"VARGAS NATANIEL DAVID S/ LESIONES AGRAVADAS" / Tribunal Unipersonal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallos con Perspectiva de GéneroDescripción: 490 p. pdf 1171 kBISBN:
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1.- Corresponde imponer al imputado una pena de dos (2) años y dos (2) meses de cumplimiento efectivo, por los delitos que fuera declarado autor penalmente responsable, de los Delitos de Desobediencia a una orden judicial, en concurso ideal con lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas mediando violencia de género y contra quien se mantuvo una relación de pareja, amenazas agravadas por el uso de arma y privación ilegítima de la libertad.
2.- [ … ] solo para aquellos delitos que no contemplan un aumento de pena por mediar violencia de género, voy a considerar esta circunstancia como una agravante (desobediencia a una orden judicial en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad y amenazas con armas). Entiendo que se desprende objetivamente de la calificación legal y de los hechos acordados, este contexto especial, el cual requiere que los magistrados podamos evaluar, con sus particularidades y desde esta especial perspectiva, aquellos delitos cometidos a través de la facilitación que dan las relaciones asimétricas de poder. …Es por ello entonces que este contexto de violencia de género, este aprovechamiento de una relación de poder del hombre por sobre la mujer, provocará una mayor reacción estatal al momento de fijar la pena.
3.- De los hechos acordados, se desprende como dato objetivo una reiteración de conductas violentas sobre la víctima. Existe entonces un indudable plus a tener en cuenta, no solo por la cantidad de conductas violentas desplegadas, sino también por la intensidad, o sea, la violencia desmedida que aplicó el imputado sobre su víctima. Todo ello permite alejarse del mínimo legal de un año de prisión, mínimo del que, vale aclararlo, se debería partir igualmente en el caso de que solo haya existido la amenaza con arma descrita. Por lo cual no puede tener el mismo reproche esa sola conducta, que esta cantidad de actos violentos, los cuales en su mayoría constituyen diversos delitos, o sea una multiplicidad de ataques a bienes jurídicos protegidos.
4.- Hubo una elevación del riesgo jurídicamente desaprobado (golpes, mordida, amenazas con arma, privación de la libertad, etc.), esa elevación se explica razonablemente en el resultado obtenido (daño físico y daño psíquico) -o sea que la elevación del riesgo, determinó el resultado obtenido-, por ende la extensión de ese daño producido, que tiene justamente como causa la conducta del imputado, debe ser tenida en cuenta como agravante al merituar la pena que le corresponde.
5.- Para dar una respuesta adecuada y específica a este caso concreto, sobre la aplicación o no de pena de encierro efectiva, debo evaluar las características personales del imputado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la conveniencia o inconveniencia de aplicar efectivamente pena privativa de la libertad (interpretación contrario sensu de lo normado en el art. 26 del C.P.). Del análisis de todas las circunstancias del caso, llego a la conclusión de que si bien no es una persona normalmente agresiva, sí existe una "proclividad" a zanjar sus problemas de pareja a través de la violencia interpersonal. A la vez, existe, según el especialista, una propensión a establecer relaciones basadas en el control, habiendo allí sí un riesgo cierto, el cual debe ser tratado.
6.- Ante el caso concreto con un imputado que necesita tratamiento psicológico, que no ha podido mantener por sus propios medios cuando estuvo en libertad, que si no lo recibe puede reiterar estas conductas violentas en sus relaciones de pareja, que ha demostrado desprecio por las reglas impuestas por un juez de familia, a los fines de impedir nuevas agresiones a la víctima, y a su vez teniendo en cuenta la protección especial que se le debe garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género, no resulta conveniente dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de la libertad. Solo se puede estar seguro de que el imputado cumplirá el tratamiento psicológico, si el mismo es garantizado por los organismos penitenciarios, a través de la Jueza de Ejecución, y el debido control de las partes.
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1.- Corresponde imponer al imputado una pena de dos (2) años y dos (2) meses de cumplimiento efectivo, por los delitos que fuera declarado autor penalmente responsable, de los Delitos de Desobediencia a una orden judicial, en concurso ideal con lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas mediando violencia de género y contra quien se mantuvo una relación de pareja, amenazas agravadas por el uso de arma y privación ilegítima de la libertad.

2.- [ … ] solo para aquellos delitos que no contemplan un aumento de pena por mediar violencia de género, voy a considerar esta circunstancia como una agravante (desobediencia a una orden judicial en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad y amenazas con armas). Entiendo que se desprende objetivamente de la calificación legal y de los hechos acordados, este contexto especial, el cual requiere que los magistrados podamos evaluar, con sus particularidades y desde esta especial perspectiva, aquellos delitos cometidos a través de la facilitación que dan las relaciones asimétricas de poder. …Es por ello entonces que este contexto de violencia de género, este aprovechamiento de una relación de poder del hombre por sobre la mujer, provocará una mayor reacción estatal al momento de fijar la pena.

3.- De los hechos acordados, se desprende como dato objetivo una reiteración de conductas violentas sobre la víctima. Existe entonces un indudable plus a tener en cuenta, no solo por la cantidad de conductas violentas desplegadas, sino también por la intensidad, o sea, la violencia desmedida que aplicó el imputado sobre su víctima. Todo ello permite alejarse del mínimo legal de un año de prisión, mínimo del que, vale aclararlo, se debería partir igualmente en el caso de que solo haya existido la amenaza con arma descrita. Por lo cual no puede tener el mismo reproche esa sola conducta, que esta cantidad de actos violentos, los cuales en su mayoría constituyen diversos delitos, o sea una multiplicidad de ataques a bienes jurídicos protegidos.

4.- Hubo una elevación del riesgo jurídicamente desaprobado (golpes, mordida, amenazas con arma, privación de la libertad, etc.), esa elevación se explica razonablemente en el resultado obtenido (daño físico y daño psíquico) -o sea que la elevación del riesgo, determinó el resultado obtenido-, por ende la extensión de ese daño producido, que tiene justamente como causa la conducta del imputado, debe ser tenida en cuenta como agravante al merituar la pena que le corresponde.

5.- Para dar una respuesta adecuada y específica a este caso concreto, sobre la aplicación o no de pena de encierro efectiva, debo evaluar las características personales del imputado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la conveniencia o inconveniencia de aplicar efectivamente pena privativa de la libertad (interpretación contrario sensu de lo normado en el art. 26 del C.P.). Del análisis de todas las circunstancias del caso, llego a la conclusión de que si bien no es una persona normalmente agresiva, sí existe una "proclividad" a zanjar sus problemas de pareja a través de la violencia interpersonal. A la vez, existe, según el especialista, una propensión a establecer relaciones basadas en el control, habiendo allí sí un riesgo cierto, el cual debe ser tratado.

6.- Ante el caso concreto con un imputado que necesita tratamiento psicológico, que no ha podido mantener por sus propios medios cuando estuvo en libertad, que si no lo recibe puede reiterar estas conductas violentas en sus relaciones de pareja, que ha demostrado desprecio por las reglas impuestas por un juez de familia, a los fines de impedir nuevas agresiones a la víctima, y a su vez teniendo en cuenta la protección especial que se le debe garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género, no resulta conveniente dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de la libertad. Solo se puede estar seguro de que el imputado cumplirá el tratamiento psicológico, si el mismo es garantizado por los organismos penitenciarios, a través de la Jueza de Ejecución, y el debido control de las partes.

14/12/17

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