"A., J. A. S/ INCENDIO …AMENAZAS SIMPLES, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO EN GRADO DE TENTATIVA" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados

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• En tres de los cinco delitos por el que A. fue declarado culpable, la víctima fue M. P.; esto es, el incendio, el abuso sexual con acceso carnal y la tentativa de femicidio. (…)Hechos que patentizan una escalada de violencia de parte de A., en lo fundamental hacia M.P. (La víctima)
• En esta labor jurisdiccional de dosificación penal (…) corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, toda vez que manda al Estado a adoptar medidas de acción positiva para la plena vigencia de los derechos humanos, especialmente respecto de las personas en estado de vulnerabilidad como mujeres y niñez. Extremo al que se suma el marco de violencia hacia la mujer como fenómeno social el cual demanda siempre un abordaje interdisciplinario.
• Circunstancias agravantes, en primer término, advierto la naturaleza de la acción y los medios empleados. (…) En segundo lugar, en lo atinente a la intervención que le cupo a A. en cada uno de los hechos (cinco en total), en todos fue en calidad de autor. (…) Con relación a la extensión del daño causado por el delito cabe tener presente que el concepto de daño ocasionado por el hecho ilícito implica aspectos objetivos y subjetivos.
• Es importante enfocarse en que el Sr. A., atentó contra la vida de M. y, en el caso particular, además del bien jurídico vida, comprometido en el femicidio en grado de tentativa, este término “VIDA”, merece un examen en función del caso. La vida de M. se integra como ser, por su propia vida, sus afectos (F., su hijo, amigos, amigas, familia), su integridad sexual, sus bienes, sus intereses… Es entonces desde este prisma que concluyo que la vida de M. fue atacada con inusitada violencia.
• Quedó probado que perdió todos sus bienes e incluso debió reponer sus elementos de trabajo (…) Esta violencia en suma, integra la denominada violencia económica y/o patrimonial. (…) Quedó acreditado la violencia física desatada de forma feroz contra la víctima a través de golpes objetivados en todo su cuerpo (…). Quedó debidamente comprobada la violencia psicológica, presentándose claro está, como trascendente el relato de la víctima. (…) Por último (…) quedó probada la violencia sexual.
• El art. 41 del Código Penal alude al conocimiento de la víctima y en este sentido cabe tener presente que la voz de M. P. pudo escucharse en juicio. (…) Se probó que fue por una medida excepcional del Fuero de Familia que (el hijo de la víctima) dejó de estar a su cuidado, en lo fundamental debido al riesgo de violencia que sufría de parte de A.. Dicha circunstancia entonces debe ponderarse también a fin de cuantificar el daño psicológico causado a la víctima, aumentando la pena.
• Como contrapeso, encuentro como circunstancia atenuante la ausencia de registros condenatorios del causante.
• En lo que refiere al consumo desde edad temprana (…) cabe preguntarse si ese consumo derivó en una alteración de personalidad o síntomas de abstinencia y la respuesta es que no. (…) No incidió en la comprensión de la criminalidad de sus actos o dirección de sus acciones. Por ende la condición de consumo precoz no puede valorarse para restar en la dosificación de pena.
• Los testimonios producidos por la defensa, más allá de acreditar que el Sr. A. ha sido buena persona, buen vecino o buen hijo para con los declarantes no inciden para cuantificar en menos la pena a imponer.
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• En tres de los cinco delitos por el que A. fue declarado culpable, la víctima fue M. P.; esto es, el incendio, el abuso sexual con acceso carnal y la tentativa de femicidio. (…)Hechos que patentizan una escalada de violencia de parte de A., en lo fundamental hacia M.P. (La víctima)

• En esta labor jurisdiccional de dosificación penal (…) corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, toda vez que manda al Estado a adoptar medidas de acción positiva para la plena vigencia de los derechos humanos, especialmente respecto de las personas en estado de vulnerabilidad como mujeres y niñez. Extremo al que se suma el marco de violencia hacia la mujer como fenómeno social el cual demanda siempre un abordaje interdisciplinario.

• Circunstancias agravantes, en primer término, advierto la naturaleza de la acción y los medios empleados. (…) En segundo lugar, en lo atinente a la intervención que le cupo a A. en cada uno de los hechos (cinco en total), en todos fue en calidad de autor. (…) Con relación a la extensión del daño causado por el delito cabe tener presente que el concepto de daño ocasionado por el hecho ilícito implica aspectos objetivos y subjetivos.

• Es importante enfocarse en que el Sr. A., atentó contra la vida de M. y, en el caso particular, además del bien jurídico vida, comprometido en el femicidio en grado de tentativa, este término “VIDA”, merece un examen en función del caso. La vida de M. se integra como ser, por su propia vida, sus afectos (F., su hijo, amigos, amigas, familia), su integridad sexual, sus bienes, sus intereses… Es entonces desde este prisma que concluyo que la vida de M. fue atacada con inusitada violencia.

• Quedó probado que perdió todos sus bienes e incluso debió reponer sus elementos de trabajo (…) Esta violencia en suma, integra la denominada violencia económica y/o patrimonial. (…) Quedó acreditado la violencia física desatada de forma feroz contra la víctima a través de golpes objetivados en todo su cuerpo (…). Quedó debidamente comprobada la violencia psicológica, presentándose claro está, como trascendente el relato de la víctima. (…) Por último (…) quedó probada la violencia sexual.

• El art. 41 del Código Penal alude al conocimiento de la víctima y en este sentido cabe tener presente que la voz de M. P. pudo escucharse en juicio. (…) Se probó que fue por una medida excepcional del Fuero de Familia que (el hijo de la víctima) dejó de estar a su cuidado, en lo fundamental debido al riesgo de violencia que sufría de parte de A.. Dicha circunstancia entonces debe ponderarse también a fin de cuantificar el daño psicológico causado a la víctima, aumentando la pena.

• Como contrapeso, encuentro como circunstancia atenuante la ausencia de registros condenatorios del causante.

• En lo que refiere al consumo desde edad temprana (…) cabe preguntarse si ese consumo derivó en una alteración de personalidad o síntomas de abstinencia y la respuesta es que no. (…) No incidió en la comprensión de la criminalidad de sus actos o dirección de sus acciones. Por ende la condición de consumo precoz no puede valorarse para restar en la dosificación de pena.

• Los testimonios producidos por la defensa, más allá de acreditar que el Sr. A. ha sido buena persona, buen vecino o buen hijo para con los declarantes no inciden para cuantificar en menos la pena a imponer.

31/05/2023

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