"LOPEZ A. A. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" / Tribunal Unipersonal- III Circunscripción Judicial

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 30 p. pdfISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
• En cuanto a la necesaria igualdad en el análisis de la prueba, utilizando los parámetros establecidos para esta instancia de sana crítica racional (…) voy a tener por válidas tanto la prueba producida por la acusación como la producida por la defensa.
• La conversación que antes del hecho tuvieron, incluso el Fiscal reconoció que se trató de una situación médica que debió ser tratada por el profesional de otro modo, no tan “bruto” en atención a que se dirigía a una joven. Pero de ningún modo se vislumbra el “pololeo” alegado al final por el Fiscal, ya que la víctima no lo asumió, haciendo referencias a incomodidades por la temática sexual.
• Que la víctima tenía o no angustia por lo vivido, tiene que ver con su estado particular de ánimo. Que el shock o trauma o llanto, no fueron descartados por la prueba.
• El texto del art. 119 del CP no requiere la resistencia de la víctima, sino que no haya podido consentir libremente la acción, por lo que el tocamiento encuadra en el tipo.
• El relato de la víctima, contiene coherencia interna debido a que: a) presenta escenas que cobran toda lógica dentro de una situación y la relación hombre/ mujer; b) su testimonio es persistente en la descripción de los hechos y el tiempo; c) el relato de estos hechos fue lo suficientemente detallado (circunstancias que hacen al modo, tiempo y lugar), detalles que no afectan el núcleo del tipo penal; d) no hay en el caso algún dato o información de un complot o trama para perjudicar a un inocente.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

• En cuanto a la necesaria igualdad en el análisis de la prueba, utilizando los parámetros establecidos para esta instancia de sana crítica racional (…) voy a tener por válidas tanto la prueba producida por la acusación como la producida por la defensa.

• La conversación que antes del hecho tuvieron, incluso el Fiscal reconoció que se trató de una situación médica que debió ser tratada por el profesional de otro modo, no tan “bruto” en atención a que se dirigía a una joven. Pero de ningún modo se vislumbra el “pololeo” alegado al final por el Fiscal, ya que la víctima no lo asumió, haciendo referencias a incomodidades por la temática sexual.

• Que la víctima tenía o no angustia por lo vivido, tiene que ver con su estado particular de ánimo. Que el shock o trauma o llanto, no fueron descartados por la prueba.

• El texto del art. 119 del CP no requiere la resistencia de la víctima, sino que no haya podido consentir libremente la acción, por lo que el tocamiento encuadra en el tipo.

• El relato de la víctima, contiene coherencia interna debido a que: a) presenta escenas que cobran toda lógica dentro de una situación y la relación hombre/ mujer; b) su testimonio es persistente en la descripción de los hechos y el tiempo; c) el relato de estos hechos fue lo suficientemente detallado (circunstancias que hacen al modo, tiempo y lugar), detalles que no afectan el núcleo del tipo penal; d) no hay en el caso algún dato o información de un complot o trama para perjudicar a un inocente.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha