"CIDES, CINTIA VANESA – PAINEMILLA, NELSON GUSTAVO S/ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 30 p. pdf 87KbISBN:
  • N° 72/15
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Se confirmó el fallo condenatorio en punto a la cuestionada participación secundaria (art.46 y 47 del CP) de la imputada pues se entendió que ello quedó acreditado con la certeza necesaria a partir de valorarse armónicamente el conocimiento previo y personal entre los tres encartados, la triangulación de llamadas y el aporte prestado por la encausada al desviar recursos (patrulleros y efectivos) a una zona alejada del lugar del hecho y del casco urbano de la ciudad, denunciando falsamente un robo con cuatro personas armadas y otra escondida en el baño de la vivienda, en el horario en que uno de los consortes perpetraba el atraco en el local de cobranzas.
2) Se descartó el agravio basado en la no trasladabilidad a un partícipe (secundario o primario) de los excesos del autor en un hecho delictivo, pues en el caso el ‘exceso’ consistió en el homicidio, conducta que no se trasladó a aquellos. Sí se aplicó el concepto de ‘comunicabilidad de las circunstancias’ (art. 48, últ. parte CP) pues ambos imputados sabían que su consorte era funcionario policial que, además, ello implica la posesión de un arma de fuego y sumado a las particularidades del lugar que fuera objeto del atraco hacían que fuera imposible su consumación sin el uso de dicha arma (arts. 166 inc. 2°, 167 bis, 45 y 46 en función del art. 47, todos del CP).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) Se confirmó el fallo condenatorio en punto a la cuestionada participación secundaria (art.46 y 47 del CP) de la imputada pues se entendió que ello quedó acreditado con la certeza necesaria a partir de valorarse armónicamente el conocimiento previo y personal entre los tres encartados, la triangulación de llamadas y el aporte prestado por la encausada al desviar recursos (patrulleros y efectivos) a una zona alejada del lugar del hecho y del casco urbano de la ciudad, denunciando falsamente un robo con cuatro personas armadas y otra escondida en el baño de la vivienda, en el horario en que uno de los consortes perpetraba el atraco en el local de cobranzas.

2) Se descartó el agravio basado en la no trasladabilidad a un partícipe (secundario o primario) de los excesos del autor en un hecho delictivo, pues en el caso el ‘exceso’ consistió en el homicidio, conducta que no se trasladó a aquellos. Sí se aplicó el concepto de ‘comunicabilidad de las circunstancias’ (art. 48, últ. parte CP) pues ambos imputados sabían que su consorte era funcionario policial que, además, ello implica la posesión de un arma de fuego y sumado a las particularidades del lugar que fuera objeto del atraco hacían que fuera imposible su consumación sin el uso de dicha arma (arts. 166 inc. 2°, 167 bis, 45 y 46 en función del art. 47, todos del CP).

24/09/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha