"CEA E. O. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VICTIMA CONVIVIENTE" / Tribunal de Juicio

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDescripción: 21 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Agravante de condena previa: fue condenado a dos años de prisión condicional por un delito contra la integridad sexual. Es un antecedente condenatorio, que se encuentra en etapa de ejecución, que afectó idénticos bienes jurídicos, esto es la libertad sexual de las víctimas. No lo analizamos como una REINCIDENCIA en atención a que se trató de una pena condicional pero sí el antecedente referido debe tener influencia negativa en esta pena.
2) Agravante de calidades del autor: incumplimientos a las reglas fijadas en la condena condicional. Ya fueron valoradas oportunamente por el Juez de Ejecución al resolver no tener por computado el plazo del incumplimiento. Consecuentemente no podemos, en esta instancia, tener por válidos los incumplimientos en los términos de CALIDADES PERSONALES del imputado, según la manda legal.
3) Agravante de confianza: la convivencia no exige este plus de “confianza” que entendemos debe ser sumado pero en los límites que tienen que ver con la confianza que le generaba a la víctima al punto de llamarlo “tío” y referirse a él con el apodo “R.”.
4) Agravante de continuación de los delitos: el delito continuado implica una homogeneidad material y subjetiva, de cada uno de los hechos que integran la trama criminal. En este caso, debe considerar un plus en la fijación de la pena.
5) Agravante de extensión del daño causado respecto a la familia: no descartamos que la familia ha sufrido una modificación en su estilo de vida. Sin embargo la previsibilidad de Cea a los cambios en la dinámica familiar no fue acreditada como previsible y por tanto no podemos considerarlas. Para agravar la pena por el daño extra típico, además de acreditar el daño, debió demostrarse cómo el autor se representó y asumió como posibles las consecuencias extra típicas del delito, para no violar la culpabilidad penal.
6) Atenuante de buena conducta procesal: deviene neutra, es una obligación procesal del imputado venir a las audiencias.
7) Atenuante de radicación en Loncopué: fueron sus propios actos que derivaron en la denuncia los que provocaron que debiera irse con posterioridad de la localidad. Pretender, luego del delito, mudarse de la localidad en donde lo consumó no puede tenerse como atenuante.
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1) Agravante de condena previa: fue condenado a dos años de prisión condicional por un delito contra la integridad sexual. Es un antecedente condenatorio, que se encuentra en etapa de ejecución, que afectó idénticos bienes jurídicos, esto es la libertad sexual de las víctimas. No lo analizamos como una REINCIDENCIA en atención a que se trató de una pena condicional pero sí el antecedente referido debe tener influencia negativa en esta pena.

2) Agravante de calidades del autor: incumplimientos a las reglas fijadas en la condena condicional. Ya fueron valoradas oportunamente por el Juez de Ejecución al resolver no tener por computado el plazo del incumplimiento. Consecuentemente no podemos, en esta instancia, tener por válidos los incumplimientos en los términos de CALIDADES PERSONALES del imputado, según la manda legal.

3) Agravante de confianza: la convivencia no exige este plus de “confianza” que entendemos debe ser sumado pero en los límites que tienen que ver con la confianza que le generaba a la víctima al punto de llamarlo “tío” y referirse a él con el apodo “R.”.

4) Agravante de continuación de los delitos: el delito continuado implica una homogeneidad material y subjetiva, de cada uno de los hechos que integran la trama criminal. En este caso, debe considerar un plus en la fijación de la pena.

5) Agravante de extensión del daño causado respecto a la familia: no descartamos que la familia ha sufrido una modificación en su estilo de vida. Sin embargo la previsibilidad de Cea a los cambios en la dinámica familiar no fue acreditada como previsible y por tanto no podemos considerarlas. Para agravar la pena por el daño extra típico, además de acreditar el daño, debió demostrarse cómo el autor se representó y asumió como posibles las consecuencias extra típicas del delito, para no violar la culpabilidad penal.

6) Atenuante de buena conducta procesal: deviene neutra, es una obligación procesal del imputado venir a las audiencias.

7) Atenuante de radicación en Loncopué: fueron sus propios actos que derivaron en la denuncia los que provocaron que debiera irse con posterioridad de la localidad. Pretender, luego del delito, mudarse de la localidad en donde lo consumó no puede tenerse como atenuante.

15/09/2022

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