"ZAMBRANO TOLEDO Z. F. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 11 p. pdfISBN:
  • 25/23
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• El agravio referido a la extensión del daño no fue oportunamente introducido en el escrito de impugnación, por lo que no corresponde su tratamiento en esta instancia. (…) El agravio introducido en el escrito y no oralizado en la audiencia de impugnación, se tiene por desistido.
• El abuso sexual es una de las formas de violencia definidas por la Convención Belem do Para en su art. 1° (…) En tal sentido, la violencia de género está comprendida en el tipo penal previsto por el art. 119 del Código Penal, más allá de que la norma no distinga la calidad de género de los sujetos activo y pasivo respectivamente.
• Aplicar la regla del agravante de la pena por violencia de género, en razón de la calidad de los sujetos, implicaría generar un agravante genérico que el legislador no ha previsto.
• En el ámbito penal, nos rige el principio de legalidad (art. 18 CN) como garantía tanto de las víctimas como de los imputados pero que, en el caso de los últimos se suma el principio de interpretación restrictiva, prohibición de la analogía en contra del imputado (art. 23 CPPN) y el principio ‘pro homine’ que favorece el ejercicio de los derechos y facultades del imputado.
• La perspectiva de género debe ser entendida en su versión afirmativa, desde la teleología del feminismo liberal como promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres (y remoción de obstáculos al pleno goce y oportunidades) tendientes a la equiparación de los géneros (como construcción cultural independiente de la constitución biológica de las personas) en miras de la paz social.
• Si bien no corresponde fijar como agravante autónomo la violencia de género, sí puede ser interpretada desde una perspectiva interseccional como otro factor coadyuvante de la vulnerabilidad aprovechada por el imputado conjuntamente con los receptados por la sentencia (de determinación de pena).
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• El agravio referido a la extensión del daño no fue oportunamente introducido en el escrito de impugnación, por lo que no corresponde su tratamiento en esta instancia. (…) El agravio introducido en el escrito y no oralizado en la audiencia de impugnación, se tiene por desistido.

• El abuso sexual es una de las formas de violencia definidas por la Convención Belem do Para en su art. 1° (…) En tal sentido, la violencia de género está comprendida en el tipo penal previsto por el art. 119 del Código Penal, más allá de que la norma no distinga la calidad de género de los sujetos activo y pasivo respectivamente.

• Aplicar la regla del agravante de la pena por violencia de género, en razón de la calidad de los sujetos, implicaría generar un agravante genérico que el legislador no ha previsto.

• En el ámbito penal, nos rige el principio de legalidad (art. 18 CN) como garantía tanto de las víctimas como de los imputados pero que, en el caso de los últimos se suma el principio de interpretación restrictiva, prohibición de la analogía en contra del imputado (art. 23 CPPN) y el principio ‘pro homine’ que favorece el ejercicio de los derechos y facultades del imputado.

• La perspectiva de género debe ser entendida en su versión afirmativa, desde la teleología del feminismo liberal como promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres (y remoción de obstáculos al pleno goce y oportunidades) tendientes a la equiparación de los géneros (como construcción cultural independiente de la constitución biológica de las personas) en miras de la paz social.

• Si bien no corresponde fijar como agravante autónomo la violencia de género, sí puede ser interpretada desde una perspectiva interseccional como otro factor coadyuvante de la vulnerabilidad aprovechada por el imputado conjuntamente con los receptados por la sentencia (de determinación de pena).

27/04/2023

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