"G., D. M. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Juicio

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 22 p. pdfISBN:
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• El hecho concreto que se presenta se da en una situación de violencia de género crónica (…) no podemos considerar, como se pretendió argumentar, que se trata de una pareja conflictiva con una situación de ejercicio mutuo de violencia. No sólo por las obligaciones legales de entender que las relaciones entre varones y mujeres son asimétricas, sino porque el contenido probatorio demostró en este juicio cómo esas asimetrías están presentes en la relación.
• La objeción basada en lo que supuestamente habría respondido la víctima el día de los hechos, no puede proceder en tanto: no hemos recibido información de calidad sobre el contexto en que se tomó esa denuncia; la víctima declaró en el juicio dando una versión detallada de los sucedido; esa declaración es corroborada por dos personas que desde lugares muy diferentes escucharon de primera mano lo que le había sucedido en momentos muy próximos al hecho y la describieron en estado de crisis; la psicóloga indica que acompañó a la víctima a realizar la denuncia y ella indicó lo mismo que dice en el juicio.
• No hay una situación en la que podría pensarse en un consentimiento tácito de parte de la víctima, ya que no se encontraban en una situación que pueda hacer pensar en el momento previo a una relación sexual consentida, sino que más bien se da el escenario en que el Sr. G. ingresa a la habitación ordenando que tal cosa pasaría. No encontramos que haya un escenario de duda razonable vinculada a la posibilidad de que G. creyera que existía consentimiento de parte de la víctima.
• No encontramos dudas a que las lesiones que el Sr. G. produjo en la víctima fueron intencionales, para causarle daño y no de carácter defensivo.
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• El hecho concreto que se presenta se da en una situación de violencia de género crónica (…) no podemos considerar, como se pretendió argumentar, que se trata de una pareja conflictiva con una situación de ejercicio mutuo de violencia. No sólo por las obligaciones legales de entender que las relaciones entre varones y mujeres son asimétricas, sino porque el contenido probatorio demostró en este juicio cómo esas asimetrías están presentes en la relación.

• La objeción basada en lo que supuestamente habría respondido la víctima el día de los hechos, no puede proceder en tanto: no hemos recibido información de calidad sobre el contexto en que se tomó esa denuncia; la víctima declaró en el juicio dando una versión detallada de los sucedido; esa declaración es corroborada por dos personas que desde lugares muy diferentes escucharon de primera mano lo que le había sucedido en momentos muy próximos al hecho y la describieron en estado de crisis; la psicóloga indica que acompañó a la víctima a realizar la denuncia y ella indicó lo mismo que dice en el juicio.

• No hay una situación en la que podría pensarse en un consentimiento tácito de parte de la víctima, ya que no se encontraban en una situación que pueda hacer pensar en el momento previo a una relación sexual consentida, sino que más bien se da el escenario en que el Sr. G. ingresa a la habitación ordenando que tal cosa pasaría. No encontramos que haya un escenario de duda razonable vinculada a la posibilidad de que G. creyera que existía consentimiento de parte de la víctima.

• No encontramos dudas a que las lesiones que el Sr. G. produjo en la víctima fueron intencionales, para causarle daño y no de carácter defensivo.

10/01/2023

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