"A. J. E. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 18 p. pdfISBN:
  • 18/21
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) En orden al primer motivo de agravio desarrollado por el defensor en el que postula el sobreseimiento de su asistido por extinción de la acción por prescripción, se advierte que en oportunidad de celebrarse la audiencia de formulación de cargos esta discusión ya fue desarrollada y la respuesta jurisdiccional desfavorable no tuvo siquiera objeción o reserva de impugnación alguna por parte del Ministerio Público de la Defensa.
2) No se explica el planteo deducido ya que hasta la misma audiencia de formulación de cargos fue tramitada antes del vencimiento de aquel plazo temporal (arts. 62 del C.P conf. Ley 26.705.); y conforme los antecedentes del caso se advierte que no asiste razón a la parte recurrente ya que además de no encontrarse ningún aspecto que atañe al orden público, tampoco se explicó la existencia de un vicio capaz de provocar la extinción de la acción penal y la afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio.
3) En orden a la sentencia de cesura y en lo que respecta a la consideración como primer agravante al concurso real de dos delitos contra la integridad sexual no se advierte afectación al principio de legalidad ni de culpabilidad, por cuanto la fundamentación resultó conforme la normativa aplicable (arts. 40 y 41 del C.P.) y los citados principios constitucionales, que fundamentan un mayor grado del injusto penal que razonablemente permiten apartarse de la aplicación del mínimo penal.
4) Tampoco prospera la crítica direccionada a una incorrecta consideración de la violencia de género bajo el marco de ponderación de la naturaleza de la acción. No se puede tachar de arbitraria a tal circunstancia valorativa ni la configuración del vicio de doble valoración como pretende el Sr. defensor, ya que resulta razonable recurrir a tal pauta de mensura ante la existencia de una situación de violencia de género en perjuicio de una mujer víctima, y en atención a que tales supuestos no forman parte de los tipos penales endílgalos en el caso. Se debe dejar claro que el tipo penal de abuso sexual no requiere que la víctima sea una mujer para poder configurarse. Tampoco las figuras calificadas por el vínculo o por la convivencia preexistente hacen referencia al género femenino entre los requisitos del tipo objetivo de los mismos.
5) Respecto de la validez legal de considerar la extensión del daño causado, la víctima tuvo una real afectación en sus relaciones y vínculos familiares, siendo patente de ello, la mudanza de aquella a otra ciudad y que las hermanas de la víctima y del imputado prestaron testimonios en sustento de la teoría del caso de la defensa respaldando a su hermano. No puede razonablemente afirmarse que las decisiones de vida respecto del lugar donde residir o con quién convivir fueron tomadas libremente.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) En orden al primer motivo de agravio desarrollado por el defensor en el que postula el sobreseimiento de su asistido por extinción de la acción por prescripción, se advierte que en oportunidad de celebrarse la audiencia de formulación de cargos esta discusión ya fue desarrollada y la respuesta jurisdiccional desfavorable no tuvo siquiera objeción o reserva de impugnación alguna por parte del Ministerio Público de la Defensa.

2) No se explica el planteo deducido ya que hasta la misma audiencia de formulación de cargos fue tramitada antes del vencimiento de aquel plazo temporal (arts. 62 del C.P conf. Ley 26.705.); y conforme los antecedentes del caso se advierte que no asiste razón a la parte recurrente ya que además de no encontrarse ningún aspecto que atañe al orden público, tampoco se explicó la existencia de un vicio capaz de provocar la extinción de la acción penal y la afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio.

3) En orden a la sentencia de cesura y en lo que respecta a la consideración como primer agravante al concurso real de dos delitos contra la integridad sexual no se advierte afectación al principio de legalidad ni de culpabilidad, por cuanto la fundamentación resultó conforme la normativa aplicable (arts. 40 y 41 del C.P.) y los citados principios constitucionales, que fundamentan un mayor grado del injusto penal que razonablemente permiten apartarse de la aplicación del mínimo penal.

4) Tampoco prospera la crítica direccionada a una incorrecta consideración de la violencia de género bajo el marco de ponderación de la naturaleza de la acción. No se puede tachar de arbitraria a tal circunstancia valorativa ni la configuración del vicio de doble valoración como pretende el Sr. defensor, ya que resulta razonable recurrir a tal pauta de mensura ante la existencia de una situación de violencia de género en perjuicio de una mujer víctima, y en atención a que tales supuestos no forman parte de los tipos penales endílgalos en el caso. Se debe dejar claro que el tipo penal de abuso sexual no requiere que la víctima sea una mujer para poder configurarse. Tampoco las figuras calificadas por el vínculo o por la convivencia preexistente hacen referencia al género femenino entre los requisitos del tipo objetivo de los mismos.

5) Respecto de la validez legal de considerar la extensión del daño causado, la víctima tuvo una real afectación en sus relaciones y vínculos familiares, siendo patente de ello, la mudanza de aquella a otra ciudad y que las hermanas de la víctima y del imputado prestaron testimonios en sustento de la teoría del caso de la defensa respaldando a su hermano. No puede razonablemente afirmarse que las decisiones de vida respecto del lugar donde residir o con quién convivir fueron tomadas libremente.

03/05/2021

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha