"SALINAS CEFERINO, LANDAETA HÉCTOR DANIEL (...) S/ROBO AGRAVADO, DELITO CONTRA LA VIDA" / Tribunal de Impugnacion

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1) Se entendió que el art. 119 del CPP habla de dos conceptos claros: del plazo de un año (que debe computarse en días corridos, de conformidad con lo establecido en el art. 76, inc. 3° del CPP) y de la prisión preventiva. Que el último es un concepto que se lo liga con la garantía que afecta, es decir, la presunción de inocencia y no con el concepto de “firmeza de la sentencia penal”. La CADH en su art. 8.2 al consagrar dicha presunción alude a su vigencia hasta que la culpabilidad de la persona sea establecida “legalmente”.
2) La CADH en su art. 8.2 establece que la presunción de inocencia rige hasta que se establezca legalmente la culpabilidad del imputado, a partir de allí se efectuaron dos interpretaciones: por una parte, que ante la existencia de un veredicto de culpabilidad la misma ya cesó (postura del Dr. Trincheri) y, por otro, que por aplicación del principio pro homine tal presunción se extiende hasta el doble conforme. Es decir, en este último caso, hasta que un tribunal revise y confirme la sentencia condenatoria, en tal momento dicha decisión se puede ejecutar (del voto de los Dres. Rodríguez Gómez y Martini).
3) En la medida que la sentencia condenatoria fue confirmada por el Tribunal de Impugnación, la prisión preventiva cesó. En razón de ello se confirmó la decisión de mantener la privación de libertad que la imputada venía sufriendo, no resultando de aplicación lo normado en el art. 119 del CPP que fija un plazo fatal de duración máxima de la prisión preventiva (del voto de los Dres. Rodríguez Gómez y Martini).
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1) Se entendió que el art. 119 del CPP habla de dos conceptos claros: del plazo de un año (que debe computarse en días corridos, de conformidad con lo establecido en el art. 76, inc. 3° del CPP) y de la prisión preventiva. Que el último es un concepto que se lo liga con la garantía que afecta, es decir, la presunción de inocencia y no con el concepto de “firmeza de la sentencia penal”. La CADH en su art. 8.2 al consagrar dicha presunción alude a su vigencia hasta que la culpabilidad de la persona sea establecida “legalmente”.

2) La CADH en su art. 8.2 establece que la presunción de inocencia rige hasta que se establezca legalmente la culpabilidad del imputado, a partir de allí se efectuaron dos interpretaciones: por una parte, que ante la existencia de un veredicto de culpabilidad la misma ya cesó (postura del Dr. Trincheri) y, por otro, que por aplicación del principio pro homine tal presunción se extiende hasta el doble conforme. Es decir, en este último caso, hasta que un tribunal revise y confirme la sentencia condenatoria, en tal momento dicha decisión se puede ejecutar (del voto de los Dres. Rodríguez Gómez y Martini).

3) En la medida que la sentencia condenatoria fue confirmada por el Tribunal de Impugnación, la prisión preventiva cesó. En razón de ello se confirmó la decisión de mantener la privación de libertad que la imputada venía sufriendo, no resultando de aplicación lo normado en el art. 119 del CPP que fija un plazo fatal de duración máxima de la prisión preventiva (del voto de los Dres. Rodríguez Gómez y Martini).

16/03/2015

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