"O., V. R. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VINCULO" / Tribunal de Impugnación

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1) Sobre la valoración de la prueba, las juezas del voto mayoritario concluyen que la prueba con que cuentan es suficiente para superar la presunción de inocencia (juicio sobre la suficiencia de la prueba) refiriéndose concretamente a cada elemento probatorio producido en el juicio y explicando cómo encadenan esas pruebas para llegar a tal convicción (juicio sobre la motivación y su razonabilidad).
2) Se observa una explicación sobre la prueba existente, las razones por las que se vincula esa prueba con la situación de la niña, la posición que asume para valorarla (en forma completa y no segmentada) y, sobre todo, el anuncio de la ausencia de razones para dudar de la credibilidad de los testimonios.
3) No se considera que exista una arbitrariedad en señalar cuestionamientos a la entrevistadora pero a la vez valorar el contenido de la declaración de la niña. Esto porque el cuestionamiento principal (sugestión) no es tal. No puede perderse de vista que la cámara gesell es una metodología especial de entrevista donde la prueba es el testimonio de quien es entrevistada, no la actuación de quien formula la entrevista. De la misma forma que puede llamarse la atención a una parte que formula preguntas indebidas u omite formular preguntas en una audiencia de juicio pero a la vez puede valorarse la información producida por la persona que presta testimonio. Así, en el caso de la cámara gesell, puede realizarse una separación entre el accionar de quien ejecuta la entrevista y el contenido del testimonio que se recibe.
4) Hay una vinculación objetable cuando quien ejecuta la entrevista influye de tal forma en el contenido de las respuestas que se pierde de vista si las respuestas son basadas en el conocimiento de quien es entrevistada o si son inducidas por la entrevistadora. No ha sido este el caso.
5) En tanto ambas juezas que conforman la mayoría han asumido una posición de análisis en el que han considerado cada evidencia producida en forma particular pero a la vez han producido una mirada global de la prueba, el voto minoritario ha segmentado el análisis y ha observado la información producida en las cámaras gesell como la única información testimonial existente de parte de la niña; de allí ha concluido la insuficiencia de esa información para sostener sin duda razonable la existencia de los hechos y la participación del acusado. Por el contrario, las juezas de la mayoría han explicado que el testimonio de la niña no es sólo el contenido de las cámaras gesell sino que también es aquello que les dijo a las personas que han sido presentadas como testimonios de corroboración. Han valorado también esa información como parte integrante del testimonio de la niña, lo han explicado en contexto, han establecido la importancia de considerar la perspectiva de una niña de la edad de quien brinda la información en este caso y han concluido la responsabilidad más allá de toda duda razonable.
6) No corresponde a este tribunal establecer acuerdo o desacuerdo con relación a la forma de valorar la prueba en el caso de la mayoría y la minoría. Sí se observa que en ambos casos se han dado fundamentos concretos y suficientes. Por ello se entiende que no puede sostenerse que la mayoría realiza una valoración arbitraria porque no llega a las mismas conclusiones que el juez de la minoría.
7) Sobre la cámara gesell y su valoración; se hizo hincapié en esta impugnación en la celebración de dos cámaras gesell, y que ello se encuentra prohibido. Se debe señalar que en ninguna parte del Acuerdo 5254, Punto 16, del TSJ (Protocolo de Actuación en el abordaje a Niños/as y Adolescentes presuntas víctimas de abuso sexual y testigos) se encuentra vedada la posibilidad de realizar dos tomas de testimonio a través del dispositivo de cámara gesell.
8) Y es dable recordar que tanto en cámara gesell, como en la sala de juicio, en el marco de los exámenes directos, los examinadores/litigantes pueden tomar alguna afirmación ya dada por el o la testigo para seguir preguntando sobre ese extremo. No es una pregunta indicativa aquella que parte de una respuesta ya dada, para intentar obtener mayor información.
9) Sobre la reformatio in peius, que fue mencionado como producción de prueba nueva en juicio, el art. 247 prevé la discusión sobre la admisibilidad de “nuevas pruebas”, no de pruebas ya admitidas, o de pruebas rechazadas en esa audiencia. Por lo demás, lo que se pretende es un nuevo juicio, no un juicio exactamente igual. Si se sostuviera lo contrario, hasta las partes deberían estar limitadas en el segundo juicio a realizar las mismas preguntas a los mismos testigos. Lo que se intenta es dejarlos en las mismas posiciones que estaban al momento de elevarse el legajo a juicio, salvo el caso de “nueva prueba” que sabemos es extremadamente excepcional, y debe valorarse su admisibilidad en ese momento, el de la audiencia del art. 247 del CPP.
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1) Sobre la valoración de la prueba, las juezas del voto mayoritario concluyen que la prueba con que cuentan es suficiente para superar la presunción de inocencia (juicio sobre la suficiencia de la prueba) refiriéndose concretamente a cada elemento probatorio producido en el juicio y explicando cómo encadenan esas pruebas para llegar a tal convicción (juicio sobre la motivación y su razonabilidad).

2) Se observa una explicación sobre la prueba existente, las razones por las que se vincula esa prueba con la situación de la niña, la posición que asume para valorarla (en forma completa y no segmentada) y, sobre todo, el anuncio de la ausencia de razones para dudar de la credibilidad de los testimonios.

3) No se considera que exista una arbitrariedad en señalar cuestionamientos a la entrevistadora pero a la vez valorar el contenido de la declaración de la niña. Esto porque el cuestionamiento principal (sugestión) no es tal. No puede perderse de vista que la cámara gesell es una metodología especial de entrevista donde la prueba es el testimonio de quien es entrevistada, no la actuación de quien formula la entrevista. De la misma forma que puede llamarse la atención a una parte que formula preguntas indebidas u omite formular preguntas en una audiencia de juicio pero a la vez puede valorarse la información producida por la persona que presta testimonio. Así, en el caso de la cámara gesell, puede realizarse una separación entre el accionar de quien ejecuta la entrevista y el contenido del testimonio que se recibe.

4) Hay una vinculación objetable cuando quien ejecuta la entrevista influye de tal forma en el contenido de las respuestas que se pierde de vista si las respuestas son basadas en el conocimiento de quien es entrevistada o si son inducidas por la entrevistadora. No ha sido este el caso.

5) En tanto ambas juezas que conforman la mayoría han asumido una posición de análisis en el que han considerado cada evidencia producida en forma particular pero a la vez han producido una mirada global de la prueba, el voto minoritario ha segmentado el análisis y ha observado la información producida en las cámaras gesell como la única información testimonial existente de parte de la niña; de allí ha concluido la insuficiencia de esa información para sostener sin duda razonable la existencia de los hechos y la participación del acusado. Por el contrario, las juezas de la mayoría han explicado que el testimonio de la niña no es sólo el contenido de las cámaras gesell sino que también es aquello que les dijo a las personas que han sido presentadas como testimonios de corroboración. Han valorado también esa información como parte integrante del testimonio de la niña, lo han explicado en contexto, han establecido la importancia de considerar la perspectiva de una niña de la edad de quien brinda la información en este caso y han concluido la responsabilidad más allá de toda duda razonable.

6) No corresponde a este tribunal establecer acuerdo o desacuerdo con relación a la forma de valorar la prueba en el caso de la mayoría y la minoría. Sí se observa que en ambos casos se han dado fundamentos concretos y suficientes. Por ello se entiende que no puede sostenerse que la mayoría realiza una valoración arbitraria porque no llega a las mismas conclusiones que el juez de la minoría.

7) Sobre la cámara gesell y su valoración; se hizo hincapié en esta impugnación en la celebración de dos cámaras gesell, y que ello se encuentra prohibido. Se debe señalar que en ninguna parte del Acuerdo 5254, Punto 16, del TSJ (Protocolo de Actuación en el abordaje a Niños/as y Adolescentes presuntas víctimas de abuso sexual y testigos) se encuentra vedada la posibilidad de realizar dos tomas de testimonio a través del dispositivo de cámara gesell.

8) Y es dable recordar que tanto en cámara gesell, como en la sala de juicio, en el marco de los exámenes directos, los examinadores/litigantes pueden tomar alguna afirmación ya dada por el o la testigo para seguir preguntando sobre ese extremo. No es una pregunta indicativa aquella que parte de una respuesta ya dada, para intentar obtener mayor información.

9) Sobre la reformatio in peius, que fue mencionado como producción de prueba nueva en juicio, el art. 247 prevé la discusión sobre la admisibilidad de “nuevas pruebas”, no de pruebas ya admitidas, o de pruebas rechazadas en esa audiencia. Por lo demás, lo que se pretende es un nuevo juicio, no un juicio exactamente igual. Si se sostuviera lo contrario, hasta las partes deberían estar limitadas en el segundo juicio a realizar las mismas preguntas a los mismos testigos. Lo que se intenta es dejarlos en las mismas posiciones que estaban al momento de elevarse el legajo a juicio, salvo el caso de “nueva prueba” que sabemos es extremadamente excepcional, y debe valorarse su admisibilidad en ese momento, el de la audiencia del art. 247 del CPP.

27/08/2021

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