"T., L. L. - M., A. E. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 26 p. pdf 76KbISBN:
  • N° 61/15
Tema(s): Recursos en línea:
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1) En atención a la puesta en vigencia del nuevo Código Civil, cuya operatividad es inmediata aún a situaciones preexistentes (art. 7, CC), no se requiere que la partida de nacimiento para su validez en juicio esté autenticada (art. 96, CC), por lo tanto la discusión sobre el tópico es abstracta. En el caso se contó con la declaración del padre de la niña quien acompaño la fotocopia del documento de ésta.
2) Se revocó la sentencia y en consecuencia se absolvió al imputado por haberse afectado el derecho del imputado a tener una defensa eficiente y al debido proceso legal (art. 18, CN). En tal sentido se sostuvo que la acusación establece el hecho delimitador del objeto procesal y por tanto cuando se informa en forma insuficiente al acusado se le impide conocer aquello por lo que es juzgado, existiendo en tal caso una relación indisoluble entre el principio acusatorio y el principio de contradicción-derecho de defensa (por mayoría).
3) La conducta imputada debe ser correctamente descripta. Si la víctima no dice concretamente qué parte del cuerpo le tocó, ni cómo, ni con qué; es imposible saber si esos actos fueron objetivamente impúdicos, máxime si ella no lo indica y tampoco se le preguntó, asimismo es manifiestamente insuficiente remitir en la descripción fáctica a la palabra “tocamientos” sin más, por tal razón se consideró que la acusación constituyó un acto ineficaz y por tal motivo no podía constituir el presupuesto válido del juicio ni de la sentencia (por mayoría)
4) Puede afirmarse que los gravámenes ponderados son contradictorios. Si se intenta sostener que la imputación configura un hecho atípico es porque se entendieron cuales eran las conductas incriminadas y de su análisis se infiere esa conclusión (atipicidad). Tal postura es incompatible con la pretensión de sostener la indefensión por imprecisión de la propuesta fáctica en las acusaciones (del voto en minoría del Dr. Rodríguez Gómez).
5) La crítica a la cita de “todo el cuerpo” y no una zona en particular, no opaca la denuncia y los dichos de la víctima que, en Cámara Gesell, al pedírsele precisiones, insistió en la citada expresión y gesticuló, forma y lugares con ambas manos, cada una al costado de su torso con un movimiento de abanico. En tal directriz mal puede el imputado alegar que no comprendió el reproche (del voto en minoría del Dr. Rodríguez Gómez).
6) Uno de os presupuestos esenciales para el correcto ejercicio del derecho de defensa es la posibilidad de que el incoado conozca el acontecimiento fáctico que se le imputa haber realizado el sólo confronte de la requisitoria fiscal así como el alegato de apertura permiten vislumbrar que la plataforma fáctica no es precisa, clara, ni mucho menos circunstanciada. Ello así aún teniendo en cuenta que en los caos de abusos sexuales ocurridos durante la niñez o temprana adolescencia de las víctimas, la exigencia de circunstanciación se flexibiliza, pero en el caso tal laxitud ha traspasado la frontera de las garantías constitucionales del imputado (del voto de la mayoría).
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1) En atención a la puesta en vigencia del nuevo Código Civil, cuya operatividad es inmediata aún a situaciones preexistentes (art. 7, CC), no se requiere que la partida de nacimiento para su validez en juicio esté autenticada (art. 96, CC), por lo tanto la discusión sobre el tópico es abstracta. En el caso se contó con la declaración del padre de la niña quien acompaño la fotocopia del documento de ésta.

2) Se revocó la sentencia y en consecuencia se absolvió al imputado por haberse afectado el derecho del imputado a tener una defensa eficiente y al debido proceso legal (art. 18, CN). En tal sentido se sostuvo que la acusación establece el hecho delimitador del objeto procesal y por tanto cuando se informa en forma insuficiente al acusado se le impide conocer aquello por lo que es juzgado, existiendo en tal caso una relación indisoluble entre el principio acusatorio y el principio de contradicción-derecho de defensa (por mayoría).

3) La conducta imputada debe ser correctamente descripta. Si la víctima no dice concretamente qué parte del cuerpo le tocó, ni cómo, ni con qué; es imposible saber si esos actos fueron objetivamente impúdicos, máxime si ella no lo indica y tampoco se le preguntó, asimismo es manifiestamente insuficiente remitir en la descripción fáctica a la palabra “tocamientos” sin más, por tal razón se consideró que la acusación constituyó un acto ineficaz y por tal motivo no podía constituir el presupuesto válido del juicio ni de la sentencia (por mayoría)

4) Puede afirmarse que los gravámenes ponderados son contradictorios. Si se intenta sostener que la imputación configura un hecho atípico es porque se entendieron cuales eran las conductas incriminadas y de su análisis se infiere esa conclusión (atipicidad). Tal postura es incompatible con la pretensión de sostener la indefensión por imprecisión de la propuesta fáctica en las acusaciones (del voto en minoría del Dr. Rodríguez Gómez).

5) La crítica a la cita de “todo el cuerpo” y no una zona en particular, no opaca la denuncia y los dichos de la víctima que, en Cámara Gesell, al pedírsele precisiones, insistió en la citada expresión y gesticuló, forma y lugares con ambas manos, cada una al costado de su torso con un movimiento de abanico. En tal directriz mal puede el imputado alegar que no comprendió el reproche (del voto en minoría del Dr. Rodríguez Gómez).

6) Uno de os presupuestos esenciales para el correcto ejercicio del derecho de defensa es la posibilidad de que el incoado conozca el acontecimiento fáctico que se le imputa haber realizado el sólo confronte de la requisitoria fiscal así como el alegato de apertura permiten vislumbrar que la plataforma fáctica no es precisa, clara, ni mucho menos circunstanciada. Ello así aún teniendo en cuenta que en los caos de abusos sexuales ocurridos durante la niñez o temprana adolescencia de las víctimas, la exigencia de circunstanciación se flexibiliza, pero en el caso tal laxitud ha traspasado la frontera de las garantías constitucionales del imputado (del voto de la mayoría).

28/08/2015

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