“PALOMINIOS, SERGIO OSCAR S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR SER FUNCIONARIO POLICIAL, ABUSANDO DE SUS FUNCIONES, POR COMETERSE CON ALEVOSÍA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO”

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 17 p. pdfISBN:
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1.- No toda omisión en el pronunciamiento justifica su ataque por vía de la sentencia arbitraria. Frente a tan restrictivo cauce, era carga de la parte apelante expresar mínimamente cuáles fueron en concreto cada uno de los argumentos omitidos y porqué tendrían un carácter dirimente para la solución del pleito.
2.- De la no aplicación del precedente “Salas” al caso de autos en torno a la subsunción legal del abuso de la función policial (art. 248 inc. 3° CPPN), por la vía de este supuesto se tiende a verificar que ante situaciones sustancialmente análogas exista jurisprudencia divergente que deba ser unificada. Pero, el recurso no cumple con tal directriz, ya que no se demuestra que el precedente evocado a modo de contraste tenga como presupuesto una situación como la que se verificó en autos. Desde este punto, existen presupuestos fácticos claramente opuestos, lo que descarta la vía de unificación de doctrina del modo pretendido ante esta Sala Penal.
3.- El decisorio del Tribunal de Impugnación hizo una descripción precisa y detallada de todos los agravios que formularon. En algunos tramos, incluso, bajo expresiones literales de los letrados actuantes. Todas las censuras ratificadas y litigadas en la audiencia oral fueron respondidas individualmente en el decisorio en análisis. Lejos entonces de una omisión como la que denuncia, lo que se verifica es una contestación acorde a las pretensiones expuestas ante los jueces revisores, aunque sin satisfacer sus expectativas, lo que se traduce en una mera disconformidad en torno a la decisión homologatoria. A su vez, dicha respuesta tampoco es irreflexiva, ilógica o formularia, ni que haya implicado una mera remisión a la decisión del tribunal de juicio sin control alguno. En definitiva, no existe silencio sobre sus objeciones ni sobre los argumentos nucleares del planteo.
4.- Los recurrentes intentan extraer un aspecto marginal del decisorio, carente de peso propio para que funcione como dirimente (argumento obiter dicta), y lo proponen como el holding o la ratio decidendi de la sentencia, lo cual a la vista de los argumentos expuestos no resulta ajustado a las circunstancias del caso.
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1.- No toda omisión en el pronunciamiento justifica su ataque por vía de la sentencia arbitraria. Frente a tan restrictivo cauce, era carga de la parte apelante expresar mínimamente cuáles fueron en concreto cada uno de los argumentos omitidos y porqué tendrían un carácter dirimente para la solución del pleito.

2.- De la no aplicación del precedente “Salas” al caso de autos en torno a la subsunción legal del abuso de la función policial (art. 248 inc. 3° CPPN), por la vía de este supuesto se tiende a verificar que ante situaciones sustancialmente análogas exista jurisprudencia divergente que deba ser unificada. Pero, el recurso no cumple con tal directriz, ya que no se demuestra que el precedente evocado a modo de contraste tenga como presupuesto una situación como la que se verificó en autos. Desde este punto, existen presupuestos fácticos claramente opuestos, lo que descarta la vía de unificación de doctrina del modo pretendido ante esta Sala Penal.

3.- El decisorio del Tribunal de Impugnación hizo una descripción precisa y detallada de todos los agravios que formularon. En algunos tramos, incluso, bajo expresiones literales de los letrados actuantes. Todas las censuras ratificadas y litigadas en la audiencia oral fueron respondidas individualmente en el decisorio en análisis. Lejos entonces de una omisión como la que denuncia, lo que se verifica es una contestación acorde a las pretensiones expuestas ante los jueces revisores, aunque sin satisfacer sus expectativas, lo que se traduce en una mera disconformidad en torno a la decisión homologatoria. A su vez, dicha respuesta tampoco es irreflexiva, ilógica o formularia, ni que haya implicado una mera remisión a la decisión del tribunal de juicio sin control alguno. En definitiva, no existe silencio sobre sus objeciones ni sobre los argumentos nucleares del planteo.


4.- Los recurrentes intentan extraer un aspecto marginal del decisorio, carente de peso propio para que funcione como dirimente (argumento obiter dicta), y lo proponen como el holding o la ratio decidendi de la sentencia, lo cual a la vista de los argumentos expuestos no resulta ajustado a las circunstancias del caso.

07/06/2022

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