"ZAMBRANO TOLEDO, Z. F. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Juicio

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 18 p. pdfISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
• Agravante: hecho de violencia contra la mujer. Existe una particular desigualdad estructural. Estamos ante un hecho de violencia de género, porque la violencia sexual es una de las formas más graves de violencia contra la mujer. Se pudo comprobar una marcada asimetría de poder entre la víctima –mujer- y el victimario –hombre- y una asimetría de poder aprovechada por el imputado.
• Agravante: aprovechamiento de la especial vulnerabilidad de la víctima. El conocimiento por parte de Zambrano del deterioro y situación cognitiva de la víctima, quedó acreditado. Estos factores aprovechados por Zambrano, se traducen en mayores chances de éxito al llevar a cabo su conducta reprochable.
• Agravante: naturaleza de la acción. El imputado se presentó en el lugar de noche, se hizo pasar por otra persona, luego dijo que venía a entregar el dinero de unas zapatillas y al ingresar se aseguró de que la víctima estuviese sola.
• Agravante: extensión del daño causado. El daño psicológico ocasionado a la víctima por parte del imputado, la joven tuvo que modificar su centro de vida, la victimización primaria de la joven.
• Agravante: el imputado no es un sujeto primario, quedaron acreditados los antecedentes condenatorios del acusado. La existencia de antecedentes motiva la declaración de reincidencia, pues para que esta proceda, el condenado debe haber cumplido en detención –en esa calidad- hasta haber llegado al período de prueba de su condena anterior.
• Atenuante: condiciones personales del imputado. Es una persona trabajadora, y que tenía empleo estable que cumplía con regularidad.
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• Agravante: hecho de violencia contra la mujer. Existe una particular desigualdad estructural. Estamos ante un hecho de violencia de género, porque la violencia sexual es una de las formas más graves de violencia contra la mujer. Se pudo comprobar una marcada asimetría de poder entre la víctima –mujer- y el victimario –hombre- y una asimetría de poder aprovechada por el imputado.

• Agravante: aprovechamiento de la especial vulnerabilidad de la víctima. El conocimiento por parte de Zambrano del deterioro y situación cognitiva de la víctima, quedó acreditado. Estos factores aprovechados por Zambrano, se traducen en mayores chances de éxito al llevar a cabo su conducta reprochable.

• Agravante: naturaleza de la acción. El imputado se presentó en el lugar de noche, se hizo pasar por otra persona, luego dijo que venía a entregar el dinero de unas zapatillas y al ingresar se aseguró de que la víctima estuviese sola.

• Agravante: extensión del daño causado. El daño psicológico ocasionado a la víctima por parte del imputado, la joven tuvo que modificar su centro de vida, la victimización primaria de la joven.

• Agravante: el imputado no es un sujeto primario, quedaron acreditados los antecedentes condenatorios del acusado. La existencia de antecedentes motiva la declaración de reincidencia, pues para que esta proceda, el condenado debe haber cumplido en detención –en esa calidad- hasta haber llegado al período de prueba de su condena anterior.

• Atenuante: condiciones personales del imputado. Es una persona trabajadora, y que tenía empleo estable que cumplía con regularidad.

06/01/2023

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