"MÉRGOLA EZEQUIEL S/ HOMICIDIO (Vma. RODRÍGUEZ ERNESTO DANIEL) EN CONCURSO REAL CON ROBO EN GRDO. DE TTVA." / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo NovedosoDetalles de publicación: 2020Descripción: 27 p. pdfISBN:
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1.- Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que oportunamente había confirmado la prórroga de la prisión preventiva, por aplicación de la modificación introducida por la Ley Provincial N° 3234, pues si bien afecta los plazos de prisión preventiva, no torna su aplicación inconstitucional, porque se aplica desde su sanción hacia adelante. En efecto, la normativa fue dictada en una una situación de extrema gravedad e impacto a nivel mundial, generada por la pandemia del COVID-19, cuya derivación implicó el diferimiento de los juicios orales por razones de prevención sanitaria; aun así mantuvo inalterada su aspiración a conservar y reconocer el derecho de todo imputado a que su detención provisional no se prolongue más allá de un límite temporal acotado y específico, fijando para ello un término infranqueable, acorde a esta situación. En ese escenario, la norma en cuestión extiende, en forma excepcional, hasta un máximo de nueve meses los plazos legales de la duración de la prisión preventiva, establecidos en los artículos 119 (que prevé como máximo, un año) y 224 inciso 1 (que dispone 18 meses, como máximo), ambos del CPPN; para los casos en que los juicios no se hayan realizado, o no se puedan realizar, al encontrarse suspendida la realización de audiencias de debates, a consecuencia de la pandemia. La única manera de considerar una afectación constitucional sería el caso de que el nuevo plazo fuera absolutamente irrazonable, lo cual no acontece en la especie.
2.- Si resulta razonable una extensión de dieciocho meses de la prisión preventiva en épocas de normalidad, no se estima que exista una restricción irrazonable por el incremento en tres meses, en una situación de pandemia. En ese orden de ideas, el dictado de la ley 3234 no implica un retroceso en el reconocimiento de la titularidad de los derechos de jerarquía constitucional de los imputados, dado que por su carácter de norma excepcional, sus efectos solo limitan el ejercicio de los mismos durante un lapso temporal razonable, sin efectuar discriminaciones arbitrarias, y en los límites estrictamente necesarios para el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino (artículos 25, 27 inciso 1, 30 y 32 incisos 1 y 2 de la CADH).
3.- El legislador neuquino optó por reglamentar el plazo razonable en un año, conforme surge del artículo 119 del CPPN, y por razones excepcionales y transitorias, el mismo legislador decidió autorizar un máximo de nueve meses más mientras dure la excepcionalidad de la pandemia, afirmando que el plazo máximo de prisión preventiva en el orden local, aun con la extensión excepcional de la ley 3234, no afecta la garantía del plazo razonable. Aclara que la ley 3234 fue publicada y entró en vigencia el 26/6/2020, por aplicación del principio tempus regit actum, los efectos de esa ley se proyectaran hacia el futuro únicamente. Esa ley no tendrá efecto sobre actos jurídicos ya sustanciados, no pudiendo modificarlos de ninguna manera. En consecuencia, tampoco se afecta la irretroactividad que dispone el artículo 22 del CPPN.
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1.- Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que oportunamente había confirmado la prórroga de la prisión preventiva, por aplicación de la modificación introducida por la Ley Provincial N° 3234, pues si bien afecta los plazos de prisión preventiva, no torna su aplicación inconstitucional, porque se aplica desde su sanción hacia adelante. En efecto, la normativa fue dictada en una una situación de extrema gravedad e impacto a nivel mundial, generada por la pandemia del COVID-19, cuya derivación implicó el diferimiento de los juicios orales por razones de prevención sanitaria; aun así mantuvo inalterada su aspiración a conservar y reconocer el derecho de todo imputado a que su detención provisional no se prolongue más allá de un límite temporal acotado y específico, fijando para ello un término infranqueable, acorde a esta situación. En ese escenario, la norma en cuestión extiende, en forma excepcional, hasta un máximo de nueve meses los plazos legales de la duración de la prisión preventiva, establecidos en los artículos 119 (que prevé como máximo, un año) y 224 inciso 1 (que dispone 18 meses, como máximo), ambos del CPPN; para los casos en que los juicios no se hayan realizado, o no se puedan realizar, al encontrarse suspendida la realización de audiencias de debates, a consecuencia de la pandemia. La única manera de considerar una afectación constitucional sería el caso de que el nuevo plazo fuera absolutamente irrazonable, lo cual no acontece en la especie.

2.- Si resulta razonable una extensión de dieciocho meses de la prisión preventiva en épocas de normalidad, no se estima que exista una restricción irrazonable por el incremento en tres meses, en una situación de pandemia. En ese orden de ideas, el dictado de la ley 3234 no implica un retroceso en el reconocimiento de la titularidad de los derechos de jerarquía constitucional de los imputados, dado que por su carácter de norma excepcional, sus efectos solo limitan el ejercicio de los mismos durante un lapso temporal razonable, sin efectuar discriminaciones arbitrarias, y en los límites estrictamente necesarios para el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino (artículos 25, 27 inciso 1, 30 y 32 incisos 1 y 2 de la CADH).

3.- El legislador neuquino optó por reglamentar el plazo razonable en un año, conforme surge del artículo 119 del CPPN, y por razones excepcionales y transitorias, el mismo legislador decidió autorizar un máximo de nueve meses más mientras dure la excepcionalidad de la pandemia, afirmando que el plazo máximo de prisión preventiva en el orden local, aun con la extensión excepcional de la ley 3234, no afecta la garantía del plazo razonable. Aclara que la ley 3234 fue publicada y entró en vigencia el 26/6/2020, por aplicación del principio tempus regit actum, los efectos de esa ley se proyectaran hacia el futuro únicamente. Esa ley no tendrá efecto sobre actos jurídicos ya sustanciados, no pudiendo modificarlos de ninguna manera. En consecuencia, tampoco se afecta la irretroactividad que dispone el artículo 22 del CPPN.

06/08/2020

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