"R., J. G. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 12 p. pdfISBN:
  • 02/22
Tema(s): Recursos en línea:
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1) Sentada la formulación de cargos definitiva, yerra la defensa al suponer que la sentencia toma elementos no imputados (se refiere a la situación de embriaguez “completa”) afectando el derecho de defensa. Ello así porque el primer párrafo del art. 119 del Código Penal, distingue entre la situación de sujetos menores de 13 años (en los que se presume legalmente la ausencia de consentimiento) y aquellos en los que el sujeto pasivo no pudo consentir el acto. La norma no es taxativa en este segundo supuesto, es decir, que enumera ciertos medios comisivos como violencia, intimidación, amenazas, abuso coactivo, etc. pero deja abierta otras situaciones por las que el sujeto pasivo no haya podido consentir la acción que deben ser conocidas por el imputado para ejercer el derecho de defensa y probarse en el caso concreto.
2) El aprovechamiento del estado de ebriedad se encontraba presente en la formulación definitiva de los cargos, conjuntamente con la violencia y las amenazas. Que la sentencia descarte alguno de los medios comisivos endilgados por las acusadoras no obsta a que la acción típica subsista en estos términos siempre que se pruebe que tal estado le impidió consentir la acción.
3) La circunstancia que la sentencia, como resultado de la valoración conjunta e integral de la prueba producida en juicio llegue a la conclusión de que la ebriedad de la víctima fue completa, no altera la plataforma fáctica; el Tribunal debía analizar si el estado de ebriedad de la víctima le impidió consentir la acción. Para ello evaluó los testimonios de personas no comprometidas por intereses que los lleven a una declaración mendaz.
4) En cuanto al segundo agravio, referido a la no acreditación de la intención del imputado de cometer un abuso sexual, en función de no haberse probado que, con idéntica ingesta de alcohol que la víctima y similar contextura física, el estado de ebriedad le impidiera comprender la acción, entiendo que se trata de una reedición de argumentos oportunamente alegados en el debate y debidamente contestados por la sentencia, lo que evidencia la falta de una crítica razonada de la pieza impugnada.
5) No se ha constatado una fractura en el razonamiento lógico derivando en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa, sino que se ha realizado una valoración adecuada de todos los elementos aportados al proceso, tendientes a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión.
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1) Sentada la formulación de cargos definitiva, yerra la defensa al suponer que la sentencia toma elementos no imputados (se refiere a la situación de embriaguez “completa”) afectando el derecho de defensa. Ello así porque el primer párrafo del art. 119 del Código Penal, distingue entre la situación de sujetos menores de 13 años (en los que se presume legalmente la ausencia de consentimiento) y aquellos en los que el sujeto pasivo no pudo consentir el acto. La norma no es taxativa en este segundo supuesto, es decir, que enumera ciertos medios comisivos como violencia, intimidación, amenazas, abuso coactivo, etc. pero deja abierta otras situaciones por las que el sujeto pasivo no haya podido consentir la acción que deben ser conocidas por el imputado para ejercer el derecho de defensa y probarse en el caso concreto.

2) El aprovechamiento del estado de ebriedad se encontraba presente en la formulación definitiva de los cargos, conjuntamente con la violencia y las amenazas. Que la sentencia descarte alguno de los medios comisivos endilgados por las acusadoras no obsta a que la acción típica subsista en estos términos siempre que se pruebe que tal estado le impidió consentir la acción.

3) La circunstancia que la sentencia, como resultado de la valoración conjunta e integral de la prueba producida en juicio llegue a la conclusión de que la ebriedad de la víctima fue completa, no altera la plataforma fáctica; el Tribunal debía analizar si el estado de ebriedad de la víctima le impidió consentir la acción. Para ello evaluó los testimonios de personas no comprometidas por intereses que los lleven a una declaración mendaz.

4) En cuanto al segundo agravio, referido a la no acreditación de la intención del imputado de cometer un abuso sexual, en función de no haberse probado que, con idéntica ingesta de alcohol que la víctima y similar contextura física, el estado de ebriedad le impidiera comprender la acción, entiendo que se trata de una reedición de argumentos oportunamente alegados en el debate y debidamente contestados por la sentencia, lo que evidencia la falta de una crítica razonada de la pieza impugnada.

5) No se ha constatado una fractura en el razonamiento lógico derivando en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa, sino que se ha realizado una valoración adecuada de todos los elementos aportados al proceso, tendientes a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión.

07/02/2022

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