"B. C. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 27 p. pdf 120KBISBN:
  • N° 72/16
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1- No es lo mismo subsanar errores formales, que introducir un nuevo hecho en la audiencia de control de la acusación (art. 168 CPP). El proceso por más simple que se haga tiene una finalidad, que es garantizar un juicio justo a través del ejercicio regular de la defensa en juicio y del debido proceso. Así, la formulación de cargos tiene una finalidad: poner en conocimiento del imputado que se lo está investigando en relación a un hecho concreto, claro, preciso y detallado en cuanto a las circunstancias.
2- El requerimiento de apertura a juicio establecido por el art. 164 del CPP, tiene por objeto que el fiscal tome una decisión en relación a la formulación de cargos ya efectuada, para así anoticiar a la defensa cuál va a ser en definitiva: el “hecho que se le atribuye” con una relación clara, precisa y circunstanciada, “la calificación legal” y “la pretensión punitiva provisoria”. Además debe mencionar cuál es la prueba que llevará al juicio. Ello, con el fin de garantizar la defensa en juicio del imputado.
3- No es lo mismo decir que le tocaba la cola, a decir que la accedió carnalmente, como pretende la fiscalía. Este hecho no es una agravante, es un hecho totalmente distinto. El debido proceso legal y la garantía de la defensa en juicio, no se cumplieron por más que se haya otorgado a la defensa 20 días para ofrecer prueba en relación a este segundo hecho (En el caso, se llegó a la audiencia de control, sin que se le hayan formulado cargos, ni se haya efectuado el requerimiento de apertura a juicio sobre este hecho). Pareciera que se le exige a la defensa probar un hecho negativo. Probar que en vez de dos hechos, tuvo lugar uno sólo de ellos. Es más, en base a la misma prueba, también podría decir la parte acusadora que en vez de uno, fueron 20 hechos y ¿también se aceptaría la reformulación en la audiencia de control de la acusación, aunque no hubiera una nueva formulación de cargos, ni un nuevo requerimiento de acusación?. Todo indica que ello, amén de vulnerar todo el debido proceso como garantía del imputado, quita al defensor y al imputado toda posibilidad de defenderse. Pareciera que da lo mismo que al imputado se le pueda imponer hasta un máximo de quince años de prisión, que hasta un máximo de treinta años de prisión. Así lo expresó el mismo fiscal, cuando fundamentó que la pena era adecuada a los hechos porque eran dos. No es lo mismo imputar uno, que dos hechos, el máximo de la pena se eleva al doble. Por tal razón, le asiste razón a la defensa y corresponde declarar la nulidad de la incorporación de un nuevo hecho en la audiencia del art. 168 del CPP, debiendo estarse al único hecho por el que había sido oportunamente elevada la causa a juicio.
4- La circunstancia de que la menor, no haya mencionado todos los hechos en los que fue abusada, no invalida el testimonio si existen otros elementos que pueden corroborar la credibilidad del mismo. Es sumamente común que los menores de edad, en los delitos que afectan la integridad sexual –ya sea por sentirse culpables, por cuestiones de pudor, o de vergüenza-, no digan absolutamente todo lo que les sucedió. Que limiten su relato a lo que consideren más importante y menos vergonzoso de contar, evitando entrar en detalles o cantidad de veces concretas que sucedió, y en muchas ocasiones disminuyendo dicha cantidad, pero ello de ninguna manera anula todo el resto del relato, lo gestual, lo corporal, lo emotivo, y toda la prueba periférica, como los informes psicológicos, médicos, los testigos de oídas, etc.
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1- No es lo mismo subsanar errores formales, que introducir un nuevo hecho en la audiencia de control de la acusación (art. 168 CPP). El proceso por más simple que se haga tiene una finalidad, que es garantizar un juicio justo a través del ejercicio regular de la defensa en juicio y del debido proceso. Así, la formulación de cargos tiene una finalidad: poner en conocimiento del imputado que se lo está investigando en relación a un hecho concreto, claro, preciso y detallado en cuanto a las circunstancias.

2- El requerimiento de apertura a juicio establecido por el art. 164 del CPP, tiene por objeto que el fiscal tome una decisión en relación a la formulación de cargos ya efectuada, para así anoticiar a la defensa cuál va a ser en definitiva: el “hecho que se le atribuye” con una relación clara, precisa y circunstanciada, “la calificación legal” y “la pretensión punitiva provisoria”. Además debe mencionar cuál es la prueba que llevará al juicio. Ello, con el fin de garantizar la defensa en juicio del imputado.

3- No es lo mismo decir que le tocaba la cola, a decir que la accedió carnalmente, como pretende la fiscalía. Este hecho no es una agravante, es un hecho totalmente distinto. El debido proceso legal y la garantía de la defensa en juicio, no se cumplieron por más que se haya otorgado a la defensa 20 días para ofrecer prueba en relación a este segundo hecho (En el caso, se llegó a la audiencia de control, sin que se le hayan formulado cargos, ni se haya efectuado el requerimiento de apertura a juicio sobre este hecho). Pareciera que se le exige a la defensa probar un hecho negativo. Probar que en vez de dos hechos, tuvo lugar uno sólo de ellos. Es más, en base a la misma prueba, también podría decir la parte acusadora que en vez de uno, fueron 20 hechos y ¿también se aceptaría la reformulación en la audiencia de control de la acusación, aunque no hubiera una nueva formulación de cargos, ni un nuevo requerimiento de acusación?. Todo indica que ello, amén de vulnerar todo el debido proceso como garantía del imputado, quita al defensor y al imputado toda posibilidad de defenderse. Pareciera que da lo mismo que al imputado se le pueda imponer hasta un máximo de quince años de prisión, que hasta un máximo de treinta años de prisión. Así lo expresó el mismo fiscal, cuando fundamentó que la pena era adecuada a los hechos porque eran dos. No es lo mismo imputar uno, que dos hechos, el máximo de la pena se eleva al doble. Por tal razón, le asiste razón a la defensa y corresponde declarar la nulidad de la incorporación de un nuevo hecho en la audiencia del art. 168 del CPP, debiendo estarse al único hecho por el que había sido oportunamente elevada la causa a juicio.

4- La circunstancia de que la menor, no haya mencionado todos los hechos en los que fue abusada, no invalida el testimonio si existen otros elementos que pueden corroborar la credibilidad del mismo. Es sumamente común que los menores de edad, en los delitos que afectan la integridad sexual –ya sea por sentirse culpables, por cuestiones de pudor, o de vergüenza-, no digan absolutamente todo lo que les sucedió. Que limiten su relato a lo que consideren más importante y menos vergonzoso de contar, evitando entrar en detalles o cantidad de veces concretas que sucedió, y en muchas ocasiones disminuyendo dicha cantidad, pero ello de ninguna manera anula todo el resto del relato, lo gestual, lo corporal, lo emotivo, y toda la prueba periférica, como los informes psicológicos, médicos, los testigos de oídas, etc.

08/08/2016

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