"DE LA CRUZ VAZQUEZ, DOMINGO; MUÑOZ, GUSTAVO FABIAN; MORALES, ROSA ELENA; FARIAS, MARCELO FABIAN; COPPIE, MARIA ANGELA; ESCOBAR, CARLOS ALBERTO; COFRE, JOSE MARCELO; GOMEZ, JUAN ANDRES; LINEADO, ALBARITA; S/ DEFRAUDACION" / Tribunal de impugnacion

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1) La defensa dedujo impugnación ordinaria contra la decisión que rechazó la extinción de la acción penal por vencimiento de plazos fatales, con base en que se trataría de una sentencia equiparable a definitiva y que produciría un gravamen de imposible reparación ulterior; la fiscalía a su turno no controvirtió la referida cuestión formal y la sala del Tribunal interviniente -sin hacer referencia a la admisibilidad- dio tratamiento al fondo de la cuestión planteada.
2) Se entendió, en un proceso de los denominados de transición, que era de aplicación lo normado por el art. 56, 1° párr. de la LOPJ, que debía readecuarse al nuevo ordenamiento procesal y a tal fin correspondía comenzar a computar íntegramente los plazos totales desde la fecha en que el mismo (L. 2784) entró en vigor. En tal sentido, se argumentó que, toda vez que no se había recibido declaración indagatoria al imputado y, una vez que comenzó a regir el novel digesto adjetivo, la fiscalía tampoco formuló cargos dentro de los sesenta (60) días hábiles (cfr. arts. 131, inc.5° y 133 CPP), transcurrido dicho plazo comienza a correr el de cuatro meses que prevé el art. 158 CPP para la etapa preparatoria y, en consecuencia, al haberse cumplido -en exceso ambos términos-, se revocó la decisión atacada y se declaró la extinción de la acción penal. Se aclaró que el plazo de los 60 días hábiles para la investigación preliminar no provocaban la extinción de la acción penal, pero el transcurso del mismo provoca el comienzo del plazo de la etapa preparatoria y habiendo vencido este último, correspondía disponer la extinción de la acción penal porque así lo prevé la norma del art. 158 CPP.
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1) La defensa dedujo impugnación ordinaria contra la decisión que rechazó la extinción de la acción penal por vencimiento de plazos fatales, con base en que se trataría de una sentencia equiparable a definitiva y que produciría un gravamen de imposible reparación ulterior; la fiscalía a su turno no controvirtió la referida cuestión formal y la sala del Tribunal interviniente -sin hacer referencia a la admisibilidad- dio tratamiento al fondo de la cuestión planteada.

2) Se entendió, en un proceso de los denominados de transición, que era de aplicación lo normado por el art. 56, 1° párr. de la LOPJ, que debía readecuarse al nuevo ordenamiento procesal y a tal fin correspondía comenzar a computar íntegramente los plazos totales desde la fecha en que el mismo (L. 2784) entró en vigor. En tal sentido, se argumentó que, toda vez que no se había recibido declaración indagatoria al imputado y, una vez que comenzó a regir el novel digesto adjetivo, la fiscalía tampoco formuló cargos dentro de los sesenta (60) días hábiles (cfr. arts. 131, inc.5° y 133 CPP), transcurrido dicho plazo comienza a correr el de cuatro meses que prevé el art. 158 CPP para la etapa preparatoria y, en consecuencia, al haberse cumplido -en exceso ambos términos-, se revocó la decisión atacada y se declaró la extinción de la acción penal. Se aclaró que el plazo de los 60 días hábiles para la investigación preliminar no provocaban la extinción de la acción penal, pero el transcurso del mismo provoca el comienzo del plazo de la etapa preparatoria y habiendo vencido este último, correspondía disponer la extinción de la acción penal porque así lo prevé la norma del art. 158 CPP.

02/07/2015

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