"R., G. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 38 p. pdfISBN:
  • 10/21
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) El primer motivo de agravio, versa sobre la nulidad del debate oral por haberse integrado el Tribunal de Juicio con una jueza sospechada de parcialidad, asentando el defensor en que la magistrada en declaraciones periodísticas habría evidenciado un aparente prejuicio sobre el rol en el ejercicio de la defensa en los casos de abusos sexuales donde hay discusiones vinculadas al consentimiento.
2) Para ingresar al análisis de la tal sospecha de parcialidad debemos conectar aquel agravio con el motivo de la impugnación que gira en torno a la nulidad de la sentencia de responsabilidad por haberse dictado a través de una arbitraria valoración de la prueba, ya que de verificarse en forma positiva el resultado de este agravio sellará la suerte del primero.
3) Y como bien surge de la sentencia, el voto inaugural construye la valoración en función de la credibilidad del testimonio de la víctima y la controversia sobre el consentimiento; valoración que mereció también el aporte de elementos de corroboración periférica como es el caso de haber contado la víctima lo sucedido a su madre y la no concurrencia a su lugar de trabajo, lugar donde aconteció el hecho abusivo.
4) En suma, independientemente de las apreciaciones personales que la magistrada pudo haber realizado, que en modo alguno comprometieron su imparcialidad, no quedan dudas que concurrió a dictar una sentencia fundada en derecho y con perspectiva de género, respondiendo a todos los cuestionamientos del señor defensor con una valoración objetiva de las circunstancias surgidas del debate oral.
5) Respecto a la incidencia de la pertenencia de la víctima a una comunidad religiosa, si bien es una cuestión que ha transitado el debate, es una situación absolutamente ajena al acto sexual forzado; lo concreto es el consentimiento y de la declaración de la víctima no surge atisbo de duda que dijo “NO”. Toda la información incorporada posee la fuerza convictica para generar el estado de certeza en los votos de la mayoría.
6) Por último el motivo de agravio que versa sobre la nulidad del debate oral por haberse modificado la integración del tribunal en ocasión de celebrarse la audiencia de cesura, el impugnante no efectúa una crítica a los argumentos de los jueces que brindaron explicaciones coherentes y razonadas.
7) Asimismo hay un hecho objetivo que no se puede controvertir, el imputado fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, que prevé una pena entre 6 y 15 años de prisión. La sentencia de pena que concurrió a integrar el nuevo juez le impuso la pena mínima de seis años de prisión. Los magistrados no agravaron la situación objetiva y no existió además, como teoría del caso del impugnante, ningún planteo de reducción del mínimo ni de otra circunstancia eximente.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) El primer motivo de agravio, versa sobre la nulidad del debate oral por haberse integrado el Tribunal de Juicio con una jueza sospechada de parcialidad, asentando el defensor en que la magistrada en declaraciones periodísticas habría evidenciado un aparente prejuicio sobre el rol en el ejercicio de la defensa en los casos de abusos sexuales donde hay discusiones vinculadas al consentimiento.

2) Para ingresar al análisis de la tal sospecha de parcialidad debemos conectar aquel agravio con el motivo de la impugnación que gira en torno a la nulidad de la sentencia de responsabilidad por haberse dictado a través de una arbitraria valoración de la prueba, ya que de verificarse en forma positiva el resultado de este agravio sellará la suerte del primero.

3) Y como bien surge de la sentencia, el voto inaugural construye la valoración en función de la credibilidad del testimonio de la víctima y la controversia sobre el consentimiento; valoración que mereció también el aporte de elementos de corroboración periférica como es el caso de haber contado la víctima lo sucedido a su madre y la no concurrencia a su lugar de trabajo, lugar donde aconteció el hecho abusivo.

4) En suma, independientemente de las apreciaciones personales que la magistrada pudo haber realizado, que en modo alguno comprometieron su imparcialidad, no quedan dudas que concurrió a dictar una sentencia fundada en derecho y con perspectiva de género, respondiendo a todos los cuestionamientos del señor defensor con una valoración objetiva de las circunstancias surgidas del debate oral.

5) Respecto a la incidencia de la pertenencia de la víctima a una comunidad religiosa, si bien es una cuestión que ha transitado el debate, es una situación absolutamente ajena al acto sexual forzado; lo concreto es el consentimiento y de la declaración de la víctima no surge atisbo de duda que dijo “NO”. Toda la información incorporada posee la fuerza convictica para generar el estado de certeza en los votos de la mayoría.

6) Por último el motivo de agravio que versa sobre la nulidad del debate oral por haberse modificado la integración del tribunal en ocasión de celebrarse la audiencia de cesura, el impugnante no efectúa una crítica a los argumentos de los jueces que brindaron explicaciones coherentes y razonadas.

7) Asimismo hay un hecho objetivo que no se puede controvertir, el imputado fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, que prevé una pena entre 6 y 15 años de prisión. La sentencia de pena que concurrió a integrar el nuevo juez le impuso la pena mínima de seis años de prisión. Los magistrados no agravaron la situación objetiva y no existió además, como teoría del caso del impugnante, ningún planteo de reducción del mínimo ni de otra circunstancia eximente.


12/04/21

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha