"R., N. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 25 p. pdf 603 KbISBN:
  • N° 38/19
Tema(s): Recursos en línea:
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1) Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación ordinaria interpuesta por el apoderado de los padres de los menores víctima en autos como querellantes, en relación a la ausencia de participación en juicio de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolecente en calidad de Querellante institucional, toda vez que los padres, por consejo del profesional que los representó, desautorizaron las entrevistas de los niños que el Ministerio Público Pupilar debía realizar, coartando su intervención, de tal manera que el agravio concerniente a la actividad defectuosa de la querella institucional que devendría en una sanción procesal por incumplimiento de la carga procesal establecida en el art. 165 del código procesal, fue consentida por el querellante particular, al omitir impugnar la resolución, que así lo disponía, en el plazo estipulado a tal fin (art. 242 del CPP). De tal modo que –de haberse tratado de una actividad procesal defectuosa- fue convalidada por el querellante particular al aceptar tácitamente los efectos del acto (art. 97 2 CPP).
2) Cabe rechazar la impugnación ordinaria contra la sentencia absolutoria del imputado interpuesta por la querella particular de los menores víctimas de autos, en base a la causal de absurda valoración de la prueba producida en el debate, toda vez que la decisión en crisis aborda todos los extremos relevantes litigados en el juicio, realizando una valoración integral de la prueba producida, sin que se constaten fracturas en el razonamiento lógico que deriven en conclusiones contradictorias o inconciliable con las circunstancias objetivas de la causa por lo que corresponde confirmarla en todos sus términos.
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1) Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación ordinaria interpuesta por el apoderado de los padres de los menores víctima en autos como querellantes, en relación a la ausencia de participación en juicio de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolecente en calidad de Querellante institucional, toda vez que los padres, por consejo del profesional que los representó, desautorizaron las entrevistas de los niños que el Ministerio Público Pupilar debía realizar, coartando su intervención, de tal manera que el agravio concerniente a la actividad defectuosa de la querella institucional que devendría en una sanción procesal por incumplimiento de la carga procesal establecida en el art. 165 del código procesal, fue consentida por el querellante particular, al omitir impugnar la resolución, que así lo disponía, en el plazo estipulado a tal fin (art. 242 del CPP). De tal modo que –de haberse tratado de una actividad procesal defectuosa- fue convalidada por el querellante particular al aceptar tácitamente los efectos del acto (art. 97 2 CPP).

2) Cabe rechazar la impugnación ordinaria contra la sentencia absolutoria del imputado interpuesta por la querella particular de los menores víctimas de autos, en base a la causal de absurda valoración de la prueba producida en el debate, toda vez que la decisión en crisis aborda todos los extremos relevantes litigados en el juicio, realizando una valoración integral de la prueba producida, sin que se constaten fracturas en el razonamiento lógico que deriven en conclusiones contradictorias o inconciliable con las circunstancias objetivas de la causa por lo que corresponde confirmarla en todos sus términos.

07/06/2019

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