"ESTARLI VÍCTOR EMILIO S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LESIONES CULPOSAS GRAVES O GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 24 p. pdfISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
• (Auto procesal importante) Es un concepto confuso, de alguna manera, porque no tiene una explicación de qué consiste eso, pero a lo largo de estos nueve años de reforma procesal penal, la Sala Penal del TSJ (…) y las distintas intervenciones de la sala del Tribunal de Impugnación, han establecido un concepto (…): si bien continuar sometido a proceso no es equiparable a una sentencia definitiva y no conforma un auto procesal importante, (…) es cierto que esa regla admite excepciones y que -en este caso- se está invocando una afectación a una garantía constitucional, cuál es la de ser juzgado en un plazo razonable.
• Pero una excepción y un tema a analizar es la existencia del COVID, por cuanto dispuso 121 días los sucesivos decretos y acuerdos dictados por el Tribunal Superior de Justicia, de suspensión del cómputo de ese plazo del artículo 87.
• (En este caso) Entendemos que los argumentos establecidos por el Juez de Garantías, para prorrogar o reponer nuevamente el plazo del artículo 87, recurre a un argumento ya utilizado en la prórroga anterior. Estaríamos computando -de alguna manera- una circunstancia objetiva, atendible, como es la suspensión de plazos por el COVID, dos veces.
• A poco que indagamos sobre los fundamentos que dio el juez Lucas Yancarelli para conceder esta segunda prórroga, no advertimos que se haya debidamente establecido la existencia de este especial y restrictivo criterio que es el caso fortuito o la fuerza mayor.
• Si uno busca el plazo que ha dado el legislador en el artículo 87 y demás, las razones fueron la inactividad que hubo, por ahí no fue inactividad total, pero que existió en los primeros tres años.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

• (Auto procesal importante) Es un concepto confuso, de alguna manera, porque no tiene una explicación de qué consiste eso, pero a lo largo de estos nueve años de reforma procesal penal, la Sala Penal del TSJ (…) y las distintas intervenciones de la sala del Tribunal de Impugnación, han establecido un concepto (…): si bien continuar sometido a proceso no es equiparable a una sentencia definitiva y no conforma un auto procesal importante, (…) es cierto que esa regla admite excepciones y que -en este caso- se está invocando una afectación a una garantía constitucional, cuál es la de ser juzgado en un plazo razonable.

• Pero una excepción y un tema a analizar es la existencia del COVID, por cuanto dispuso 121 días los sucesivos decretos y acuerdos dictados por el Tribunal Superior de Justicia, de suspensión del cómputo de ese plazo del artículo 87.

• (En este caso) Entendemos que los argumentos establecidos por el Juez de Garantías, para prorrogar o reponer nuevamente el plazo del artículo 87, recurre a un argumento ya utilizado en la prórroga anterior. Estaríamos computando -de alguna manera- una circunstancia objetiva, atendible, como es la suspensión de plazos por el COVID, dos veces.

• A poco que indagamos sobre los fundamentos que dio el juez Lucas Yancarelli para conceder esta segunda prórroga, no advertimos que se haya debidamente establecido la existencia de este especial y restrictivo criterio que es el caso fortuito o la fuerza mayor.

• Si uno busca el plazo que ha dado el legislador en el artículo 87 y demás, las razones fueron la inactividad que hubo, por ahí no fue inactividad total, pero que existió en los primeros tres años.

17/07/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha