“C. P. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA CONVIVIENTE” / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 14 p. pdfISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) (Dr. Andrés Repetto): - La redacción de una sentencia escrita resulta ser una imposición legal ineludible, y que tal como dispone el C.P.P., la omisión de dictarla en el plazo de 5 días importa inevitablemente la nulidad del veredicto que pudo oralizarse en el caso de autos. - La enunciación verbal de la sentencia sólo es válida como adelantamiento de la parte dispositiva, y de los fundamentos en los que la resolución se asienta, pero ello no exime al juez de la obligación de redactar la sentencia, firmarla y disponer su notificación por escrito. Tratándose de una exigencia legal, y siendo que se trata de disposiciones legales de orden público, no es disponible por la mera voluntad de las partes, por lo que cualquier manifestación que éstas efectúen, no exime al juez de su obligación legal de cumplir con la redacción de la sentencia. - Todas las resoluciones jurisdiccionales que ponen fin al juicio (sea en el marco de un juicio oral y público, o como consecuencia de un acuerdo total o parcial), son sentencias en sentido estricto, y todas ellas deben ser obligatoriamente notificadas por escrito, más allá de la obligación de los jueces de enunciar la parte dispositiva de manera oral inmediatamente después de sustanciada la audiencia, pudiendo diferir la redacción de la misma por cinco días. - La sentencia escrita es esencial porque constituye, sin duda, el documento público más importante que dictan los jueces en el marco del proceso penal. La omisión de la redacción de la sentencia de responsabilidad no es susceptible de ser subsanada, razón por la cual sólo existe la posibilidad de disponer la nulidad de la audiencia en la que se pretendió dar por cumplido el requisito legal mediante la mera enunciación oral de los fundamentos de la resolución, y disponer el consiguiente reenvío para que se sustancie una nueva audiencia, integrada con un juez distinto.
2) (Dr. Juan Pablo Balderrama. Voto disidente en audiencia in voce de fecha 09/08/2022) - La exigencia de la sentencia escrita (arts. 194, 195 y 196 del CPP), está inmersa dentro del libro IV, título I, capítulo II y habla de cuando se da un juicio donde efectivamente hay una controversia y es necesario discutir la misma. La decisión de los magistrados sostiene una u otra postura -teoría del caso-. Esa forma del juicio que exige la Constitución Nacional, es la que se ha analizado en numerosos antecedentes e implica controversia, tribunal imparcial, producción de pruebas y decisión. Las normas formales de los arts. 194 al 196, están inmersas en ese contexto e interpretación. - La propuesta de un juicio abreviado, que no cumple con la formalidad de un juicio, no está inmersa dentro de ese libro IV, título I y capítulo II. Está en lo que tiene que ver con los acuerdos (arts. 217 y siguientes), por lo tanto, las decisiones que adopten los jueces en ese contexto, solamente tienen las exigencias genéricas que establece el art. 76. - El tema de la comunicación de las sentencias dictadas en forma oral, es un problema de comunicación. No es un tema esencial de las formas a las que a un magistrado, ante la propuesta de una no controversia en la declaración de responsabilidad -y eventualmente declaración de pena-, se le exige en nuestro código procesal. - Una discusión por las formas esenciales sería volver a apropiarnos del conflicto de las partes y poner en situación de reeditar cuestiones que ya habían alcanzado alguna expectativa de no volver a discutir. - La exigencia de una sentencia escrita, en un juicio controvertido, tiene una razón de ser: que permita a acusadores y defensa tener por escrito el razonamiento lógico derivado de las pruebas producidas en juicio, para que las partes puedan eventualmente pedir la revisión.
3) (Dr. Federico Sommer. Voto dirimente): - Comparto (con el Dr. Repetto) los argumentos centrales del voto. - No advierto posible desarrollar la segunda fase de un juicio cuando la sentencia de responsabilidad no fue cumplimentada conforme el requisito esencial de validez conformada por su necesaria redacción por escrito. - La redacción y firma de un juez/a conforma una imposición legal ineludible.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) (Dr. Andrés Repetto):
- La redacción de una sentencia escrita resulta ser una imposición legal ineludible, y que tal como dispone el C.P.P., la omisión de dictarla en el plazo de 5 días importa inevitablemente la nulidad del veredicto que pudo oralizarse en el caso de autos.
- La enunciación verbal de la sentencia sólo es válida como adelantamiento de la parte dispositiva, y de los fundamentos en los que la resolución se asienta, pero ello no exime al juez de la obligación de redactar la sentencia, firmarla y disponer su notificación por escrito. Tratándose de una exigencia legal, y siendo que se trata de disposiciones legales de orden público, no es disponible por la mera voluntad de las partes, por lo que cualquier manifestación que éstas efectúen, no exime al juez de su obligación legal de cumplir con la redacción de la sentencia.
- Todas las resoluciones jurisdiccionales que ponen fin al juicio (sea en el marco de un juicio oral y público, o como consecuencia de un acuerdo total o parcial), son sentencias en sentido estricto, y todas ellas deben ser obligatoriamente notificadas por escrito, más allá de la obligación de los jueces de enunciar la parte dispositiva de manera oral inmediatamente después de sustanciada la audiencia, pudiendo diferir la redacción de la misma por cinco días.
- La sentencia escrita es esencial porque constituye, sin duda, el documento público más importante que dictan los jueces en el marco del proceso penal. La omisión de la redacción de la sentencia de responsabilidad no es susceptible de ser subsanada, razón por la cual sólo existe la posibilidad de disponer la nulidad de la audiencia en la que se pretendió dar por cumplido el requisito legal mediante la mera enunciación oral de los fundamentos de la resolución, y disponer el consiguiente reenvío para que se sustancie una nueva audiencia, integrada con un juez distinto.

2) (Dr. Juan Pablo Balderrama. Voto disidente en audiencia in voce de fecha 09/08/2022)
- La exigencia de la sentencia escrita (arts. 194, 195 y 196 del CPP), está inmersa dentro del libro IV, título I, capítulo II y habla de cuando se da un juicio donde efectivamente hay una controversia y es necesario discutir la misma. La decisión de los magistrados sostiene una u otra postura -teoría del caso-. Esa forma del juicio que exige la Constitución Nacional, es la que se ha analizado en numerosos antecedentes e implica controversia, tribunal imparcial, producción de pruebas y decisión. Las normas formales de los arts. 194 al 196, están inmersas en ese contexto e interpretación.
- La propuesta de un juicio abreviado, que no cumple con la formalidad de un juicio, no está inmersa dentro de ese libro IV, título I y capítulo II. Está en lo que tiene que ver con los acuerdos (arts. 217 y siguientes), por lo tanto, las decisiones que adopten los jueces en ese contexto, solamente tienen las exigencias genéricas que establece el art. 76.
- El tema de la comunicación de las sentencias dictadas en forma oral, es un problema de comunicación. No es un tema esencial de las formas a las que a un magistrado, ante la propuesta de una no controversia en la declaración de responsabilidad -y eventualmente declaración de pena-, se le exige en nuestro código procesal.
- Una discusión por las formas esenciales sería volver a apropiarnos del conflicto de las partes y poner en situación de reeditar cuestiones que ya habían alcanzado alguna expectativa de no volver a discutir.
- La exigencia de una sentencia escrita, en un juicio controvertido, tiene una razón de ser: que permita a acusadores y defensa tener por escrito el razonamiento lógico derivado de las pruebas producidas en juicio, para que las partes puedan eventualmente pedir la revisión.

3) (Dr. Federico Sommer. Voto dirimente):
- Comparto (con el Dr. Repetto) los argumentos centrales del voto.
- No advierto posible desarrollar la segunda fase de un juicio cuando la sentencia de responsabilidad no fue cumplimentada conforme el requisito esencial de validez conformada por su necesaria redacción por escrito.
- La redacción y firma de un juez/a conforma una imposición legal ineludible.

11/08/2022

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha