"CASTILLO, MATÍAS RUBÉN, RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS S/HOMICIDIO" / Tribunal de Impugnación

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• La intervención de este Tribunal se limitará a tratar y resolver únicamente aquellos agravios esgrimidos en contra de la sentencia de cesura que fuera dictada (por reenvío) en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Impugnación que originalmente intervino.
• Si bien es cierto que el acusado no causó directamente la lesión mortal, su intervención sí tuvo una relevancia sustancial a los fines de que Castillo lograra causar la lesión que provocó la muerte de la víctima.
• Surge que el juez de garantías dio un adecuado tratamiento a cada una de las cuestiones planteadas por la partes. (…) Es cierto, sin embargo, que no se explayó respecto del razonamiento que lo llevó a imponer la pena. (…) La gravedad de la pena impuesta exigía al Juez una referencia expresa a cuál fue el camino lógico elegido que lo llevó a imponer esa sanción, permitiendo de esa manera a las partes poder realizar un control de razonabilidad de la decisión adoptada.
• La enumeración de las circunstancias atenuantes y agravantes que fueron tenidas en cuenta no satisface el deber de dar fundamento al análisis jurídico que determina la individualización de la pena. (…) Debiendo indicar desde qué punto parte en cuanto al monto de la pena.
• No existe una prueba científica que acredite qué sustancias habría consumido su asistido, en qué cantidad, y cuál pudo haber sido el nivel de influencia que estas pudieron haber tenido en su conducta. La afirmación de que se vio afectado el estado de desinhibición de Castillo en el momento en que ocurrieron los hechos es una afirmación sin sustento probatorio objetivo.
• Todo delito de homicidio es, por sí mismo, un delito de suma gravedad. Sin embargo ello no autoriza al juez a apartarse en forma infundada del tercio inferior de la escala penal cuando el caso por sus características, y por las circunstancias personales de los autores, no se identifica por fuera de los parámetros ya indicados.
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• La intervención de este Tribunal se limitará a tratar y resolver únicamente aquellos agravios esgrimidos en contra de la sentencia de cesura que fuera dictada (por reenvío) en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Impugnación que originalmente intervino.

• Si bien es cierto que el acusado no causó directamente la lesión mortal, su intervención sí tuvo una relevancia sustancial a los fines de que Castillo lograra causar la lesión que provocó la muerte de la víctima.

• Surge que el juez de garantías dio un adecuado tratamiento a cada una de las cuestiones planteadas por la partes. (…) Es cierto, sin embargo, que no se explayó respecto del razonamiento que lo llevó a imponer la pena. (…) La gravedad de la pena impuesta exigía al Juez una referencia expresa a cuál fue el camino lógico elegido que lo llevó a imponer esa sanción, permitiendo de esa manera a las partes poder realizar un control de razonabilidad de la decisión adoptada.

• La enumeración de las circunstancias atenuantes y agravantes que fueron tenidas en cuenta no satisface el deber de dar fundamento al análisis jurídico que determina la individualización de la pena. (…) Debiendo indicar desde qué punto parte en cuanto al monto de la pena.

• No existe una prueba científica que acredite qué sustancias habría consumido su asistido, en qué cantidad, y cuál pudo haber sido el nivel de influencia que estas pudieron haber tenido en su conducta. La afirmación de que se vio afectado el estado de desinhibición de Castillo en el momento en que ocurrieron los hechos es una afirmación sin sustento probatorio objetivo.

• Todo delito de homicidio es, por sí mismo, un delito de suma gravedad. Sin embargo ello no autoriza al juez a apartarse en forma infundada del tercio inferior de la escala penal cuando el caso por sus características, y por las circunstancias personales de los autores, no se identifica por fuera de los parámetros ya indicados.

11/11/2015

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