"GODOY JUAN OCTAVIO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL MEDIO EMPLEADO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2022Descripción: 19 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1.- A los efectos de dar motivada respuesta vale referenciar que no fue controvertida la materialidad del hecho investigado, sino que el eje temático a resolver se vincula con la determinación de autoría del homicidio calificado por el uso de un arma de fuego.
2.- Resulta oportuno referenciar que nuestro sistema adversarial en clave de valoración de la prueba, consagra el principio de libertad probatoria (art. 170 del C.P.P.N.). Dicho precepto adjetivo, literalmente establece que “Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba”.
3.- En respuesta a los argumentos del abogado defensor, cabe referenciar que carece de asidero la supuesta preordenación y direccionamiento de la investigación policial para inculpar injustamente a su pupilo, ya que la resolución recurrida aborda detenidamente la valoración probatoria realizada y las circunstancias fácticas por las que recién a seis (6) meses de iniciada la investigación policial se identificó al imputado como posible autor del hecho delictivo y se lo detuvo recién a los seis (6) meses después de aquella identificación.
4.- En referencia al agravio vinculando con que no había podido confirmar el motivo del homicidio, carece de debida fundamentación aquella crítica ya que no conforma un requisito del tipo legal involucrado en el caso. En tal sentido, resulta relevante ratificar lo resuelto en la sentencia recurrida y reseñar como dato de interés que el victimario y la víctima se conocían y compartieron temporalmente etapas de cumplimiento de condenas o detenciones en las mismas unidades penitenciarias.
5.- El recurrente no pudo acreditar que la sentencia sea arbitraria (artículo 227, primer párrafo, del C.P.P.N.). La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la arbitrariedad de la sentencia, requiere la identificación de un defecto grave de fundamentación o de razonamiento en la sentencia que torne ilusorio el derecho de defensa o conduzca a la frustración del derecho federal invocado (Fallos: 310:234)”.
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1.- A los efectos de dar motivada respuesta vale referenciar que no fue controvertida la materialidad del hecho investigado, sino que el eje temático a resolver se vincula con la determinación de autoría del homicidio calificado por el uso de un arma de fuego.

2.- Resulta oportuno referenciar que nuestro sistema adversarial en clave de valoración de la prueba, consagra el principio de libertad probatoria (art. 170 del C.P.P.N.). Dicho precepto adjetivo, literalmente establece que “Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba”.

3.- En respuesta a los argumentos del abogado defensor, cabe referenciar que carece de asidero la supuesta preordenación y direccionamiento de la investigación policial para inculpar injustamente a su pupilo, ya que la resolución recurrida aborda detenidamente la valoración probatoria realizada y las circunstancias fácticas por las que recién a seis (6) meses de iniciada la investigación policial se identificó al imputado como posible autor del hecho delictivo y se lo detuvo recién a los seis (6) meses después de aquella identificación.

4.- En referencia al agravio vinculando con que no había podido confirmar el motivo del homicidio, carece de debida fundamentación aquella crítica ya que no conforma un requisito del tipo legal involucrado en el caso. En tal sentido, resulta relevante ratificar lo resuelto en la sentencia recurrida y reseñar como dato de interés que el victimario y la víctima se conocían y compartieron temporalmente etapas de cumplimiento de condenas o detenciones en las mismas unidades penitenciarias.

5.- El recurrente no pudo acreditar que la sentencia sea arbitraria (artículo 227, primer párrafo, del C.P.P.N.). La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la arbitrariedad de la sentencia, requiere la identificación de un defecto grave de fundamentación o de razonamiento en la sentencia que torne ilusorio el derecho de defensa o conduzca a la frustración del derecho federal invocado (Fallos: 310:234)”.

18/11/2022

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