"TRAVELLA, ANGEL D. S/ HOMICIDIO SIMPLE" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 32 p. pdfISBN:
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1) En cuanto al agravio de la defensa sobre la carente objetividad del único testigo presencial, no se advierte arbitrariedad alguna en la sentencia impugnada en relación a las valoraciones efectuadas sobre tal testimonio, toda vez que se sostiene en la totalidad de la prueba producida en el juicio.
2) En otro punto la defensa se agravia al considerar que la sentencia omitió tratar la posibilidad de duda en la causa de justificación; sin embargo aquella remarca las certezas existentes para rechazar la pretendida causa de justificación alegada, por lo que era evidente que no debía ingresar en el tratamiento de la duda que invoca el impugnante.
3) Cabe mencionar que no se presenta la incongruencia omisiva denunciada por el impugnante, toda vez que el tribunal de juicio dio oportuna respuesta a las pretensiones esenciales incoadas, no resultando exigible que deba atender todas y cada una de las menciones realizadas por las partes, cuando ellas no son esenciales a la resolución del caso.
4) Respecto al último agravio presentado por el impugnante quien alegó que la sentencia desoyó el descargo del imputado y las pretensiones de la defensa técnica; vale recordar que a la defensa técnica y más específicamente, a la defensa material que ejerció el imputado en el juicio, no se le exige carga alguna, pero no es menos cierto que de acuerdo a lo referenciado se advierte que la defensa esgrimida propuso diferentes hipótesis que fue mutando a lo largo del proceso.
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1) En cuanto al agravio de la defensa sobre la carente objetividad del único testigo presencial, no se advierte arbitrariedad alguna en la sentencia impugnada en relación a las valoraciones efectuadas sobre tal testimonio, toda vez que se sostiene en la totalidad de la prueba producida en el juicio.

2) En otro punto la defensa se agravia al considerar que la sentencia omitió tratar la posibilidad de duda en la causa de justificación; sin embargo aquella remarca las certezas existentes para rechazar la pretendida causa de justificación alegada, por lo que era evidente que no debía ingresar en el tratamiento de la duda que invoca el impugnante.

3) Cabe mencionar que no se presenta la incongruencia omisiva denunciada por el impugnante, toda vez que el tribunal de juicio dio oportuna respuesta a las pretensiones esenciales incoadas, no resultando exigible que deba atender todas y cada una de las menciones realizadas por las partes, cuando ellas no son esenciales a la resolución del caso.

4) Respecto al último agravio presentado por el impugnante quien alegó que la sentencia desoyó el descargo del imputado y las pretensiones de la defensa técnica; vale recordar que a la defensa técnica y más específicamente, a la defensa material que ejerció el imputado en el juicio, no se le exige carga alguna, pero no es menos cierto que de acuerdo a lo referenciado se advierte que la defensa esgrimida propuso diferentes hipótesis que fue mutando a lo largo del proceso.

10/09/21

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