"M.F.G. S/ LESIONES GRAVES, DOBLEMENTE CALIFICADAS: POR EL VÍNCULO DE PAREJA ENTRE VÍCTIMA Y VICTIMARIO" / Colegio de Jueces del Interior II Circunscripción

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 13 p. pdfISBN:
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El juzgador debe verificar que se cumplan los requisitos legales en los términos dispuestos por los artículos 217 y 218 del Código Procesal Penal, esto es: - presentación fundada y circunstanciada de un acuerdo pleno por las tres partes intervinientes (Fiscalía, Querella y Defensa), comprensivo de la materialidad, autoría penalmente responsable del imputado, calificación legal, pena y reglas de conducta a imponerse, dándose suficientes detalles de los elementos de prueba oportunamente recogidos por la acusación pública, los que permiten arribar con certeza a la acreditación de dichos extremos; -conformidad expresa y previamente informada del imputado en tal sentido: admisión cabal de los hechos ilícitos abusivos objeto de acusación y oportuna investigación por la Fiscalía actuante, como asimismo conformidad con la materialización del presente proceso abreviado por sobre la realización de un debate amplio en juicio común. Imputado que además -conforme fuera preguntado al respecto- ha sido previa y cabalmente informado por su asistente técnico de los alcances e implicancias del presente acuerdo pleno; -la existencia de evidencias probatorias de cargo más que suficientes (indicadas y reseñadas por la titular de la acción penal), las que permiten fundar una sentencia condenatoria más allá de la aceptación del hecho ilícito por parte del acusado (artículo 218 in fine del CPP); -solicitud de pena concreta, la cual no supera el límite establecido por el inciso 3° del artículo 217 del Ritual, constatándose al menos un grado de suficiente racionalidad en las fundamentaciones esgrimidas por las partes (tanto en torno al monto punitivo como en lo que hace a las reglas de conducta); -verificación al menos en grado de suficiencia del cumplimiento por parte de la Acusación de los lineamientos fijados por los principios de tutela judicial efectiva de la víctima y necesariedad de la perspectiva de género, en función de la naturaleza del conflicto primario que emerge del hecho ilícito reprochado (agravado por el vínculo de pareja y violencia de género), siendo además que la damnificada se constituyó en parte querellante y participó de la audiencia celebrada.-
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El juzgador debe verificar que se cumplan los requisitos legales en los términos dispuestos por los artículos 217 y 218 del Código Procesal Penal, esto es: - presentación fundada y circunstanciada de un acuerdo pleno por las tres partes intervinientes (Fiscalía, Querella y Defensa), comprensivo de la materialidad, autoría penalmente responsable del imputado, calificación legal, pena y reglas de conducta a imponerse, dándose suficientes detalles de los elementos de prueba oportunamente recogidos por la acusación pública, los que permiten arribar con certeza a la acreditación de dichos extremos; -conformidad expresa y previamente informada del imputado en tal sentido: admisión cabal de los hechos ilícitos abusivos objeto de acusación y oportuna investigación por la Fiscalía actuante, como asimismo conformidad con la materialización del presente proceso abreviado por sobre la realización de un debate amplio en juicio común. Imputado que además -conforme fuera preguntado al respecto- ha sido previa y cabalmente informado por su asistente técnico de los alcances e implicancias del presente acuerdo pleno; -la existencia de evidencias probatorias de cargo más que suficientes (indicadas y reseñadas por la titular de la acción penal), las que permiten fundar una sentencia condenatoria más allá de la aceptación del hecho ilícito por parte del acusado (artículo 218 in fine del CPP); -solicitud de pena concreta, la cual no supera el límite establecido por el inciso 3° del artículo 217 del Ritual, constatándose al menos un grado de suficiente racionalidad en las fundamentaciones esgrimidas por las partes (tanto en torno al monto punitivo como en lo que hace a las reglas de conducta); -verificación al menos en grado de suficiencia del cumplimiento por parte de la Acusación de los lineamientos fijados por los principios de tutela judicial efectiva de la víctima y necesariedad de la perspectiva de género, en función de la naturaleza del conflicto primario que emerge del hecho ilícito reprochado (agravado por el vínculo de pareja y violencia de género), siendo además que la damnificada se constituyó en parte querellante y participó de la audiencia celebrada.-

16/04/2021

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