"C. V. N. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2014Descripción: 15 p. 161.5Kb pdfISBN:
  • Nº 51/2014
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Los agravios expuestos en el escrito de interposición fijan el límite para la ampliación de fundamentos en la audiencia prevista por el art. 245 del CPP. En este sentido la ‘oralidad’ tiene por fin que los agravios precisados sean ‘debatidos’ en una audiencia contradictoria y sin límites en orden a la fundamentación a desarrollar.
2) La limitación de los agravios, a los introducidos originariamente, se asienta en el hecho de evitar que la contraparte concurra a la audiencia desconociendo sobre lo que debe contestar.
3) El recurso de “revocatoria”, previsto en el art. 228 del CPP, no pretende ser un remedio diferente del previsto en la anterior legislación adjetiva (reposición, art. 405, CPPyC derogado), aunque procede contra un número más limitado de decisiones. Ello es así ya que, salvo en las audiencias, no existen resoluciones que puedan ser tomadas por el Juez “sin sustanciación”, sólo lo hace a instancia de parte.
4) Contra la decisión que dispone el sobreseimiento del encausado solo es adecuado articular una instancia de control diferente de quien adoptara la resolución.
5) La nulidad (hoy denominada “actividad procesal defectuosa”) tiene como finalidad la protección del imputado, en consecuencia si la defensa no manifestó oportunamente su oposición al acto tachado de nulo, con su conducta, provocó el saneamiento del mismo. No se puede transformar el sistema penal en un litigio con las formas.
6) El plazo de sesenta (60) días que fija el art. 129 del CPP ha sido establecido para que el Ministerio Fiscal concluya la averiguación preliminar y requiera a la Oficina Judicial que se fije audiencia de “formulación de cargos” (art. 133, CPP). En consecuencia, la conclusión de la investigación preliminar no equivale a la audiencia de formulación de cargos.
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1) Los agravios expuestos en el escrito de interposición fijan el límite para la ampliación de fundamentos en la audiencia prevista por el art. 245 del CPP. En este sentido la ‘oralidad’ tiene por fin que los agravios precisados sean ‘debatidos’ en una audiencia contradictoria y sin límites en orden a la fundamentación a desarrollar.

2) La limitación de los agravios, a los introducidos originariamente, se asienta en el hecho de evitar que la contraparte concurra a la audiencia desconociendo sobre lo que debe contestar.

3) El recurso de “revocatoria”, previsto en el art. 228 del CPP, no pretende ser un remedio diferente del previsto en la anterior legislación adjetiva (reposición, art. 405, CPPyC derogado), aunque procede contra un número más limitado de decisiones. Ello es así ya que, salvo en las audiencias, no existen resoluciones que puedan ser tomadas por el Juez “sin sustanciación”, sólo lo hace a instancia de parte.

4) Contra la decisión que dispone el sobreseimiento del encausado solo es adecuado articular una instancia de control diferente de quien adoptara la resolución.

5) La nulidad (hoy denominada “actividad procesal defectuosa”) tiene como finalidad la protección del imputado, en consecuencia si la defensa no manifestó oportunamente su oposición al acto tachado de nulo, con su conducta, provocó el saneamiento del mismo. No se puede transformar el sistema penal en un litigio con las formas.

6) El plazo de sesenta (60) días que fija el art. 129 del CPP ha sido establecido para que el Ministerio Fiscal concluya la averiguación preliminar y requiera a la Oficina Judicial que se fije audiencia de “formulación de cargos” (art. 133, CPP). En consecuencia, la conclusión de la investigación preliminar no equivale a la audiencia de formulación de cargos.

12/08/2014

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