"FONTÁN GUZMÁN, MARCOS S/ HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE Y ESTRAGO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 31 p. pdf 2599 KbISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1) Resulta relevante aclarar que la acusación sostenida en contra del imputado no se sostuvo únicamente a partir de los dichos que el propio acusado habría efectuado frente a personal policial, sino que respecto de él existieron y fueron presentadas al jurado muchas otras pruebas de cargo, las que fueron consideradas para dictar el veredicto de culpabilidad.
2) Si bien el art. 54 del CPPN indica que en caso de que el acusado exprese su deseo de declarar se le hará saber ese deseo al fiscal interviniente y a su defensor, lo cierto es que esa manifestación la hizo de manera espontánea mientras era conducido en un vehículo policial; no invalidando, de esta manera, la posibilidad de que el testigo repita bajo juramento lo que escuchó decir al acusado de manera espontánea.
3) En cuanto a la intervención de los médicos y psicólogos del Poder Judicial, la defensa partió de un error conceptual de considerar a la relación de los mismos con el acusado dentro de la protección del secreto profesional. Los profesionales forenses realizan pericias e informes técnicos y no son médicos de confianza de las personas acusadas de delitos. No existe ninguna relación de confidencialidad, al contrario existe una obligación legal de informar a las partes y a los jueces, todos y cada uno de los hallazgos que realicen.
4) En lo referido a la imputación del delito de estrago, existieron elementos de prueba que han permitido al jurado valorar adecuadamente las diferentes teorías fácticas de las partes y dar por acreditada la sostenida por los acusadores. La defensa puede discrepar con la interpretación que hizo el jurado, pero ello no la habilita a sostener la existencia de un veredicto nulo por resultar contario a prueba.
5) En lo que hace al monto de la pena impuesta el Juez dio respuesta a cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes, contestando de manera fundada cada uno de ellos y valorando especialmente a favor del acusado, el particular estado psicológico en el que se encontraba al momento de los hechos; por lo que cabe concluir que la sentencia cuestionada se encuentra amplia y debidamente fundada.
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1) Resulta relevante aclarar que la acusación sostenida en contra del imputado no se sostuvo únicamente a partir de los dichos que el propio acusado habría efectuado frente a personal policial, sino que respecto de él existieron y fueron presentadas al jurado muchas otras pruebas de cargo, las que fueron consideradas para dictar el veredicto de culpabilidad.

2) Si bien el art. 54 del CPPN indica que en caso de que el acusado exprese su deseo de declarar se le hará saber ese deseo al fiscal interviniente y a su defensor, lo cierto es que esa manifestación la hizo de manera espontánea mientras era conducido en un vehículo policial; no invalidando, de esta manera, la posibilidad de que el testigo repita bajo juramento lo que escuchó decir al acusado de manera espontánea.

3) En cuanto a la intervención de los médicos y psicólogos del Poder Judicial, la defensa partió de un error conceptual de considerar a la relación de los mismos con el acusado dentro de la protección del secreto profesional. Los profesionales forenses realizan pericias e informes técnicos y no son médicos de confianza de las personas acusadas de delitos. No existe ninguna relación de confidencialidad, al contrario existe una obligación legal de informar a las partes y a los jueces, todos y cada uno de los hallazgos que realicen.

4) En lo referido a la imputación del delito de estrago, existieron elementos de prueba que han permitido al jurado valorar adecuadamente las diferentes teorías fácticas de las partes y dar por acreditada la sostenida por los acusadores. La defensa puede discrepar con la interpretación que hizo el jurado, pero ello no la habilita a sostener la existencia de un veredicto nulo por resultar contario a prueba.

5) En lo que hace al monto de la pena impuesta el Juez dio respuesta a cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes, contestando de manera fundada cada uno de ellos y valorando especialmente a favor del acusado, el particular estado psicológico en el que se encontraba al momento de los hechos; por lo que cabe concluir que la sentencia cuestionada se encuentra amplia y debidamente fundada.

04/02/2020

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