"G. H. S. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 13 p. pdfISBN:
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1.- En cuanto a la existencia de un veredicto contrario a prueba, la impugnante (defensa) no logró fijar prueba dirimente en línea a la no culpabilidad de H. S. G. que habría de contradecir el veredicto de culpabilidad dado por el jurado. Sólo enunció su propia valoración de la prueba producida en juicio en línea a su teoría del caso (insuficiencia de la prueba para superar la duda razonable). Tal como lo alegaron las acusadoras, el relato de los niños fue consistente con la prueba periférica, validado diagnósticamente por las entrevistadoras y médicamente por las profesionales que examinaron a los niños. En lo relativo a la omisión de las entrevistadoras de explorar hipótesis alternativas, lo cierto es que ni siquiera la defensa produjo prueba ante el Jurado en el sentido de la hipótesis alternativa sugerida.
2.- En cuanto al agravio relativo a los agravantes (calificación legal), el código describe diversos agravantes con sus propias circunstancias típicas sin establecer que las mismas sean excluyentes en apoyo a la interpretación dada por la impugnante. Más allá de ello,la impugnante no propuso una instrucción al Jurado en la línea de interpretación de aquel extremo que pudiese haberse discutido y definido en la audiencia privada de instrucciones, por lo que la crítica que realiza no sólo resulta extemporánea, sino que tampoco encuentra apoyo en la letra de la ley, en precedentes jurisprudenciales o la hermenéutica doctrinaria.
3.- En relación a la pena, los agravantes valorados por el magistrado al fijar la pena resultan consistentes con las circunstancias del caso y justifican el quantum de la pena efectivamente impuesta. No se constata una doble valoración ya que la multiplicidad de hechos y víctimas constituye un agravante independiente de la reiteración en el tiempo (delito continuado) relativo a cada víctima que se traduce en un mayor reproche. En definitiva, se trata de un concurso real (tres hechos) de delitos continuados. En cuanto al daño psíquico, las características de los hechos vinculados al tiempo de perpetración justifican un plus sobre el daño emergente de la figura típica.
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1.- En cuanto a la existencia de un veredicto contrario a prueba, la impugnante (defensa) no logró fijar prueba dirimente en línea a la no culpabilidad de H. S. G. que habría de contradecir el veredicto de culpabilidad dado por el jurado. Sólo enunció su propia valoración de la prueba producida en juicio en línea a su teoría del caso (insuficiencia de la prueba para superar la duda razonable). Tal como lo alegaron las acusadoras, el relato de los niños fue consistente con la prueba periférica, validado diagnósticamente por las entrevistadoras y médicamente por las profesionales que examinaron a los niños. En lo relativo a la omisión de las entrevistadoras de explorar hipótesis alternativas, lo cierto es que ni siquiera la defensa produjo prueba ante el Jurado en el sentido de la hipótesis alternativa sugerida.

2.- En cuanto al agravio relativo a los agravantes (calificación legal), el código describe diversos agravantes con sus propias circunstancias típicas sin establecer que las mismas sean excluyentes en apoyo a la interpretación dada por la impugnante. Más allá de ello,la impugnante no propuso una instrucción al Jurado en la línea de interpretación de aquel extremo que pudiese haberse discutido y definido en la audiencia privada de instrucciones, por lo que la crítica que realiza no sólo resulta extemporánea, sino que tampoco encuentra apoyo en la letra de la ley, en precedentes jurisprudenciales o la hermenéutica doctrinaria.

3.- En relación a la pena, los agravantes valorados por el magistrado al fijar la pena resultan consistentes con las circunstancias del caso y justifican el quantum de la pena efectivamente impuesta. No se constata una doble valoración ya que la multiplicidad de hechos y víctimas constituye un agravante independiente de la reiteración en el tiempo (delito continuado) relativo a cada víctima que se traduce en un mayor reproche. En definitiva, se trata de un concurso real (tres hechos) de delitos continuados. En cuanto al daño psíquico, las características de los hechos vinculados al tiempo de perpetración justifican un plus sobre el daño emergente de la figura típica.

07/11/2022

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