"P. L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (VÍCTIMA MENOR DE EDAD)" / Tribunal de Juicio

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallos con Perspectiva de GéneroDescripción: 69 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1.- Corresponde declarar responsable penalmente al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor (Art. 119 incisos 1 y 3 y Art. 45 del Código Penal), pues se encuentra acreditada la falta de voluntad de parte de la menor para consentir el acto sexual. Pretender que la ausencia de marcas en el cuerpo de la víctima implica la ausencia del abuso sexual, es un intento por llevar mucho más allá de los límites de lo posible la declaración de una de las profesionales que se presentó en el juicio. Y pretender que ese punto sea valorado por encima de otras cuestiones que han sido acreditadas en el debate, es solicitar lo mismo que luego se cuestiona: una flexibilización en la mirada sobre la ausencia o presencia de prueba. Exigir víctimas heroicas que resisten el ataque y pueden “probar” esa resistencia a través de signos físicos está mucho más allá de las exigencias del tipo penal. Luego, la acusación ha acreditado suficientemente el modo comisivo anunciado en su presentación original en los términos reclamados por la defensa: esto es que víctima no tuvo posibilidad de consentir libremente la acción y el imputado se aprovechó de esa circunstancia para cometer el hecho.
2.- En orden a la solicitud de la defensa en sentido que no se incorpore en la valoración probatoria la referencia realizada a la violencia de género, los pactos internacionales y la ley nacional por parte de la acusación, resulta impertinente como planteo sostener que el hecho de citar esta normativa sea un llamamiento a “flexibilizar” la valoración de la prueba. De la lectura atenta de las normas en cuestión surge claro que se trata de conceptualizaciones, más no de mandatos en ese sentido.Y me resulta inadmisible el planteo realizado en sentido de “¿qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?”. El derecho a ejercer la defensa no implica el derecho a sostener cualquier afirmación como argumento válido. Y escuchar planteos de “violencia de género inversa”. Art. 5.3. Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres en pleno siglo 21 aparece como insostenible desde la legislación y la protección de quien es vulnerable en una relación hombre – mujer. Por ello entiendo necesario manifestarme sobre el punto y recomendar a la defensa evitar este tipo de planteos, que nos colocan una y otra vez en el terreno del prejuicio más que del litigio..
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1.- Corresponde declarar responsable penalmente al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor (Art. 119 incisos 1 y 3 y Art. 45 del Código Penal), pues se encuentra acreditada la falta de voluntad de parte de la menor para consentir el acto sexual. Pretender que la ausencia de marcas en el cuerpo de la víctima implica la ausencia del abuso sexual, es un intento por llevar mucho más allá de los límites de lo posible la declaración de una de las profesionales que se presentó en el juicio. Y pretender que ese punto sea valorado por encima de otras cuestiones que han sido acreditadas en el debate, es solicitar lo mismo que luego se cuestiona: una flexibilización en la mirada sobre la ausencia o presencia de prueba. Exigir víctimas heroicas que resisten el ataque y pueden “probar” esa resistencia a través de signos físicos está mucho más allá de las exigencias del tipo penal. Luego, la acusación ha acreditado suficientemente el modo comisivo anunciado en su presentación original en los términos reclamados por la defensa: esto es que víctima no tuvo posibilidad de consentir libremente la acción y el imputado se aprovechó de esa circunstancia para cometer el hecho.

2.- En orden a la solicitud de la defensa en sentido que no se incorpore en la valoración probatoria la referencia realizada a la violencia de género, los pactos internacionales y la ley nacional por parte de la acusación, resulta impertinente como planteo sostener que el hecho de citar esta normativa sea un llamamiento a “flexibilizar” la valoración de la prueba. De la lectura atenta de las normas en cuestión surge claro que se trata de conceptualizaciones, más no de mandatos en ese sentido.Y me resulta inadmisible el planteo realizado en sentido de “¿qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?”. El derecho a ejercer la defensa no implica el derecho a sostener cualquier afirmación como argumento válido. Y escuchar planteos de “violencia de género inversa”. Art. 5.3. Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres en pleno siglo 21 aparece como insostenible desde la legislación y la protección de quien es vulnerable en una relación hombre – mujer. Por ello entiendo necesario manifestarme sobre el punto y recomendar a la defensa evitar este tipo de planteos, que nos colocan una y otra vez en el terreno del prejuicio más que del litigio..

14/08/2019

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