" M., R. O. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 34 p. pdfISBN:
  • 22/23
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• Aquellas decisiones de la autoridad máxima del poder judicial provincial traducidas en decretos y acuerdos regulares, fueron tomadas dentro de las facultades que la ley confiere justamente a nuestro Tribunal Superior de Justicia (arts. 34, incs. 2.d y h, y 35 de la Ley 1436). (…) El caso bajo estudio se encuentra alcanzado por la suspensión general de plazos dictada por el Tribunal Superior y así ha sido tratado y resuelto.
•Más allá que las partes manifestaron en audiencia que no habría controversia o cuestionamiento acerca de la admisibilidad de las impugnaciones, desde el control de legalidad se impone su examen por este tribunal, labor propia de todo juzgador en un sistema de tinte acusatorio (…) Quedó evidenciado que las acusadoras en su pretensión punitiva sólo solicitaron una la imposición de pena cuyo guarismo no permite ahora habilitar la impugnación deducida contra la sentencia condenatoria. (La pena aplicada no fue inferior a la mitad de la pena pretendida).
• La labor jurisdiccional en juicio se centra en la valoración de evidencia (cfr. art. 21 del CPPN.) de forma integral y en base a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Desde ese prisma, la sentencia está debidamente fundada, sin resquicios de defecto formal o sustancial.
• Al testimonio del pequeño niño M. a través de cámara Gesell, al que en todo momento se le cree, el Tribunal de Juicio le añade y pondera correctamente prueba producida de contexto o periférica a fin de tener por acreditado el abuso sexual simple.
• Debe entonces explicarse a la víctima y familiares de la misma que una condena se logra, o no se logra, de acuerdo a lo probado en el debate por quienes acusan. Se trata, en rigor de verdad, de actividad probatoria, de evidencia producida en juicio y de la valoración que los jueces hacen de ella.
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• Aquellas decisiones de la autoridad máxima del poder judicial provincial traducidas en decretos y acuerdos regulares, fueron tomadas dentro de las facultades que la ley confiere justamente a nuestro Tribunal Superior de Justicia (arts. 34, incs. 2.d y h, y 35 de la Ley 1436). (…) El caso bajo estudio se encuentra alcanzado por la suspensión general de plazos dictada por el Tribunal Superior y así ha sido tratado y resuelto.

•Más allá que las partes manifestaron en audiencia que no habría controversia o cuestionamiento acerca de la admisibilidad de las impugnaciones, desde el control de legalidad se impone su examen por este tribunal, labor propia de todo juzgador en un sistema de tinte acusatorio (…) Quedó evidenciado que las acusadoras en su pretensión punitiva sólo solicitaron una la imposición de pena cuyo guarismo no permite ahora habilitar la impugnación deducida contra la sentencia condenatoria. (La pena aplicada no fue inferior a la mitad de la pena pretendida).

• La labor jurisdiccional en juicio se centra en la valoración de evidencia (cfr. art. 21 del CPPN.) de forma integral y en base a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Desde ese prisma, la sentencia está debidamente fundada, sin resquicios de defecto formal o sustancial.

• Al testimonio del pequeño niño M. a través de cámara Gesell, al que en todo momento se le cree, el Tribunal de Juicio le añade y pondera correctamente prueba producida de contexto o periférica a fin de tener por acreditado el abuso sexual simple.

• Debe entonces explicarse a la víctima y familiares de la misma que una condena se logra, o no se logra, de acuerdo a lo probado en el debate por quienes acusan. Se trata, en rigor de verdad, de actividad probatoria, de evidencia producida en juicio y de la valoración que los jueces hacen de ella.

24/04/2023

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