"A. E. R. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 46 p. pdfISBN:
  • 34/21
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Respecto al agravio relativo a la duración de los hechos imputados, la defensa nada dijo durante su alegato y, como afirma la sentencia, no presentó ninguna objeción ante el tribunal que juzgó a su pupilo, entonces mal puede intentar hacerlo en la instancia de impugnación, en la que no corresponde valorar argumentos no presentados en la etapa previa.
2) Sin perjuicio de aquello resulta evidente que cuando un acusado realiza una conducta delictiva durante un prolongado período de tiempo (cuatro años, por ejemplo), reiterándola de manera persistente (casi todos los días), no merece la misma pena que quien comete abusos en, por ejemplo, dos oportunidades. El contenido del injusto del primer caso resulta, sin duda alguna, mucho mayor que el del segundo caso, aún cuando en ambos supuestos estamos frente a un delito continuado. De allí que resulta perfectamente legítimo valorar como una agravante las circunstancias de tiempo en las que estos abusos se consumaron, tal como lo dispone expresamente el art. 41 inc. 2 del CP.
3) Sobre el contexto de violencia de género, la defensa se ha opuesto a esta circunstancia indicando que no se encuentra contemplada ni en el art. 40 ni en el art. 41 del C.P. Al respecto es necesario recordar que tales normas del Código Penal no exponen un catálogo estricto y cerrado de agravantes y atenuantes sino que más bien establecen fórmulas genéricas para considerar las circunstancias de cada caso concreto. En este contexto, hay dos aspectos del art. 41 que permiten valorar el contexto de violencia de género en particular, como también sostener la situación de vulnerabilidad como circunstancia general que se integra, entre otros aspectos, con el contexto de violencia; y tales son: La indicación a considerar la naturaleza de la acción y los medios empleados, y la obligación de tomar conocimiento directo de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
4) Sobre la situación respecto de la falta de antecedentes penales, las juezas expresamente valoraron a favor del acusado esa situación puntual; pero se encuentra una falta absoluta de fundamentos. Por un lado reconocieron expresamente que la falta de antecedentes es, en sí mismo, una atenuante, pero por el otro dijeron que ese atenuante no tiene un peso “considerable” para disminuir el monto de la pena.
5) El análisis que efectuaron sobre esta cuestión no respeta ninguna lógica posible. Si es un atenuante, de alguna manera debe verse reflejado en la pena, aún cuando el peso que se le atribuya sea escaso, o incluso mínimo. Lo que no pueden es reconocer esa circunstancia como un elemento a tener en cuenta en favor del acusado, y al momento de definir la pena, restarle el valor que afirmaron tenía dicha circunstancia.
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1) Respecto al agravio relativo a la duración de los hechos imputados, la defensa nada dijo durante su alegato y, como afirma la sentencia, no presentó ninguna objeción ante el tribunal que juzgó a su pupilo, entonces mal puede intentar hacerlo en la instancia de impugnación, en la que no corresponde valorar argumentos no presentados en la etapa previa.

2) Sin perjuicio de aquello resulta evidente que cuando un acusado realiza una conducta delictiva durante un prolongado período de tiempo (cuatro años, por ejemplo), reiterándola de manera persistente (casi todos los días), no merece la misma pena que quien comete abusos en, por ejemplo, dos oportunidades. El contenido del injusto del primer caso resulta, sin duda alguna, mucho mayor que el del segundo caso, aún cuando en ambos supuestos estamos frente a un delito continuado. De allí que resulta perfectamente legítimo valorar como una agravante las circunstancias de tiempo en las que estos abusos se consumaron, tal como lo dispone expresamente el art. 41 inc. 2 del CP.

3) Sobre el contexto de violencia de género, la defensa se ha opuesto a esta circunstancia indicando que no se encuentra contemplada ni en el art. 40 ni en el art. 41 del C.P. Al respecto es necesario recordar que tales normas del Código Penal no exponen un catálogo estricto y cerrado de agravantes y atenuantes sino que más bien establecen fórmulas genéricas para considerar las circunstancias de cada caso concreto. En este contexto, hay dos aspectos del art. 41 que permiten valorar el contexto de violencia de género en particular, como también sostener la situación de vulnerabilidad como circunstancia general que se integra, entre otros aspectos, con el contexto de violencia; y tales son: La indicación a considerar la naturaleza de la acción y los medios empleados, y la obligación de tomar conocimiento directo de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.

4) Sobre la situación respecto de la falta de antecedentes penales, las juezas expresamente valoraron a favor del acusado esa situación puntual; pero se encuentra una falta absoluta de fundamentos. Por un lado reconocieron expresamente que la falta de antecedentes es, en sí mismo, una atenuante, pero por el otro dijeron que ese atenuante no tiene un peso “considerable” para disminuir el monto de la pena.

5) El análisis que efectuaron sobre esta cuestión no respeta ninguna lógica posible. Si es un atenuante, de alguna manera debe verse reflejado en la pena, aún cuando el peso que se le atribuya sea escaso, o incluso mínimo. Lo que no pueden es reconocer esa circunstancia como un elemento a tener en cuenta en favor del acusado, y al momento de definir la pena, restarle el valor que afirmaron tenía dicha circunstancia.

29/07/2021

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