"B. , M. A. S/ DCIA. ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallos con Perspectiva de GéneroDescripción: 56 p. pdf 1058KbISBN:
  • N° 77/18
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1- El voto dela mayoría del Tribunal del Juicio se aparta de la teoría del caso propuesta al iniciar el debate y litigada en el juicio, por lo que omite valorar cuatro testimonios de la defensa, como así un testimonio ofrecido por la fiscalía, y contrastar la prueba integralmente con la declaración del imputado. Esta circunstancia provoca la arbitrariedad de la sentencia por fundamentación omisiva y valoración fragmentaria de la prueba. Ambas magistradas se abstienen de valorar prueba decisiva y dirimente en función de las teorías del caso expuestas, arribando a conclusiones adoptadas en base a su íntima convicción y no en función dela prueba litigada en el debate.
2- La omisión absoluta de valoración de la declaración del imputado conlleva una valoración fragmentada de la prueba, que se traduce en una fundamentación omisiva en cuanto no da respuesta suficiente a la persistencia del relato de A. y S. (victimas), en aquellas circunstancias que expresamente reconoce el Imputado en su declaración.
3- El voto dirimente padece de insuficiente fundamento en cuanto expresa las coincidencias con el voto ponente, explayándose en este sentido, sin lograr dirimir las posturas en conflicto. Por lo que la sentencia en este aspecto, tampoco logra superar la contradicción de dos argumentos en pugna, resultando en consecuencia arbitraria por insuficiente motivación. Es sabido que el art. 193 del CPP exige que, en caso de disidencia, que el voto dirimente debe estar fundado. Este aspecto es fundamental por cuanto se traduce en una violación del deber de motivación de la decisión jurisdiccional (Acuerdo N°6/2014 Comisaría Segundas/Investigación Homicidio” Expte. 22/2014 rto. el 3/06/14;Sentencia 9/15 T.I., “A.M.R. Robo calificado y Abuso sexual”, legajo 10909/2014, rto. el 10/03/2015; Sentencia20/17 T.I. Giménez Cáceres, Jorge s/Homicidio doloso agravado rto. el 14/3/17).
4- No sólo que el voto dirimente no “dirime” sino que el voto ponente confunde la sorpresa con la prueba de ella, al decir que no es sorpresivo porque nada dijo a su hermana que oficiaba de secretaria al momento del hecho (abril de 2015). Que nada haya dicho a su hermana al retirarse del consultorio no modifica el hecho de que fuera sorprendida tal como lo expresa en el debate. Y por otra parte, A. dijo que “no recordaba” que haya salido mal de la consulta. Que A. no haya visto ninguna situación extraña que involucrara a su hermana no descarta el hecho, porque la propia S. dice que el único hecho ocurrió a puertas cerradas y que ella nada dijo hasta que su hermana le contó lo sucedido.
5- Se incorpora una presunta exigencia típica que no es tal (la necesidad de ciertos rasgos de personalidad para ser víctima de un abuso coactivo), confundiendo “personalidad” con “condicionamiento” del sujeto pasivo en virtud de una relación de superioridad o prevalimiento.
6- Sobre la acreditación del medio comisivo (abuso coactivo), a más de los sólidos fundamentos dados por el Dr. Yancarelli, aduno que la declaración del imputado consolida la relación de prevalimiento o superioridad no sólo en virtud de la relación médico/paciente y empleador/dependiente (que no ha sido controvertida) sino en la relación íntima, cuasi familiar que emerge de la relación del imputado con tres generaciones de mujeres (la abuela, la madre y las víctimas) que se remonta a más de treinta años a la fecha de las denuncias y que se pone de manifiesto no sólo en la ayuda económica que las víctimas reconocen haber recibido del imputado sino en el compartir reuniones personales y la ascendencia que este tenía con la madre de las víctimas al momento de definir situaciones de vida de las víctimas tanto laborales como estrictamente personales.
7- Al analizar la valoración que se realiza de la personalidad de A. respecto de la configuración del medio comisivo(abuso coactivo) exigiendo prácticamente un nuevo requisito al tipo comisivo (personalidad sumisa) para fijar el prevalimiento del imputado, lo cierto es que ya desde la audiencia de control de acusación se advierte un trato diferencial/discriminatorio en perjuicio de las víctimas yen favor del imputado, en el proceso de admisión/denegación de las pruebas. La propia defensa reconoce que la fiscalía ofreció el testimonio de M. A., una presunta víctima de situaciones abusivas análogas a las investigadas por parte del imputado y es denegado por no relacionarse estrictamente con los hechos sometidos a juicio, mientras que se admiten los testimonios ofrecidos por la defensa delos médicos F. P. (gastroenterólogo, perteneciente al círculo íntimo del imputado) y J. L. (psiquiatra) quienes vinieron a declarar sobre los antecedentes psiquiátricos de A., cuando este antecedente no se vincula estrictamente con los hechos sometidos a juicio. Incluso el tratamiento del caso desdela fiscalía exhibe sesgos cognitivos implícitos cuando omite producir una pericia del imputado (a fin de determinar la existencia o no de un perfil psicológico acorde al delito) como suele realizarse en este tipo de delitos.
8- Por otra parte, la teoría del caso de la defensa se asienta en estereotipos negativos de las víctimas cuando sostiene que las prácticas ginecológicas fueron demonizadas por las víctimas en virtud de antecedentes de violencia (psicofísica y sexual) en el seno de la familia nuclear y antecedentes psiquiátricos de A. (quien padece de epilepsia miocrónica juvenil) y sin embargo no produce una prueba pericial que acredite la actualidad de algún trastorno de personalidad que explique científicamente la distorsión en la percepción de la realidad (en el sentido propuesto en su teoría). Es decir, se vale de antecedentes psiquiátricos que no poseen vínculo alguno con la percepción de los hechos juzgados. Se trata de una decisión eminentemente estratégica de la defensa que opta por valerse de tales antecedentes “sugiriendo” una conexión lógica no acreditada (ni acreditable) fundada en prejuicios, estereotipos y representaciones sociales ancladas en un modelo patriarcal y androcéntrico.
9- La defensa ofrece el testimonio deJ. A., médico ginecólogo, íntimo amigo del imputado, quien viene a juicio a declarar sobre las buenas prácticas ginecológicas y termina asignando responsabilidad a la conducta de las mujeres por la propagación de enfermedades sexuales (debido a la liberación sexual de las mujeres a partir de las técnicas anticonceptivas). Dijo A. “A partir de la liberación sexual de la mujer, a partir de la anticoncepción, las mujeres aumentaron su cantidad de relaciones sexuales y de parejas, cosa que antes era completamente distinto por el temor al embarazo y demás; entonces el mayor número de parejas sexuales está asociada a la diseminación de enfermedades de trasmisión sexual, las cuales es importante investigarlas, sobre todo si son mujeres jóvenes que manifiestan tener distintas parejas” (12:25:35 del día 15/08/18). Su testimonio sesgado es reforzado en el alegato final de la defensa cuando alude a la posible comisión de delitos por parte de las personas que padecen de enfermedades venéreas como el HPV (sufrido por una de las víctimas de este caso). El imputado en esta misma línea, ataca la “decencia” de esta víctima cuando afirma: “La madre y la hermana(de ella) estaban desesperadas porque mentía, decía que no tenía relaciones y venía embarazada, no tengo relaciones y tenía condilomatosis, es una enfermedad venérea (…) estaba embarazada, negaba relaciones todavía” (09:44:52 del 13/08/18) “Hablé con la dueña del T., la hace entrar y empieza con problemas porque tenía de novio a un vigilante, luego a un repositor. Entonces la madre viene a hablarme y me dice ‘habla le a S. porque vaa terminar embarazada por tercera vez, se va a agarrar alguna enfermedad’ me viene a ver a mí y le digo ‘…pórtate bien porque yo me voy a enterar’ (09:51:33). Del párrafo transcripto emerge el disciplinamiento de la sexualidad y capacidad reproductiva de S. que ejercía el imputado.Sexualidad y reproducción como acontecimiento femenino se encuentran atravesados por la estructura del patriarcado. Marco que le otorga sentido como “toma de poder histórica por parte de los hombres sobre las mujeres cuyo agente ocasional fue el orden biológico elevado a categoría política-económica” (Sau, Victoria; 1981, Un diccionario ideológico feminista Barcelona, Editorial Icaria, pág.204).
10- Se constata en la línea defensista una culpabilización criminalizante de las víctimas. En el caso de A., la distorsión se produce por la sinrazón (patologización) que emana de sus antecedentes psiquiátricos, incluso cuando el Dr. L. explicó que la personalidad epileptoide sostenida por los fenomenólogos “pegajosa, insistente, con dificultades en relación a los vínculos y cierta falla en el registro del otro” no tiene base científica, por lo que no se logró establecer ningún vínculo entre la epilepsia miocrónica que padece A. con la distorsión en la percepción (alegada por la Defensa).
11- En el análisis de los criterios de validación del relato de las víctimas se filtran estereotipos que desacreditan la voz de las víctimas frente a la “acreditación” del imputado, titular de la palabra autorizada, que se intercepta con estereotipos positivos de “clase” (prestigio socio-económico-profesional en oposición a la precaria situación socio- económica de las víctimas).
12- La trama que teje el hilo de las relaciones de poder es evidenciable cuando se sustituyen las materias que regula el derecho por las personas en las que recaen las normas. El derecho penal se erige en un mecanismo reproductor de las desigualdades naturalizadas en el medio social. Los inconfesables motivos de las decisiones vienen revestidos de razones mediatas, aparentemente jurídicas que impiden la abierta impugnación de las mismas. En tanto definidas por el derecho, las mujeres quedan atrapadas en el plano simbólico de la objetividad que no es otra cosa que el arbitrio del legislador y del juez, en una universalidad cuyo parámetro es masculino, en una serie de distinciones y jerarquizaciones que esconden las diferencias haciéndolas pasar por naturales (…) las mujeres atrapadas y tratadas en el derecho sólo tienen una posibilidad: ser mujeres de acuerdo al derecho para ser legítimas en una sociedad (Fries y Matus (1999) Género y Derecho, Santiago de Chile, Colección Contraseña, estudios de género, serie Casandra. pág. 160-161).
13- La declaración de las víctimas –aun cuando se constaten impersistencias sobre aspectos insustanciales- validada diagnósticamente por las respectivas periciales psicológicas que no fueron seria y razonadamente refutadas, debió ser tenida por dirimente, máxime cuando la teoría del caso de la defensa partió del reconocimiento de las “prácticas” disintiendo sólo en cuanto a la percepción de las mismas como distorsionadas o demonizadas en concordancia con el relato del imputado. Por lo expuesto, considero que la sentencia examinada es nula como acto jurisdiccional, ya que la conclusión a la que arriba el voto de la mayoría se origina en una absurda y fragmentada valoración de la declaración de las víctimas junto a los psicólogos y el voto dirimente no refuta sustancialmente los argumentos vertidos en el voto disidente. Asimismo resulta arbitraria por fundamentación omisiva, en tanto al apartarse de la teoría del caso propuesta por la defensa (adoptando su propia teoría del caso), el voto de la mayoría omite valorar la prueba ofrecida por aquella e incluso el testimonio del Dr. S. (ofrecido por la Fiscalía a fin de determinar la regularidad de las prácticas ginecológicas) como así contrastar integralmente la prueba con la declaración el imputado, realizando una valoración fragmentada y arbitraria de la prueba producida en el juicio.
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1- El voto dela mayoría del Tribunal del Juicio se aparta de la teoría del caso propuesta al iniciar el debate y litigada en el juicio, por lo que omite valorar cuatro testimonios de la defensa, como así un testimonio ofrecido por la fiscalía, y contrastar la prueba integralmente con la declaración del imputado. Esta circunstancia provoca la arbitrariedad de la sentencia por fundamentación omisiva y valoración fragmentaria de la prueba. Ambas magistradas se abstienen de valorar prueba decisiva y dirimente en función de las teorías del caso expuestas, arribando a conclusiones adoptadas en base a su íntima convicción y no en función dela prueba litigada en el debate.

2- La omisión absoluta de valoración de la declaración del imputado conlleva una valoración fragmentada de la prueba, que se traduce en una fundamentación omisiva en cuanto no da respuesta suficiente a la persistencia del relato de A. y S. (victimas), en aquellas circunstancias que expresamente reconoce el Imputado en su declaración.

3- El voto dirimente padece de insuficiente fundamento en cuanto expresa las coincidencias con el voto ponente, explayándose en este sentido, sin lograr dirimir las posturas en conflicto. Por lo que la sentencia en este aspecto, tampoco logra superar la contradicción de dos argumentos en pugna, resultando en consecuencia arbitraria por insuficiente motivación. Es sabido que el art. 193 del CPP exige que, en caso de disidencia, que el voto dirimente debe estar fundado. Este aspecto es fundamental por cuanto se traduce en una violación del deber de motivación de la decisión jurisdiccional (Acuerdo N°6/2014 Comisaría Segundas/Investigación Homicidio” Expte. 22/2014 rto. el 3/06/14;Sentencia 9/15 T.I., “A.M.R. Robo calificado y Abuso sexual”, legajo 10909/2014, rto. el 10/03/2015; Sentencia20/17 T.I. Giménez Cáceres, Jorge s/Homicidio doloso agravado rto. el 14/3/17).

4- No sólo que el voto dirimente no “dirime” sino que el voto ponente confunde la sorpresa con la prueba de ella, al decir que no es sorpresivo porque nada dijo a su hermana que oficiaba de secretaria al momento del hecho (abril de 2015). Que nada haya dicho a su hermana al retirarse del consultorio no modifica el hecho de que fuera sorprendida tal como lo expresa en el debate. Y por otra parte, A. dijo que “no recordaba” que haya salido mal de la consulta. Que A. no haya visto ninguna situación extraña que involucrara a su hermana no descarta el hecho, porque la propia S. dice que el único hecho ocurrió a puertas cerradas y que ella nada dijo hasta que su hermana le contó lo sucedido.

5- Se incorpora una presunta exigencia típica que no es tal (la necesidad de ciertos rasgos de personalidad para ser víctima de un abuso coactivo), confundiendo “personalidad” con “condicionamiento” del sujeto pasivo en virtud de una relación de superioridad o prevalimiento.

6- Sobre la acreditación del medio comisivo (abuso coactivo), a más de los sólidos fundamentos dados por el Dr. Yancarelli, aduno que la declaración del imputado consolida la relación de prevalimiento o superioridad no sólo en virtud de la relación médico/paciente y empleador/dependiente (que no ha sido controvertida) sino en la relación íntima, cuasi familiar que emerge de la relación del imputado con tres generaciones de mujeres (la abuela, la madre y las víctimas) que se remonta a más de treinta años a la fecha de las denuncias y que se pone de manifiesto no sólo en la ayuda económica que las víctimas reconocen haber recibido del imputado sino en el compartir reuniones personales y la ascendencia que este tenía con la madre de las víctimas al momento de definir situaciones de vida de las víctimas tanto laborales como estrictamente personales.

7- Al analizar la valoración que se realiza de la personalidad de A. respecto de la configuración del medio comisivo(abuso coactivo) exigiendo prácticamente un nuevo requisito al tipo comisivo (personalidad sumisa) para fijar el prevalimiento del imputado, lo cierto es que ya desde la audiencia de control de acusación se advierte un trato diferencial/discriminatorio en perjuicio de las víctimas yen favor del imputado, en el proceso de admisión/denegación de las pruebas. La propia defensa reconoce que la fiscalía ofreció el testimonio de M. A., una presunta víctima de situaciones abusivas análogas a las investigadas por parte del imputado y es denegado por no relacionarse estrictamente con los hechos sometidos a juicio, mientras que se admiten los testimonios ofrecidos por la defensa delos médicos F. P. (gastroenterólogo, perteneciente al círculo íntimo del imputado) y J. L. (psiquiatra) quienes vinieron a declarar sobre los antecedentes psiquiátricos de A., cuando este antecedente no se vincula estrictamente con los hechos sometidos a juicio. Incluso el tratamiento del caso desdela fiscalía exhibe sesgos cognitivos implícitos cuando omite producir una pericia del imputado (a fin de determinar la existencia o no de un perfil psicológico acorde al delito) como suele realizarse en este tipo de delitos.

8- Por otra parte, la teoría del caso de la defensa se asienta en estereotipos negativos de las víctimas cuando sostiene que las prácticas ginecológicas fueron demonizadas por las víctimas en virtud de antecedentes de violencia (psicofísica y sexual) en el seno de la familia nuclear y antecedentes psiquiátricos de A. (quien padece de epilepsia miocrónica juvenil) y sin embargo no produce una prueba pericial que acredite la actualidad de algún trastorno de personalidad que explique científicamente la distorsión en la percepción de la realidad (en el sentido propuesto en su teoría). Es decir, se vale de antecedentes psiquiátricos que no poseen vínculo alguno con la percepción de los hechos juzgados. Se trata de una decisión eminentemente estratégica de la defensa que opta por valerse de tales antecedentes “sugiriendo” una conexión lógica no acreditada (ni acreditable) fundada en prejuicios, estereotipos y representaciones sociales ancladas en un modelo patriarcal y androcéntrico.

9- La defensa ofrece el testimonio deJ. A., médico ginecólogo, íntimo amigo del imputado, quien viene a juicio a declarar sobre las buenas prácticas ginecológicas y termina asignando responsabilidad a la conducta de las mujeres por la propagación de enfermedades sexuales (debido a la liberación sexual de las mujeres a partir de las técnicas anticonceptivas). Dijo A. “A partir de la liberación sexual de la mujer, a partir de la anticoncepción, las mujeres aumentaron su cantidad de relaciones sexuales y de parejas, cosa que antes era completamente distinto por el temor al embarazo y demás; entonces el mayor número de parejas sexuales está asociada a la diseminación de enfermedades de trasmisión sexual, las cuales es importante investigarlas, sobre todo si son mujeres jóvenes que manifiestan tener distintas parejas” (12:25:35 del día 15/08/18). Su testimonio sesgado es reforzado en el alegato final de la defensa cuando alude a la posible comisión de delitos por parte de las personas que padecen de enfermedades venéreas como el HPV (sufrido por una de las víctimas de este caso). El imputado en esta misma línea, ataca la “decencia” de esta víctima cuando afirma: “La madre y la hermana(de ella) estaban desesperadas porque mentía, decía que no tenía relaciones y venía embarazada, no tengo relaciones y tenía condilomatosis, es una enfermedad venérea (…) estaba embarazada, negaba relaciones todavía” (09:44:52 del 13/08/18) “Hablé con la dueña del T., la hace entrar y empieza con problemas porque tenía de novio a un vigilante, luego a un repositor. Entonces la madre viene a hablarme y me dice ‘habla le a S. porque vaa terminar embarazada por tercera vez, se va a agarrar alguna enfermedad’ me viene a ver a mí y le digo ‘…pórtate bien porque yo me voy a enterar’ (09:51:33). Del párrafo transcripto emerge el disciplinamiento de la sexualidad y capacidad reproductiva de S. que ejercía el imputado.Sexualidad y reproducción como acontecimiento femenino se encuentran atravesados por la estructura del patriarcado. Marco que le otorga sentido como “toma de poder histórica por parte de los hombres sobre las mujeres cuyo agente ocasional fue el orden biológico elevado a categoría política-económica” (Sau, Victoria; 1981, Un diccionario ideológico feminista Barcelona, Editorial Icaria, pág.204).

10- Se constata en la línea defensista una culpabilización criminalizante de las víctimas. En el caso de A., la distorsión se produce por la sinrazón (patologización) que emana de sus antecedentes psiquiátricos, incluso cuando el Dr. L. explicó que la personalidad epileptoide sostenida por los fenomenólogos “pegajosa, insistente, con dificultades en relación a los vínculos y cierta falla en el registro del otro” no tiene base científica, por lo que no se logró establecer ningún vínculo entre la epilepsia miocrónica que padece A. con la distorsión en la percepción (alegada por la Defensa).

11- En el análisis de los criterios de validación del relato de las víctimas se filtran estereotipos que desacreditan la voz de las víctimas frente a la “acreditación” del imputado, titular de la palabra autorizada, que se intercepta con estereotipos positivos de “clase” (prestigio socio-económico-profesional en oposición a la precaria situación socio- económica de las víctimas).

12- La trama que teje el hilo de las relaciones de poder es evidenciable cuando se sustituyen las materias que regula el derecho por las personas en las que recaen las normas. El derecho penal se erige en un mecanismo reproductor de las desigualdades naturalizadas en el medio social. Los inconfesables motivos de las decisiones vienen revestidos de razones mediatas, aparentemente jurídicas que impiden la abierta impugnación de las mismas. En tanto definidas por el derecho, las mujeres quedan atrapadas en el plano simbólico de la objetividad que no es otra cosa que el arbitrio del legislador y del juez, en una universalidad cuyo parámetro es masculino, en una serie de distinciones y jerarquizaciones que esconden las diferencias haciéndolas pasar por naturales (…) las mujeres atrapadas y tratadas en el derecho sólo tienen una posibilidad: ser mujeres de acuerdo al derecho para ser legítimas en una sociedad (Fries y Matus (1999) Género y Derecho, Santiago de Chile, Colección Contraseña, estudios de género, serie Casandra. pág. 160-161).

13- La declaración de las víctimas –aun cuando se constaten impersistencias sobre aspectos insustanciales- validada diagnósticamente por las respectivas periciales psicológicas que no fueron seria y razonadamente refutadas, debió ser tenida por dirimente, máxime cuando la teoría del caso de la defensa partió del reconocimiento de las “prácticas” disintiendo sólo en cuanto a la percepción de las mismas como distorsionadas o demonizadas en concordancia con el relato del imputado. Por lo expuesto, considero que la sentencia examinada es nula como acto jurisdiccional, ya que la conclusión a la que arriba el voto de la mayoría se origina en una absurda y fragmentada valoración de la declaración de las víctimas junto a los psicólogos y el voto dirimente no refuta sustancialmente los argumentos vertidos en el voto disidente. Asimismo resulta arbitraria por fundamentación omisiva, en tanto al apartarse de la teoría del caso propuesta por la defensa (adoptando su propia teoría del caso), el voto de la mayoría omite valorar la prueba ofrecida por aquella e incluso el testimonio del Dr. S. (ofrecido por la Fiscalía a fin de determinar la regularidad de las prácticas ginecológicas) como así contrastar integralmente la prueba con la declaración el imputado, realizando una valoración fragmentada y arbitraria de la prueba producida en el juicio.

06/11/2018

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