada la etapa de ofrecimiento de pruebas. Sin embargo, este argumento es aparente, ya que por la razón alegada le fue permitido recibir un testimonio experto, ofrecido aún en el Juicio mismo. Pero la testigo menor, A. G., a la que ahora pretende otorgar un alto valor probatorio –que desconocemos en qué dirección, por cierto-, ni siquiera fue propuesta, aún tardíamente. Es decir, no se obstaculizó en modo alguno el ejercicio de la actividad probatoria.

4- Qué se le pide que haga a un Jurado?. Que tome una decisión razonable, que no es otra cosa que un veredicto adecuado al estándar probatorio. Se ha sostenido en general que el criterio correcto para resolver en un recurso contra un veredicto de culpabilidad, es determinar si un jurado razonable podría haber llegado a ese veredicto. Y que la función de un Tribunal de Revisión no es sustituir al Jurado para decidir acerca de la culpabilidad o inocencia, sino que por el contrario debe decidir si un Jurado debidamente instruido podría haber llegado razonablemente a ese Veredicto.

5- Surge que el valor probatorio asignado por la defensa al cuadro cargoso se trata de una visión parcializada, y que sobre la base de las evidencias e inferencias realizadas precedentemente, cualquier Jurado, debidamente instruido, en modo alguno habría decidido, como lo afirma la Defensa, en forma irracional y arbitraria al emitir un veredicto de culpabilidad en el caso.

06/10/2016

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