"DIMARCO, ESTEBAN EXEQUIEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIO EMPLEADO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 29 p. pdfISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1) No todos los detalles de un acontecimiento que se recrea en Juicio encuentran respaldo probatorio. Verdad de Perogrullo, pero verdad al fin, si nadie vio al acusado colocar el proyectil en el arma, no significa que no lo haya hecho. Esto, por cierto, no implica transformar la inexistencia de prueba en prueba del hecho. Una cosa es la ausencia de prueba, y otra bien distinta es la prueba de ausencia.
2) Afirmar que el disparo fue accidental por la facilidad con la que el arma se disparaba en modo alguno aparece como una conclusión lógica, desde que el anormal modo de funcionamiento y su peligrosidad formaban parte de la esfera de conocimiento del imputado.
3) Un aspecto crucial, y más allá de la forma en que el arma podía dispararse, lo cierto es que el Tribunal de Juicio determinó que el acusado actuó con dolo homicida. El asistente técnico no analizó la posibilidad de un error no esencial en la causalidad como consecuencia del adelantamiento del curso causal, por haberse producido el disparo instantes antes del plan concreto del autor. La defensa, ante la posibilidad de un disparo accidental, sostiene sin más que no existe dolo. Pero esos no son los hechos analizados, ni los postulados por la defensa, ni mucho menos litigados en Juicio.
4) La Defensa no repara en que para los Jueces de Juicio resultó indiferente que el arma fuera “celosa” –que se disparaba con pequeños golpes o durante el proceso de manipulación del experto- por la sencilla razón de que toda la conducta desplegada por el acusado da cuenta que disparó intencionalmente a pocos centímetros de distancia sobre el pecho de la víctima.
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1) No todos los detalles de un acontecimiento que se recrea en Juicio encuentran respaldo probatorio. Verdad de Perogrullo, pero verdad al fin, si nadie vio al acusado colocar el proyectil en el arma, no significa que no lo haya hecho. Esto, por cierto, no implica transformar la inexistencia de prueba en prueba del hecho. Una cosa es la ausencia de prueba, y otra bien distinta es la prueba de ausencia.

2) Afirmar que el disparo fue accidental por la facilidad con la que el arma se disparaba en modo alguno aparece como una conclusión lógica, desde que el anormal modo de funcionamiento y su peligrosidad formaban parte de la esfera de conocimiento del imputado.

3) Un aspecto crucial, y más allá de la forma en que el arma podía dispararse, lo cierto es que el Tribunal de Juicio determinó que el acusado actuó con dolo homicida. El asistente técnico no analizó la posibilidad de un error no esencial en la causalidad como consecuencia del adelantamiento del curso causal, por haberse producido el disparo instantes antes del plan concreto del autor. La defensa, ante la posibilidad de un disparo accidental, sostiene sin más que no existe dolo. Pero esos no son los hechos analizados, ni los postulados por la defensa, ni mucho menos litigados en Juicio.

4) La Defensa no repara en que para los Jueces de Juicio resultó indiferente que el arma fuera “celosa” –que se disparaba con pequeños golpes o durante el proceso de manipulación del experto- por la sencilla razón de que toda la conducta desplegada por el acusado da cuenta que disparó intencionalmente a pocos centímetros de distancia sobre el pecho de la víctima.

22/09/2022

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