"SOAZO, PABLO ABRAHAM S/ROBO CON ARMA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 10 p. pdfISBN:
  • 27/22
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Si bien el recurrente postula aquellas cuestiones que, a su juicio, tendrían carácter federal, dejando constancia de la etapa procesal en que fueron introducidas en la causa y cómo las mantuvo a lo largo del proceso, cumpliendo, de ese modo, con las pautas prescriptas por el inciso b); alega un perjuicio personal, concreto y actual, que no sería consecuencia directa de su propia actuación (inc. c); no consiguió rebatir todos y cada uno de los fundamentos independientes que sustentan la resolución objetada (inc. d) , al no demostrar la configuración de alguna de las causales que habilitan la competencia que se pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por esta vía.
2.- La exigencia de rebatir todos los argumentos esenciales que informan la decisión apelada adquiere una especial relevancia, no sólo porque hace a un requisito insorteable fijado por la Acordada n° 4/2007 de la CSJN (art. 3°, ap. “b”) y “d”), sino porque además resulta una exigencia derivada del artículo 15 de la Ley 48.
3.- No obstante en que se insista en la argüida vulneración de la garantía a la revisión integral de la sentencia de condena no se condice con las constancias del legajo, cada uno de los agravios que afligieron a la defensa fueron respondidos por parte de los órganos de alzada, de modo que al haber seguido la Defensa una línea argumental ceñida a la sustentación de una tesis jurídica sin apego al rebatimiento los fundamentos que nutren el fallo apelado, la inadmisibilidad de su recurso se impone.
4.- Si no existe una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto en el caso, conforme la exigencia del inciso e), ya que todas las argumentaciones del recurrente giran en torno a interpretación de normas locales, ellas son ajenas al ámbito de este remedio de excepción. En esa inteligencia, la causa se dirimió en base a la aplicación de normas de derecho común, como son los artículos 45 y 166 inc. 2 del Código Penal, y de derecho procesal local, materia ajena al recurso extraordinario federal incoado.
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1.- Si bien el recurrente postula aquellas cuestiones que, a su juicio, tendrían carácter federal, dejando constancia de la etapa procesal en que fueron introducidas en la causa y cómo las mantuvo a lo largo del proceso, cumpliendo, de ese modo, con las pautas prescriptas por el inciso b); alega un perjuicio personal, concreto y actual, que no sería consecuencia directa de su propia actuación (inc. c); no consiguió rebatir todos y cada uno de los fundamentos independientes que sustentan la resolución objetada (inc. d) , al no demostrar la configuración de alguna de las causales que habilitan la competencia que se pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por esta vía.

2.- La exigencia de rebatir todos los argumentos esenciales que informan la decisión apelada adquiere una especial relevancia, no sólo porque hace a un requisito insorteable fijado por la Acordada n° 4/2007 de la CSJN (art. 3°, ap. “b”) y “d”), sino porque además resulta una exigencia derivada del artículo 15 de la Ley 48.

3.- No obstante en que se insista en la argüida vulneración de la garantía a la revisión integral de la sentencia de condena no se condice con las constancias del legajo, cada uno de los agravios que afligieron a la defensa fueron respondidos por parte de los órganos de alzada, de modo que al haber seguido la Defensa una línea argumental ceñida a la sustentación de una tesis jurídica sin apego al rebatimiento los fundamentos que nutren el fallo apelado, la inadmisibilidad de su recurso se impone.

4.- Si no existe una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto en el caso, conforme la exigencia del inciso e), ya que todas las argumentaciones del recurrente giran en torno a interpretación de normas locales, ellas son ajenas al ámbito de este remedio de excepción. En esa inteligencia, la causa se dirimió en base a la aplicación de normas de derecho común, como son los artículos 45 y 166 inc. 2 del Código Penal, y de derecho procesal local, materia ajena al recurso extraordinario federal incoado.

27/04/2022

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