"NACIF, MARIA CRISTINA S/ LESIONES CULPOSAS" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 14 p. pdf 51KbISBN:
  • N° 14/15
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) La formulación de cargos (art. 133, CPP) ostenta a los fines de interrumpir el curso de la acción penal la misma capacidad de rendimiento que el primer llamado efectuado a una persona en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado (art. 67, 4° párr., inc. “b”, CP).
2) Por razones de economía procesal y en miras a evitar un dispendio jurisdiccional, tratándose de un delito (lesiones culposas, art. 94, CP) con penas conjuntas (prisión o multa e inhabilitación) se tomó como término de prescripción el plazo mayor (los cuatro años de inhabilitación) independientemente que la prisión (tres años) resulte ser la pena más grave de acuerdo al artículo 5, CP. Ello siguiendo lineamiento trazado por la Sala Penal del TSJ local in re “Sobisch”, Acuerdo n° 83/2013.
3) El derecho al cese de la persecución penal por duración excesiva del proceso (art. 18, CPP) tiene como objetivo evitar que la investigación quede indefinidamente abierta dado que, en definitiva, está en juego el respeto a la dignidad de la persona, la que se ve afectada si la restricción de derechos inherentes a todo proceso penal se mantiene exageradamente en el tiempo.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) La formulación de cargos (art. 133, CPP) ostenta a los fines de interrumpir el curso de la acción penal la misma capacidad de rendimiento que el primer llamado efectuado a una persona en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado (art. 67, 4° párr., inc. “b”, CP).

2) Por razones de economía procesal y en miras a evitar un dispendio jurisdiccional, tratándose de un delito (lesiones culposas, art. 94, CP) con penas conjuntas (prisión o multa e inhabilitación) se tomó como término de prescripción el plazo mayor (los cuatro años de inhabilitación) independientemente que la prisión (tres años) resulte ser la pena más grave de acuerdo al artículo 5, CP. Ello siguiendo lineamiento trazado por la Sala Penal del TSJ local in re “Sobisch”, Acuerdo n° 83/2013.

3) El derecho al cese de la persecución penal por duración excesiva del proceso (art. 18, CPP) tiene como objetivo evitar que la investigación quede indefinidamente abierta dado que, en definitiva, está en juego el respeto a la dignidad de la persona, la que se ve afectada si la restricción de derechos inherentes a todo proceso penal se mantiene exageradamente en el tiempo.

19/02/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha