"G., M.T.; C. P., A. A.; N. G., D. L. S/ PROMOCION O FACILITACION DE LA PROSTITUCION AGRAVADO, EXPLOTACION ECONOMICA DE LA PROSTITUCION, PROMOCION O FACILITACION DE LA PROSTITUCION" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 14 p. pdfISBN:
  • 22/21
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Corresponde declarar la nulidad de la resolución en la que se dispuso el sobreseimiento de todos los imputados, dictada en forma oral por el Juez de Garantías, pues si bien el magistrado expresó que iba a escuchar a las presuntas víctimas antes de adoptar una decisión sobre una salida alternativa como la probation, dado que si se cumplían las condiciones de la misma podía dar lugar a la extinción de la acción penal; en realidad, no las escuchó. Y es que, por la naturaleza del delito imputado, esto es, la facilitación de la prostitución -que lesiona la integridad o libertad sexual- en perjuicio de catorce mujeres, las presuntas víctimas debieron haber sido oídas por el magistrado antes de adoptar una decisión que las afecte y máxime, si se trata de poner fin al proceso. Ello, dado que toda decisión judicial para ser válida requiere ser una derivación razonada del derecho, a partir de una interpretación sistemática que sea respetuosa de lo establecido en las normas de superior jerarquía (artículos 5, 31 y 75 inciso 22 de la CN) y ajustarse a las circunstancias concretas del caso.
2.- En este tipo de delitos [facilitación de la prostitución], las víctimas se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, lo que torna necesario que los órganos judiciales intervinientes resuelvan las distintas cuestiones que se planteen desde una perspectiva de género, tendiente a evitar una revictimización de las mismas.
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1.- Corresponde declarar la nulidad de la resolución en la que se dispuso el sobreseimiento de todos los imputados, dictada en forma oral por el Juez de Garantías, pues si bien el magistrado expresó que iba a escuchar a las presuntas víctimas antes de adoptar una decisión sobre una salida alternativa como la probation, dado que si se cumplían las condiciones de la misma podía dar lugar a la extinción de la acción penal; en realidad, no las escuchó. Y es que, por la naturaleza del delito imputado, esto es, la facilitación de la prostitución -que lesiona la integridad o libertad sexual- en perjuicio de catorce mujeres, las presuntas víctimas debieron haber sido oídas por el magistrado antes de adoptar una decisión que las afecte y máxime, si se trata de poner fin al proceso. Ello, dado que toda decisión judicial para ser válida requiere ser una derivación razonada del derecho, a partir de una interpretación sistemática que sea respetuosa de lo establecido en las normas de superior jerarquía (artículos 5, 31 y 75 inciso 22 de la CN) y ajustarse a las circunstancias concretas del caso.

2.- En este tipo de delitos [facilitación de la prostitución], las víctimas se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, lo que torna necesario que los órganos judiciales intervinientes resuelvan las distintas cuestiones que se planteen desde una perspectiva de género, tendiente a evitar una revictimización de las mismas.

13/04/2021

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