"NACIF MARÍA CRISTINA S/ LESIONES CULPOSAS (ART. 94 CP) ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" / Tribunal de Impugnacion

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  • N° 19/15
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Cabe declarar la admisibilidad por vía de excepción y hacer lugar a la impugnación extraordinaria deducida por la Defensa contra el pronunciamiento del a quo que rechazó la impugnación ordinaria contra la resolución del Juez de Garantías en cuanto no hizo lugar al pedido de prescripción de la acción ni al planteo de plazo razonable, pues se verifica una interpretación analógica en perjuicio de la imputada, desde que la formulación de cargos no puede equipararse al primer llamado a prestar declaración indagatoria a los fines de interrumpir la prescripción, por lo que, respecto a este punto, colijo que el a quo efectuó una interpretación analógica in malam parte del artículo 67, cuarto párrafo, inciso b) del Código Penal, vulnerando el principio de legalidad, como así también, que al carecer de la debida fundamentación lo decidido resulta arbitrario, restándole validez al acto jurídico.
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Cabe declarar la admisibilidad por vía de excepción y hacer lugar a la impugnación extraordinaria deducida por la Defensa contra el pronunciamiento del a quo que rechazó la impugnación ordinaria contra la resolución del Juez de Garantías en cuanto no hizo lugar al pedido de prescripción de la acción ni al planteo de plazo razonable, pues se verifica una interpretación analógica en perjuicio de la imputada, desde que la formulación de cargos no puede equipararse al primer llamado a prestar declaración indagatoria a los fines de interrumpir la prescripción, por lo que, respecto a este punto, colijo que el a quo efectuó una interpretación analógica in malam parte del artículo 67, cuarto párrafo, inciso b) del Código Penal, vulnerando el principio de legalidad, como así también, que al carecer de la debida fundamentación lo decidido resulta arbitrario, restándole validez al acto jurídico.

05/06/2015

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