"ALBORNOZ, WALTER SEBASTIAN S/ROBO CON ARMA" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 25 p. pdf 72KbISBN:
  • N°56/15
Tema(s): Recursos en línea:
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1) No invalida el reconocimiento en rueda de personas (art. 140, CPP) practicado respecto del imputado, el hecho de que las víctimas lo hayan identificado, al ver su rostro -que previamente llevaba cubierto- en oportunidad de producirse un forcejeo durante la perpetración del ilícito.
2) Mediante la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto o por aplicación del principio de proporcionalidad y culpabilidad se podría llegar a imponer una condena por debajo del mínimo legal, para el caso que ésta se torne absolutamente injusta en relación al hecho cometido, sin embargo se destacó que en general las normas penales contienen una escala punitiva bastante racional y proporcional en relación a la conducta cometida.
3) El fundamento de la mayor o menor penalidad de alguna de las figuras contempladas en el ordenamiento sustantivo (Ej. arts. 164 y 166, CP) reside en los bienes jurídicamente tutelados. Así, la escala penal de cinco (5) a quince (15) años del robo cometido con arma (que no es de fuego), se explica en el poder intimidante del arma y al poder vulnerante para la salud y la vida de las víctimas. Por tal razón, no aparece como irracional el mínimo de la escala penal prevista para este delito, sumado a que no se cuestionaron las pautas valorativas consideradas por el Tribunal para imponer el mínimo legal.
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1) No invalida el reconocimiento en rueda de personas (art. 140, CPP) practicado respecto del imputado, el hecho de que las víctimas lo hayan identificado, al ver su rostro -que previamente llevaba cubierto- en oportunidad de producirse un forcejeo durante la perpetración del ilícito.

2) Mediante la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto o por aplicación del principio de proporcionalidad y culpabilidad se podría llegar a imponer una condena por debajo del mínimo legal, para el caso que ésta se torne absolutamente injusta en relación al hecho cometido, sin embargo se destacó que en general las normas penales contienen una escala punitiva bastante racional y proporcional en relación a la conducta cometida.

3) El fundamento de la mayor o menor penalidad de alguna de las figuras contempladas en el ordenamiento sustantivo (Ej. arts. 164 y 166, CP) reside en los bienes jurídicamente tutelados. Así, la escala penal de cinco (5) a quince (15) años del robo cometido con arma (que no es de fuego), se explica en el poder intimidante del arma y al poder vulnerante para la salud y la vida de las víctimas. Por tal razón, no aparece como irracional el mínimo de la escala penal prevista para este delito, sumado a que no se cuestionaron las pautas valorativas consideradas por el Tribunal para imponer el mínimo legal.

18/08/2015

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