"L. L. A. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo Novedoso:...suspender la extracción de sangre y remisión de la misma al Registro Nacional de datos genéticos, hasta tanto la sentencia que se encuentra en trámite ante la Corte Suprema adquiera firmeza. En último término, eximir de costas a las partes atento lo novedoso del planteoDescripción: 19 p. pdfISBN:
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• La Ley 2520 fue la ley que creó el RIPECODIS a nivel provincial, esa misma ley fue posteriormente modificada por la Ley 2927 y, conforme esa ley, en su artículo 1, expresamente dice adherir a la ley Nacional 26879 del Registro Nacional de datos genéticos y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. Con lo cual, la provincia adhirió a la ley nacional y en consecuencia, se aplican los requisitos dispuestos en la ley nacional. (…) Cuando la ley hace una diferencia, expresamente lo dispone, con lo cual, si no hizo una diferencia respecto a la exigencia de sentencia firme, es porque se adhirió expresamente a esa disposición. (Dr. Repetto)
• Bien se marcó la diferencia, entre la ejecutabilidad de la condena versus el requisito establecido en el artículo 3 de la Ley 26879. La ejecutabilidad de la sentencia es doctrina pacífica de la Corte Suprema, a la cual adhirió de manera inveterada el Tribunal Superior de Justicia. Es ejecutable una sentencia aún no firme, quiero decir, aún cuando esté pendiente de trámite, un recurso directo, un recurso de queja, cuando es rechazado el recurso extraordinario federal por parte del Tribunal Superior. Queda claro que se ejecuta una sentencia no firme. Ahora, la ley 26879, lo que exige es la inscripción en el registro con la sentencia firme. (Dr. Repetto)
• Un argumento que creo que no podemos obviar: en la sentencia dictada por el juez Mauricio Zabala, el 13 de octubre del año 2021, el propio juez al resolver la condena, expresamente dispuso en el punto 4 (…) Firme que sea la presente, comuníquese al registro provincial de identificación de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual (RIPECODIS), de acuerdo a las leyes 2520, 2927 y a la ley nacional 26879 (…). Este artículo 4, no fue controvertido ni cuestionado por ninguna de las partes.
• Dejo aclarado que mi opinión va circunscrita a este particular caso, en donde, por lo último que mencionó acá mi colega, en relación a la decisión de juez Zabala en donde expresamente hace mención a esa ley nacional y habla de la firmeza. Con lo cual surge inequívoco, digamos si se hace mención a esa ley, la ley habla de la condena firme, está hablando sin lugar a duda, de la firmeza. Dado eso, creo que es la decisión que se impone en este caso. (Dr. Trincheri)
• Entiendo que más allá de que también lo dijo el juez, de que recién se debía inscribir, sacar la información genética e inscribir cuando quede firme, la ley nacional, que es la ley adherida por nuestra provincia, es la que exige que la condena se encuentre firme. (Dr. Eulogio)
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• La Ley 2520 fue la ley que creó el RIPECODIS a nivel provincial, esa misma ley fue posteriormente modificada por la Ley 2927 y, conforme esa ley, en su artículo 1, expresamente dice adherir a la ley Nacional 26879 del Registro Nacional de datos genéticos y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. Con lo cual, la provincia adhirió a la ley nacional y en consecuencia, se aplican los requisitos dispuestos en la ley nacional. (…) Cuando la ley hace una diferencia, expresamente lo dispone, con lo cual, si no hizo una diferencia respecto a la exigencia de sentencia firme, es porque se adhirió expresamente a esa disposición. (Dr. Repetto)

• Bien se marcó la diferencia, entre la ejecutabilidad de la condena versus el requisito establecido en el artículo 3 de la Ley 26879. La ejecutabilidad de la sentencia es doctrina pacífica de la Corte Suprema, a la cual adhirió de manera inveterada el Tribunal Superior de Justicia. Es ejecutable una sentencia aún no firme, quiero decir, aún cuando esté pendiente de trámite, un recurso directo, un recurso de queja, cuando es rechazado el recurso extraordinario federal por parte del Tribunal Superior. Queda claro que se ejecuta una sentencia no firme. Ahora, la ley 26879, lo que exige es la inscripción en el registro con la sentencia firme. (Dr. Repetto)

• Un argumento que creo que no podemos obviar: en la sentencia dictada por el juez Mauricio Zabala, el 13 de octubre del año 2021, el propio juez al resolver la condena, expresamente dispuso en el punto 4 (…) Firme que sea la presente, comuníquese al registro provincial de identificación de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual (RIPECODIS), de acuerdo a las leyes 2520, 2927 y a la ley nacional 26879 (…). Este artículo 4, no fue controvertido ni cuestionado por ninguna de las partes.

• Dejo aclarado que mi opinión va circunscrita a este particular caso, en donde, por lo último que mencionó acá mi colega, en relación a la decisión de juez Zabala en donde expresamente hace mención a esa ley nacional y habla de la firmeza. Con lo cual surge inequívoco, digamos si se hace mención a esa ley, la ley habla de la condena firme, está hablando sin lugar a duda, de la firmeza. Dado eso, creo que es la decisión que se impone en este caso. (Dr. Trincheri)

• Entiendo que más allá de que también lo dijo el juez, de que recién se debía inscribir, sacar la información genética e inscribir cuando quede firme, la ley nacional, que es la ley adherida por nuestra provincia, es la que exige que la condena se encuentre firme. (Dr. Eulogio)

31/08/2023

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