"L., J. C. – B., M. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Impugnaciòn

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 9 p pdf 27,6 kbISBN:
  • Nº 116/14
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Una vez efectuada la formulación de cargos (art. 133, CPP), en aquellos procesos iniciados durante la vigencia del sistema procesal derogado (Ley 2153), el procedimiento queda ‘adecuado’ de conformidad con lo dispuesto en el art. 56, de la Ley Orgánica e importa, asimismo, que comienzan a gobernar las pautas, normas y exigencias de la nueva ley de forma.
2) El plazo fatal de cuatro meses señalado en el art. 158 del CPP se instituye en días corridos. Ello es así a partir de una lectura armónica de lo establecido en el art. 79, inc. 3° del CPP, al referir que los plazos determinados por días se computan sólo los hábiles, mientras que el plazo establecido en la primer norma citada (art. 158) esta fijado en meses.
3) La extinción de la acción penal opera tanto por acaecimiento de alguna de las circunstancias contempladas en el art. 59 del CP como por el vencimiento de un plazo fatal. Ello importa la inexistencia de una acción penal viva (que es condición de punibilidad), en consecuencia no hay proceso, sin éste no hay imputado, víctimas (que deban ser escuchadas) ni conflicto que deba ser alcanzado por la ley penal.
4) La realización de la audiencia de formulación de cargos es el momento a partir del cual comienzan a correr los plazos de la investigación penal preparatoria (4 meses, art. 158, CPP), plazo en que las partes deben cumplimentar su actividad (del voto del Dr. Varessio).
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1) Una vez efectuada la formulación de cargos (art. 133, CPP), en aquellos procesos iniciados durante la vigencia del sistema procesal derogado (Ley 2153), el procedimiento queda ‘adecuado’ de conformidad con lo dispuesto en el art. 56, de la Ley Orgánica e importa, asimismo, que comienzan a gobernar las pautas, normas y exigencias de la nueva ley de forma.

2) El plazo fatal de cuatro meses señalado en el art. 158 del CPP se instituye en días corridos. Ello es así a partir de una lectura armónica de lo establecido en el art. 79, inc. 3° del CPP, al referir que los plazos determinados por días se computan sólo los hábiles, mientras que el plazo establecido en la primer norma citada (art. 158) esta fijado en meses.

3) La extinción de la acción penal opera tanto por acaecimiento de alguna de las circunstancias contempladas en el art. 59 del CP como por el vencimiento de un plazo fatal. Ello importa la inexistencia de una acción penal viva (que es condición de punibilidad), en consecuencia no hay proceso, sin éste no hay imputado, víctimas (que deban ser escuchadas) ni conflicto que deba ser alcanzado por la ley penal.

4) La realización de la audiencia de formulación de cargos es el momento a partir del cual comienzan a correr los plazos de la investigación penal preparatoria (4 meses, art. 158, CPP), plazo en que las partes deben cumplimentar su actividad (del voto del Dr. Varessio).

24/10/2014

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