"A. N. D. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A LA ASISTENCIA FAMILIAR" / Tribunal de Impugnación

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• Las controversias pueden ser de dos tipos, la primera de ellas es la más usual y es la controversia que plantean las partes: lo que dice una parte está en contradicción con lo que dice la contraparte, y entonces el juez resuelve. (…) Pero en otras oportunidades, la controversia viene dada por lo acordado o lo que plantean de común acuerdo las partes, con lo que dice expresamente el texto de la ley y entonces el juez o jueza que le toca decidir, tiene que resolver esa controversia: si dar lugar a lo que plantean las partes en contra de la ley o hacer lo que dice la ley.
• El juez hizo justamente eso: resolvió una controversia y dio real vigencia, plena vigencia al texto de la ley, artículo 36.1 de nuestro Código de procedimiento penal, (…) que marca la competencia de los jueces de garantías (…) Una vez elevada la causa a juicio, el que es competente para decidir estas cuestiones es el Tribunal y no puede sacarle competencia el juez que ya la perdió.
• Hay por parte de los litigantes también, una obligación de hacerle saber a las partes cuáles son las consecuencias de no poder acceder a un determinado beneficio. Las consecuencias es que el proceso sigue adelante y que no puede volver atrás. (…) No se puede jugar con el proceso, una vez que se avanza en el proceso se pierden posibilidades.
• El artículo 17 es la columna vertebral de nuestro sistema y establece que la ley penal, la pena mejor dicho, es la última ratio... pero no de cualquier manera y en cualquier momento. Los abogados están obligados a cumplir las normas que establece la ley, porque el derecho penal es de derecho público. (…) La Fiscalía no tiene ningún derecho a decidir el curso de la acción penal, lo que tiene es la prerrogativa de ejercer la acción penal, pero no tiene el derecho de decidir cuándo acusa y cuándo no. Debe acusar cuando la ley manda que acuse y debe abstenerse de acusar cuando puede no hacerlo.
• Lo que se le acusa al señor es de haber violado la ley penal y, en un juicio justo, tendrá el derecho de defenderse de esa acusación. Ahora, no se limita a la deuda en sí misma porque, de hecho, la sigue teniendo aun cuando lo condenen o aun cuando lo absuelvan.
• Cuando está determinada por el juez la elevación a juicio, si eso no es impugnado y revocado, o como pasó acá que él (la defensa) impugnó pero después desistió, inmediatamente ahí eso queda firme y entonces opera lo que han dicho mis colegas, el principio de preclusión.
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• Las controversias pueden ser de dos tipos, la primera de ellas es la más usual y es la controversia que plantean las partes: lo que dice una parte está en contradicción con lo que dice la contraparte, y entonces el juez resuelve. (…) Pero en otras oportunidades, la controversia viene dada por lo acordado o lo que plantean de común acuerdo las partes, con lo que dice expresamente el texto de la ley y entonces el juez o jueza que le toca decidir, tiene que resolver esa controversia: si dar lugar a lo que plantean las partes en contra de la ley o hacer lo que dice la ley.

• El juez hizo justamente eso: resolvió una controversia y dio real vigencia, plena vigencia al texto de la ley, artículo 36.1 de nuestro Código de procedimiento penal, (…) que marca la competencia de los jueces de garantías (…) Una vez elevada la causa a juicio, el que es competente para decidir estas cuestiones es el Tribunal y no puede sacarle competencia el juez que ya la perdió.

• Hay por parte de los litigantes también, una obligación de hacerle saber a las partes cuáles son las consecuencias de no poder acceder a un determinado beneficio. Las consecuencias es que el proceso sigue adelante y que no puede volver atrás. (…) No se puede jugar con el proceso, una vez que se avanza en el proceso se pierden posibilidades.

• El artículo 17 es la columna vertebral de nuestro sistema y establece que la ley penal, la pena mejor dicho, es la última ratio... pero no de cualquier manera y en cualquier momento. Los abogados están obligados a cumplir las normas que establece la ley, porque el derecho penal es de derecho público. (…) La Fiscalía no tiene ningún derecho a decidir el curso de la acción penal, lo que tiene es la prerrogativa de ejercer la acción penal, pero no tiene el derecho de decidir cuándo acusa y cuándo no. Debe acusar cuando la ley manda que acuse y debe abstenerse de acusar cuando puede no hacerlo.

• Lo que se le acusa al señor es de haber violado la ley penal y, en un juicio justo, tendrá el derecho de defenderse de esa acusación. Ahora, no se limita a la deuda en sí misma porque, de hecho, la sigue teniendo aun cuando lo condenen o aun cuando lo absuelvan.

• Cuando está determinada por el juez la elevación a juicio, si eso no es impugnado y revocado, o como pasó acá que él (la defensa) impugnó pero después desistió, inmediatamente ahí eso queda firme y entonces opera lo que han dicho mis colegas, el principio de preclusión.

22/09/2023

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