"L., J. V. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO" / Juez de Ejecución Subrogante III Circ.

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1) Ninguna de las partes desconoció el antecedente de hábeas corpus presentado por la Defensa, en el cual la Dra. Rodríguez resolvió el cierre de cuatro unidades penitenciarias (2 en Cutral Có y 2 en Zapala), no permitiendo nuevos ingresos hasta tanto no disminuya la población y por un plazo de 5 meses (la resolución es de fecha 24 de noviembre de 2.022). El alcance de la resolución de la Dra. Rodríguez, impacta en la presente decisión.
2) Del hábeas corpus citado, surge que la Fiscalía ha hecho una inspección en las unidades de detención, en la cual surge la superpoblación de las mismas. La cuestión de superpoblación carcelaria es un tema delicado y de gravedad institucional, no solamente para el Poder Judicial, sino también para el Poder Ejecutivo.
3) El hacinamiento invocado por la Dra. Rodríguez, tiene que ver con las condiciones de detención que se encuentran vulneradas. La Dra. hace lugar a cuestiones constitucionales, como son las condiciones dignas de detención.
4) La decisión que debo tomar no es menor, porque tendrá impacto en todo el sistema penitenciario. El argumento de Fiscalía, que plantea que hay lugar en la unidad de detención para alojar al Sr. L., es insuficiente. Necesito más prueba para ir contra la resolución vigente del hábeas corpus, porque en mi carácter de juez de ejecución subrogante, no conozco plenamente la realidad penitenciaria.
5) No se puede simplemente invocar que hay lugar, cuando existe una coyuntura institucional mucho mayor, que yo no conozco y no se ha probado en audiencia.
6) Tengo que tener un cuidado particular con la víctima, no puedo dejar detenido al Sr. L., pero tampoco lo puedo dejar en libertad. Por la garantía del in dubio pro reo, voy a disponer la prisión domiciliaria, sin perjuicio de la falta de informes técnicos correspondientes, pero teniendo en cuenta el informe socio ambiental presentado por el Sr. Defensor.
RESOLUCION: 1) CONSTITUIR EN DETENIDO al señor J. V. L. , D.N.I. N° xxxxxxxx 2) IMPONER la PRISIÓN DOMICILIARIA al señor J. V. L., D.N.I. N° xxxxxxxx en el domicilio del Paraje ... ..., hasta que se den las posibilidades que la Dra. Rodríguez pueda disponer la detención en la unidad penitenciaria, conforme el Art. 10° de la Ley 24.660. 3) LIBRAR oficio Unidad Administrativa de Dispositivos Electrónicos, a efectos de que se gestione la tobillera electrónica con CARÁCTER MUY URGENTE. 4) LIBRAR oficio a la Comisaría 29° a efectos de que realicen rondines DOS (2) DIARIOS hasta que le pongan la tobillera electrónica, en el domicilio donde el señor debe cumplir la prisión domiciliaria. 5) DISPONER la prohibición absoluta de tener contacto o acercamiento con la víctima personal o por cualquier medio. 6) DISPONER la prohibición absoluta de generar actos de perturbación, violencia o intimidación hacia la víctima. Todas estas medidas, bajo apercibimiento expreso de desobediencia a una orden judicial. 7) DISPONER que el trasladado sea por la unidad de orden público, y que la Oficina Judicial gestione el traslado desde la Defensoría Oficial donde se encuentra ahora el señor L., hasta el lugar donde va a cumplir la prisión domiciliaria. 8) SOLICITAR a la Oficina Judicial realice el cómputo de pena en el legajo de referencia.
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1) Ninguna de las partes desconoció el antecedente de hábeas corpus presentado por la Defensa, en el cual la Dra. Rodríguez resolvió el cierre de cuatro unidades penitenciarias (2 en Cutral Có y 2 en Zapala), no permitiendo nuevos ingresos hasta tanto no disminuya la población y por un plazo de 5 meses (la resolución es de fecha 24 de noviembre de 2.022). El alcance de la resolución de la Dra. Rodríguez, impacta en la presente decisión.

2) Del hábeas corpus citado, surge que la Fiscalía ha hecho una inspección en las unidades de detención, en la cual surge la superpoblación de las mismas. La cuestión de superpoblación carcelaria es un tema delicado y de gravedad institucional, no solamente para el Poder Judicial, sino también para el Poder Ejecutivo.

3) El hacinamiento invocado por la Dra. Rodríguez, tiene que ver con las condiciones de detención que se encuentran vulneradas. La Dra. hace lugar a cuestiones constitucionales, como son las condiciones dignas de detención.

4) La decisión que debo tomar no es menor, porque tendrá impacto en todo el sistema penitenciario. El argumento de Fiscalía, que plantea que hay lugar en la unidad de detención para alojar al Sr. L., es insuficiente. Necesito más prueba para ir contra la resolución vigente del hábeas corpus, porque en mi carácter de juez de ejecución subrogante, no conozco plenamente la realidad penitenciaria.

5) No se puede simplemente invocar que hay lugar, cuando existe una coyuntura institucional mucho mayor, que yo no conozco y no se ha probado en audiencia.

6) Tengo que tener un cuidado particular con la víctima, no puedo dejar detenido al Sr. L., pero tampoco lo puedo dejar en libertad. Por la garantía del in dubio pro reo, voy a disponer la prisión domiciliaria, sin perjuicio de la falta de informes técnicos correspondientes, pero teniendo en cuenta el informe socio ambiental presentado por el Sr. Defensor.

RESOLUCION:
1) CONSTITUIR EN DETENIDO al señor J. V. L. , D.N.I. N° xxxxxxxx

2) IMPONER la PRISIÓN DOMICILIARIA al señor J. V. L., D.N.I. N° xxxxxxxx en el domicilio del Paraje ... ..., hasta que se den las posibilidades que la Dra. Rodríguez pueda disponer la detención en la unidad penitenciaria, conforme el Art. 10° de la Ley 24.660.

3) LIBRAR oficio Unidad Administrativa de Dispositivos Electrónicos, a efectos de que se gestione la tobillera electrónica con CARÁCTER MUY URGENTE.

4) LIBRAR oficio a la Comisaría 29° a efectos de que realicen rondines DOS (2) DIARIOS hasta que le pongan la tobillera electrónica, en el domicilio donde el señor debe cumplir la prisión domiciliaria.

5) DISPONER la prohibición absoluta de tener contacto o acercamiento con la víctima personal o por cualquier medio.

6) DISPONER la prohibición absoluta de generar actos de perturbación, violencia o intimidación hacia la víctima. Todas estas medidas, bajo apercibimiento expreso de desobediencia a una orden judicial.

7) DISPONER que el trasladado sea por la unidad de orden público, y que la Oficina Judicial gestione el traslado desde la Defensoría Oficial donde se encuentra ahora el señor L., hasta el lugar donde va a cumplir la prisión domiciliaria.

8) SOLICITAR a la Oficina Judicial realice el cómputo de pena en el legajo de referencia.

21/12/2022

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