"B., R. E. S/ VIOLACIÓN DE MEDIDAS CONTRA EPIDEMIAS, LESIONES LEVES AGRAVADAS, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD " / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 18 p. pdfISBN:
  • 19/21
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) El concurso real se encuentra excluido del análisis de la doble valoración y, cuando se registra, necesariamente hay más disvalor en el accionar del condenado y debe ser tomado necesariamente como pauta agravante por mayor extensión del daño. Incluso más intenso aun que cuando se trata de un caso de delito continuado o de concurso ideal.
2) También atribuye la Defensa, a la sentencia de cesura impugnada, haber realizado otra doble valoración cuando trata los tres delitos sexuales cometidos por el imputado. Sin embargo, la decisión del legislador de no cruzar ambas temáticas (violencia de género y delitos sexuales) en el Código Penal, no hace más que dar la razón a los jueces que castigan con más intensidad punitiva a quienes ejercen violencia de género cuando delinquen infringiendo la integridad sexual, no incurriendo en absoluto en doble valoración como peticiona la parte impugnante.
3) La cuestión de la violencia de género estuvo invisibilizada y de ahí que la justicia penal pudo haberla ignorado en el pasado al mensurar la pena pero, principalmente por obligaciones derivadas de la Convención de Belem Do Para, quienes abusan sexualmente y lo hacen mediando violencia de género incurren en una suerte de “plus” de disvalor de acción que necesariamente debe verse reflejado en el monto punitivo a imponer.
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1) El concurso real se encuentra excluido del análisis de la doble valoración y, cuando se registra, necesariamente hay más disvalor en el accionar del condenado y debe ser tomado necesariamente como pauta agravante por mayor extensión del daño. Incluso más intenso aun que cuando se trata de un caso de delito continuado o de concurso ideal.

2) También atribuye la Defensa, a la sentencia de cesura impugnada, haber realizado otra doble valoración cuando trata los tres delitos sexuales cometidos por el imputado. Sin embargo, la decisión del legislador de no cruzar ambas temáticas (violencia de género y delitos sexuales) en el Código Penal, no hace más que dar la razón a los jueces que castigan con más intensidad punitiva a quienes ejercen violencia de género cuando delinquen infringiendo la integridad sexual, no incurriendo en absoluto en doble valoración como peticiona la parte impugnante.

3) La cuestión de la violencia de género estuvo invisibilizada y de ahí que la justicia penal pudo haberla ignorado en el pasado al mensurar la pena pero, principalmente por obligaciones derivadas de la Convención de Belem Do Para, quienes abusan sexualmente y lo hacen mediando violencia de género incurren en una suerte de “plus” de disvalor de acción que necesariamente debe verse reflejado en el monto punitivo a imponer.

05/05/2021

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