"J., S. F S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnacion

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1) La defensa no se encuentra legitimada para impugnar la decisión que deniega un pedido de sobreseimiento (cfr. art. 172 in fine del CPP), sin embargo en el caso debe sortearse el escollo formal y tratarse el fondo del asunto dado que se encuentran planteadas cuestiones relativas a la Ley Orgánica de la Justicia Penal y al Código de procedimiento en relación a plazos fatales que determinan, precisamente, la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento.
2) Se entendió que resultó ajustada a derecho la declaración de rebeldía (art. 52, CPP) del imputado, que alegó ser una persona pública, candidato a concejal en varias oportunidades, si se lo intentó ubicar no sólo en el último domicilio aportado sino en todos aquellos que emergían del legajo como supuestas residencias, ello teniendo en consideración que se trabaja con las herramientas que se tienen al alcance, resultando imposible poder corroborar cada argumento introducido por la defensa.
3) Los arts. 87 del CPP y el 56 de la LOJP establecen los plazos de duración máxima de los procesos, el primero respecto de los procesos iniciados tras la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal y el segundo para los casos iniciados bajo el régimen de la Ley 1677. Es aplicable a ambos grupos de casos lo normado en el art. 52 del ritual, vinculado con la suspensión de los procedimientos por efecto de la declaración de rebeldía.
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1) La defensa no se encuentra legitimada para impugnar la decisión que deniega un pedido de sobreseimiento (cfr. art. 172 in fine del CPP), sin embargo en el caso debe sortearse el escollo formal y tratarse el fondo del asunto dado que se encuentran planteadas cuestiones relativas a la Ley Orgánica de la Justicia Penal y al Código de procedimiento en relación a plazos fatales que determinan, precisamente, la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento.

2) Se entendió que resultó ajustada a derecho la declaración de rebeldía (art. 52, CPP) del imputado, que alegó ser una persona pública, candidato a concejal en varias oportunidades, si se lo intentó ubicar no sólo en el último domicilio aportado sino en todos aquellos que emergían del legajo como supuestas residencias, ello teniendo en consideración que se trabaja con las herramientas que se tienen al alcance, resultando imposible poder corroborar cada argumento introducido por la defensa.

3) Los arts. 87 del CPP y el 56 de la LOJP establecen los plazos de duración máxima de los procesos, el primero respecto de los procesos iniciados tras la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal y el segundo para los casos iniciados bajo el régimen de la Ley 1677. Es aplicable a ambos grupos de casos lo normado en el art. 52 del ritual, vinculado con la suspensión de los procedimientos por efecto de la declaración de rebeldía.

08/3/2016

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