"SOTO ELISEO MIGUEL AXEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: pdf 53 pISBN:
  • 22/21
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) No le corresponde al Tribunal de Impugnación formar su personal convicción de unas pruebas que no presenció, sino antes bien, controlar que el tribunal de juicio haya dispuesto de prueba de cargo suficiente, que haya sido válida y que hubiere sido valorada razonablemente.
2) La conclusión a la que arriba la sentencia resulta una derivación necesaria de la prueba producida y no una simple apreciación subjetiva. Es decir, de las evidencias incorporadas se desprende el camino que permite arribar a la solución que se postula.
3) A fin de evaluar si el medio empleado para repeler la agresión es racional, se debe analizar si el sujeto tenía o no otras opciones de conducta y tal como se litigó en el debate esas opciones existieron y a partir de esa respuesta se desvanece la existencia de los demás requisitos exigidos para la legítima defensa.
4) La agresión no representaba un verdadero peligro para el imputado, considerando tanto que se encontraba en el interior de su vivienda, como así también que la víctima no tenía en su poder ningún arma para concretar una agresión de tal entidad que le resultara necesario defenderse con un arma de fuego.
5) Para que opere la causa de justificación, es necesario que concurran todas las exigencias y según tuvo acreditada la sentencia solo se constato la existencia de una agresión ilegítima, sin haberse completado los demás requisitos justificantes del tipo.
6) En el presente caso, existen deficiencias en aquellas exigencias del tipo permisivo, que avalan el rechazo de la eximente, pues descartada la legítima defensa, el tratamiento bajo el ámbito del exceso en la misma deviene abstracto toda vez que el exceso presupone que el autor obre dentro de la justificante respectiva y su conducta, por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia, vaya más allá de lo permitido.
7) En definitiva, para que el exceso funcione, es menester, el cumplimiento de requisitos legales justificantes, pues para que se pueda hablar de exceso, el autor tiene que haber estado dentro de ellos y que, por haber actuado como actuó, haya salido de aquellos.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) No le corresponde al Tribunal de Impugnación formar su personal convicción de unas pruebas que no presenció, sino antes bien, controlar que el tribunal de juicio haya dispuesto de prueba de cargo suficiente, que haya sido válida y que hubiere sido valorada razonablemente.

2) La conclusión a la que arriba la sentencia resulta una derivación necesaria de la prueba producida y no una simple apreciación subjetiva. Es decir, de las evidencias incorporadas se desprende el camino que permite arribar a la solución que se postula.

3) A fin de evaluar si el medio empleado para repeler la agresión es racional, se debe analizar si el sujeto tenía o no otras opciones de conducta y tal como se litigó en el debate esas opciones existieron y a partir de esa respuesta se desvanece la existencia de los demás requisitos exigidos para la legítima defensa.

4) La agresión no representaba un verdadero peligro para el imputado, considerando tanto que se encontraba en el interior de su vivienda, como así también que la víctima no tenía en su poder ningún arma para concretar una agresión de tal entidad que le resultara necesario defenderse con un arma de fuego.

5) Para que opere la causa de justificación, es necesario que concurran todas las exigencias y según tuvo acreditada la sentencia solo se constato la existencia de una agresión ilegítima, sin haberse completado los demás requisitos justificantes del tipo.

6) En el presente caso, existen deficiencias en aquellas exigencias del tipo permisivo, que avalan el rechazo de la eximente, pues descartada la legítima defensa, el tratamiento bajo el ámbito del exceso en la misma deviene abstracto toda vez que el exceso presupone que el autor obre dentro de la justificante respectiva y su conducta, por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia, vaya más allá de lo permitido.

7) En definitiva, para que el exceso funcione, es menester, el cumplimiento de requisitos legales justificantes, pues para que se pueda hablar de exceso, el autor tiene que haber estado dentro de ellos y que, por haber actuado como actuó, haya salido de aquellos.

14/05/21

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha