"MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/ INVESTIGACIÓN CARRERAS DE PERROS (PLAZA HUINCUL)" / Tribunal Unipersonal - II Circunscripción

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo NovedosoDetalles de publicación: 2020Descripción: 5 p. pdf 301 kbISBN:
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1.- Corresponde rechazar el planteo de Inconstitucionalidad de la Ley 27.330 y la Ley 14.346, por no verificarse afectación al principio de lesividad conforme lo reclamara la Parte (art. 16 de la Constitución Provincial, artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional), toda vez que no hay en los actos denunciados por los Acusadores “actos privados de los hombres”, sino públicos que se achacan a los imputados, que según relatan Fiscalía y Querella, han afectado bienes jurídicos tutelados por el Estado argentino en relación a la prohibición de realización de carreras de perros en todo el territorio nacional (Ley 27.330, art. 2do.) y de Estimularlos (a los animales) con drogas sin perseguir fines terapéuticos. (Ley 14.346, art. 1 y 2, inc 5to.).
2.- El Estado es soberano en seleccionar los bienes jurídicos a tutelar, sumado a que ambas leyes, tanto la 14.346 como la 27.330 fueron emanadas del Congreso nacional en cumplimiento de sus funciones, que más allá de la esforzada labor del Señor Defensor, su pretensión carece de sustento, no visualizándose el agravio señalado. Así, con apoyo en reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal nacional, entiendo que el remedio de la inconstitucionalidad procede ante una clara, manifiesta e indudable situación de irrazonabilidad o arbitrariedad que repugne la Carta Magna, ya que declarar la inconstitucionalidad es un acto de impacto institucional no ordinario sino de carácter estrictamente excepcional”, lo cual como señalé no se configura en el caso concreto, toda vez que reitero, el Estado, a través del órgano legislativo, selecciona los bienes a tutelar mediante leyes penales, y así lo ha hecho con la sanción de la Ley 27.330 de “Prohibición de realización de carreras de perros en todo el territorio nacional, cualquiera sea su raza” dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis; y con la ley 14.346 “Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales”, dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954
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1.- Corresponde rechazar el planteo de Inconstitucionalidad de la Ley 27.330 y la Ley 14.346, por no verificarse afectación al principio de lesividad conforme lo reclamara la Parte (art. 16 de la Constitución Provincial, artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional), toda vez que no hay en los actos denunciados por los Acusadores “actos privados de los hombres”, sino públicos que se achacan a los imputados, que según relatan Fiscalía y Querella, han afectado bienes jurídicos tutelados por el Estado argentino en relación a la prohibición de realización de carreras de perros en todo el territorio nacional (Ley 27.330, art. 2do.) y de Estimularlos (a los animales) con drogas sin perseguir fines terapéuticos. (Ley 14.346, art. 1 y 2, inc 5to.).

2.- El Estado es soberano en seleccionar los bienes jurídicos a tutelar, sumado a que ambas leyes, tanto la 14.346 como la 27.330 fueron emanadas del Congreso nacional en cumplimiento de sus funciones, que más allá de la esforzada labor del Señor Defensor, su pretensión carece de sustento, no visualizándose el agravio señalado. Así, con apoyo en reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal nacional, entiendo que el remedio de la inconstitucionalidad procede ante una clara, manifiesta e indudable situación de irrazonabilidad o arbitrariedad que repugne la Carta Magna, ya que declarar la inconstitucionalidad es un acto de impacto institucional no ordinario sino de carácter estrictamente excepcional”, lo cual como señalé no se configura en el caso concreto, toda vez que reitero, el Estado, a través del órgano legislativo, selecciona los bienes a tutelar mediante leyes penales, y así lo ha hecho con la sanción de la Ley 27.330 de “Prohibición de realización de carreras de perros en todo el territorio nacional, cualquiera sea su raza” dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis; y con la ley 14.346 “Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales”, dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954

11/03/20

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