"G., D. M. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Impugnación

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• No corresponde a este Tribunal realizar una segunda valoración directa de las pruebas producidas, porque ello es propio de los jueces de grado. Es función del Tribunal de Impugnación realizar un análisis de la sentencia, en función de los agravios presentados por el impugnante, debiendo confrontarlos con los argumentos sostenidos por los jueces para arribar a la decisión que finalmente adoptaron.
• No se trata de que revoquemos una sentencia de grado sólo porque los jueces de esa instancia tienen una interpretación distinta de la que podamos tener en esta instancia. El cuestionamiento legal que intente el impugnante debe ir más allá de una interpretación posible de la ley, o de los hechos. Debe demostrar que el fallo cuestionado no sigue ninguna lógica, o directamente viola la letra de la ley.
• La declaración que tiene validez a los fines de su valoración es aquella que se efectúa ante los jueces de juicio. (…) La declaración previa podrá ser utilizada para marcar una contradicción, pero ello no implica que lo dicho antes pueda ser incorporado al debate por lectura, o que lo dicho en juicio no deba ser valorado porque se contradice con lo declarado con anterioridad.
• La valoración que efectuaron los jueces de la veracidad de lo dicho por la denunciante durante el debate no se sustenta en una mera afirmación dogmática, carente de toda fundamentación, sino que se trató de una valoración objetiva, ajustada a las pruebas producidas durante el juicio.
• (La defensa) Podrá legítimamente proponer una valoración distinta de la prueba, pero es evidente que no puede solicitar que se omita valorar parte de la prueba producida, salvo que ésta hubiera sido obtenida ilegalmente. (…) Resulta ilógico que la defensa pretenda silenciar un informe pericial, cuando ella participó y controló su producción.
• La existencia o no de consentimiento de parte de la víctima no se acreditó, ni se puede deducir, de la posibilidad de que las lesiones (vaginales) se hubieren producido por actos sexuales intensos. La intensidad y el consentimiento pueden o no existir de manera simultánea.
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• No corresponde a este Tribunal realizar una segunda valoración directa de las pruebas producidas, porque ello es propio de los jueces de grado. Es función del Tribunal de Impugnación realizar un análisis de la sentencia, en función de los agravios presentados por el impugnante, debiendo confrontarlos con los argumentos sostenidos por los jueces para arribar a la decisión que finalmente adoptaron.

• No se trata de que revoquemos una sentencia de grado sólo porque los jueces de esa instancia tienen una interpretación distinta de la que podamos tener en esta instancia. El cuestionamiento legal que intente el impugnante debe ir más allá de una interpretación posible de la ley, o de los hechos. Debe demostrar que el fallo cuestionado no sigue ninguna lógica, o directamente viola la letra de la ley.

• La declaración que tiene validez a los fines de su valoración es aquella que se efectúa ante los jueces de juicio. (…) La declaración previa podrá ser utilizada para marcar una contradicción, pero ello no implica que lo dicho antes pueda ser incorporado al debate por lectura, o que lo dicho en juicio no deba ser valorado porque se contradice con lo declarado con anterioridad.

• La valoración que efectuaron los jueces de la veracidad de lo dicho por la denunciante durante el debate no se sustenta en una mera afirmación dogmática, carente de toda fundamentación, sino que se trató de una valoración objetiva, ajustada a las pruebas producidas durante el juicio.

• (La defensa) Podrá legítimamente proponer una valoración distinta de la prueba, pero es evidente que no puede solicitar que se omita valorar parte de la prueba producida, salvo que ésta hubiera sido obtenida ilegalmente. (…) Resulta ilógico que la defensa pretenda silenciar un informe pericial, cuando ella participó y controló su producción.

• La existencia o no de consentimiento de parte de la víctima no se acreditó, ni se puede deducir, de la posibilidad de que las lesiones (vaginales) se hubieren producido por actos sexuales intensos. La intensidad y el consentimiento pueden o no existir de manera simultánea.

24/04/2023

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