"G., F. /ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 26 p. pdf 127KBISBN:
  • N° 73/16
Tema(s): Recursos en línea:
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1- La “situación de convivencia” no es el modo comisivo del Abuso Sexual, sino una forma calificada del mismo. Y, como también lo postulara, el problema central es que el delito por el que fuera condenado requería necesariamente determinar –y antes atribuir o imputar- debidamente los modos comisivos básicos requeridos por la figura. Esto es, el ejercicio de violencia, amenazas, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
2- El fiscal no advirtió que debía introducir en la nueva acusación los modos comisivos básicos de la figura legal por la que inicialmente acusara al imputado. Y lo mismo sucedió en los alegatos de apertura y clausura en Juicio, es decir, directamente no se atribuyeron los medios comisivos.
3- Esta imprecisión y/o indeterminación de los hechos objeto de acusación llevó a confusión y a un esfuerzo argumentativo de los Magistrados que debieron decidir. El vicio generó un gravamen de tal entidad que impidió el correcto ejercicio de la defensa. En concreto, de qué se defendía el imputado, si el déficit de la acusación fue de tal magnitud que ignoró los modos comisivos básicos(amenazas, violencia, etc.). Y, para mayor confusión ,recordemos las defectuosas atribuciones formuladas en el acto de la declaración indagatoria, lo que recién pretendió ser saneado en el Control de Acusación –a pesar de las recomendaciones explícitas y/o tácitas de los Tribunales de Apelación-, pero que sin embargo se agravaron por la eliminación total de cualquier tipo de circunstancia y/o modo comisivo.
4- Es un problema de la “acusación” indeterminada del Ministerio Público Fiscal, que por afectar el principio del “contradictorio”, imposibilitó el ejercicio del Derecho de Defensa en Juicio
5- Entonces, tratándose de un vicio sustancial que afecta el Derecho de Defensa el imputado, corresponde declarar la nulidad de la acusación fiscal, disponiendo por ende la absolución. (art. 164 inc. 2do del C.P.P., art. 18 de la Constitución Nacional).
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1- La “situación de convivencia” no es el modo comisivo del Abuso Sexual, sino una forma calificada del mismo. Y, como también lo postulara, el problema central es que el delito por el que fuera condenado requería necesariamente determinar –y antes atribuir o imputar- debidamente los modos comisivos básicos requeridos por la figura. Esto es, el ejercicio de violencia, amenazas, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

2- El fiscal no advirtió que debía introducir en la nueva acusación los modos comisivos básicos de la figura legal por la que inicialmente acusara al imputado. Y lo mismo sucedió en los alegatos de apertura y clausura en Juicio, es decir, directamente no se atribuyeron los medios comisivos.

3- Esta imprecisión y/o indeterminación de los hechos objeto de acusación llevó a confusión y a un esfuerzo argumentativo de los Magistrados que debieron decidir. El vicio generó un gravamen de tal entidad que impidió el correcto ejercicio de la defensa. En concreto, de qué se defendía el imputado, si el déficit de la acusación fue de tal magnitud que ignoró los modos comisivos básicos(amenazas, violencia, etc.). Y, para mayor confusión ,recordemos las defectuosas atribuciones formuladas en el acto de la declaración indagatoria, lo que recién pretendió ser saneado en el Control de Acusación –a pesar de las recomendaciones explícitas y/o tácitas de los Tribunales de Apelación-, pero que sin embargo se agravaron por la eliminación total de cualquier tipo de circunstancia y/o modo comisivo.

4- Es un problema de la “acusación” indeterminada del Ministerio Público Fiscal, que por afectar el principio del “contradictorio”, imposibilitó el ejercicio del Derecho de Defensa en Juicio

5- Entonces, tratándose de un vicio sustancial que afecta el Derecho de Defensa el imputado, corresponde declarar la nulidad de la acusación fiscal, disponiendo por ende la absolución. (art. 164 inc. 2do del C.P.P., art. 18 de la Constitución Nacional).

08/08/2016

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